Deducción por ascendiente a cargo
Buenos días,
Los antecedentes familiares son los siguientes:
Mi padre es un incapacitado judicial (yo soy el tutor legal a todos lo efectos) y cobre una pensión por gran invalidez, tiene 66 años y está ingresado en un centro con plaza concedida por la Xunta de Galicia (no subvencionada), su invalidez es del superior al 65% reconocida.
Desde el año 2014 lo incluyo en mi declaración de la renta (yo trabajo por cuenta ajena) y aplico las deducciones por ascendiente a cargo correspondientes.
En relación con la declaración de 2017 me solicitaron documentación que acredite el derecho a la deducción y se le envío la sentencia judicial de tutela así como al declaración del grado de discapacidad y un certificado de estancia en residencia con plaza asistencial permanente.
Automáticamente me remiten una carta certificada con una liquidación provisonal indicando que no puedo deducir nada por mi padre y me ponen lo siguiente transcrito literalmente:
" La cuestión de fondo es pues determinar qué se entiende por depender de otra persona a los efectos de concluir la procedencia o improcedencia de la aplicación del mínimo familiar. Se refiere la norma fiscal a una dependencia económica, es decir, el ascendiente internado en centro especializado ha de estar de hecho a cargo del contribuyente.
El concepto de dependencia a estos efectos, debe establecerse en función de la finalidad perseguida por el legislador al establecer la aplicación del mínimo, que no es otra que compensar el hecho de que el sujeto pasivo dedique una parte de la renta gravada por el impuesto a sufragar las cargas ocasionadas por el ascendiente."
Así que me siento indefenso ante esta subjetividad, ya que cumpliendo todos los requisitos y siendo tutor legar de su persona y bienes, debiendo presentar y justificar cuentas ante el juzgado y gestionar sus bienes, parece ser que carezco del derecho a la deducción.
¿Me podríais orientar o ayudar al repecto? ¿existe jurisprudencia de casos similares?.
Gracias de antemano.