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Deducción por ascendiente a cargo

6 respuestas
Deducción por ascendiente a cargo
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Deducción por ascendiente a cargo
#1

Deducción por ascendiente a cargo

Buenos días,

Los antecedentes familiares son los siguientes:

Mi padre es un incapacitado judicial (yo soy el tutor legal a todos lo efectos) y cobre una pensión por gran invalidez, tiene 66 años y está ingresado en un centro con plaza concedida por la Xunta de Galicia (no subvencionada), su invalidez es del superior al 65% reconocida.

Desde el año 2014 lo incluyo en mi declaración de la renta (yo trabajo por cuenta ajena) y aplico las deducciones por ascendiente a cargo correspondientes.

En relación con la declaración de 2017 me solicitaron documentación que acredite el derecho a la deducción y se le envío la sentencia judicial de tutela así como al declaración del grado de discapacidad y un certificado de estancia en residencia con plaza asistencial permanente.

Automáticamente me remiten una carta certificada con una liquidación provisonal indicando que no puedo deducir nada por mi padre y me ponen lo siguiente transcrito literalmente:

" La cuestión de fondo es pues determinar qué se entiende por depender de otra persona a los efectos de concluir la procedencia o improcedencia de la aplicación del mínimo familiar. Se refiere la norma fiscal a una dependencia económica, es decir, el ascendiente internado en centro especializado ha de estar de hecho a cargo del contribuyente.

El concepto de dependencia a estos efectos, debe establecerse en función de la finalidad perseguida por el legislador al establecer la aplicación del mínimo, que no es otra que compensar el hecho de que el sujeto pasivo dedique una parte de la renta gravada por el impuesto a sufragar las cargas ocasionadas por el ascendiente."

Así que me siento indefenso ante esta subjetividad, ya que cumpliendo todos los requisitos y siendo tutor legar de su persona y bienes, debiendo presentar y justificar cuentas ante el juzgado y gestionar sus bienes, parece ser que carezco del derecho a la deducción.

¿Me podríais orientar o ayudar al repecto? ¿existe jurisprudencia de casos similares?.

Gracias de antemano.

#2

Re: Deducción por ascendiente a cargo

¿Nadie puede ayudarme?

#3

Re: Deducción por ascendiente a cargo

Buenas tardes

Los artículos 59 y 61 de la Ley del IRPF creo que contestan tu pregunta.

El fondo de la cuestión es que para poder considerar al ascendiente como persona a cargo, debe de cumplir con las siguientes condiciones:

a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normal­mente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

b) Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

(El centro debe de ser “especializado”, el residir en una residencia normal no tendría validez a estos efectos)

c) Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2017 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.

El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los ren­dimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.

d) Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Un saludo

#4

Re: Deducción por ascendiente a cargo

Gracias por tu respuesta.
La cuestión es que cumple tidos los requisitos pero por lo que deduzco tengo que demostrar de alguna manera al estar en centro especializado que depende económicamente de mí.
Esto es de lo que necesito vuestra opinión o ayuda

#5

Re: Deducción por ascendiente a cargo

por casos parecidos, parece que efectivamente la Agencia Tributaria asimila la dependencia del ascendiente ingresado en residencia a la dependencia económica, con lo cual tendrías que demostrar cuáles son los gastos de tu padre y que no le llega con sus ingresos para cubrirlos.

Si no lo puedes demostrar por ahí, creo que solo te queda intentar pelear en los tribunales a ver si aceptan la "dependencia" como ese papel que tiene que desempeñar el tutor e hijo para las gestiones del día a día. No conozco si ha habido pronunciamientos sobre esta tesis en un sentido favorable o desfavorable.

#6

Re: Deducción por ascendiente a cargo

Ante todo gracias por la respuesta.
Yo lo que no entiendo es tener que justificar gastos...porque me pregunto dónde está el límite para que sea validado como dependiente económico

#7

Re: Deducción por ascendiente a cargo

¿Cómo quedó la cosa?

Estamos cientos de familias en Castilla y León en la misma situación.