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Declaración IRNR ya declarados por IRPF

7 respuestas
Declaración IRNR ya declarados por IRPF
Declaración IRNR ya declarados por IRPF
#1

Declaración IRNR ya declarados por IRPF

Buenos días,

Desde Mayo de 2018 estoy trabajando en el extranjero para una empresa extranjera. Durante los meses anteriores estuve trabajando en España con una empresa española. (Me declare no residente fiscal en el momento que fui al extranjero). 

Por supuesto, durante el tiempo en España estuve pagando el IRPF y durante el resto del año me han estado reteniendo la parte correspondiente de los dividendos recibidos de las acciones que poseo en España. 

Tengo la duda de si ya habiendo pagado por esos rendimientos, tengo que presentar algún modelo con el IRNR.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

#2

Re: Declaración IRNR ya declarados por IRPF

pues sí, tendrías que presentar el IRNR, considerando las retenciones soportadas,no existe un mínimo exento como en el IRPF . Y teóricamente, una declaración para los ingresos del trabajo y otra para los dividendos (en este caso, saldría 0 ó a devolver,si te han retenido el 19% y estás en un país con convenio de doble imposición que especifique 15% máximo para dividendos)

Los plazos para el tipo de ingresos que indicas son:

-A pagar: los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. ( Entiendo que en tu caso te aplicaría haberlo presentado al finalizar el 2º trimestre, si te sale a pagar más de lo que te habían retenido).

-Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

-Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.

 

#3

Re: Declaración IRNR ya declarados por IRPF

Antes de nada, muchas gracias por tu respuesta.

Ese era mi temor. Que en caso de hacerla, ya voy tarde. 

De todos modos, algunos compañeros en mi misma situación no han tenido que hacerlo. Según les dijeron desde hacienda, debían declararlo todo en el país extranjero al haber pasado más de 183 días en él. 

Estas cosas me dan mucho miedo. No quiero problemas con el fisco y me gusta ir con pies de plomo. 

#4

Re: Declaración IRNR ya declarados por IRPF

es que es lo uno y lo otro.

En España, al dejar de ser residente, tienes que declarar en el IRNR los rendimientos del trabajo obtenidos en España.

Donde estés residiendo en 2018, tendrás que presentar el equivalente al IRPF, y probablemente tengas que incluir también los rendimientos de España. Además deberías poder aplicar la deducción por doble tributación, restando lo que hayas pagado en España. Al menos así es en el caso contrario (ser residente fiscal en España teniendo ingresos en otro país, donde hayas tributado por ellos).

Otra cosa es que la Agencia Tributaria española no controle mucho este tema, si ya te han retenido por el IRPF, no llegas al mínimo para declarar y no anden controlando quién ha perdido la condición de residente.

#6

Re: Declaración IRNR ya declarados por IRPF

Hola Bacalo,

 

Estoy en una situacion muy similar. Creo que me han retenido más de lo que deberían por IRPF (entorno al 18%). La duda que tengo es si al rellenar el modelo 210 el % a tribuar es del 2% o de cuanto.

Son rentas de trabajo de un trabajo temporal (obra y servicio)

El pais en el que resido tiene acuerdo de doble imposición pero no especifican ningún % concreto.

 

Gracias

 

#7

Re: Declaración IRNR ya declarados por IRPF

en el IRNR, lo de pagar solo el 2% que puedes haber leído es para "trabajos de temporada", que es un tipo de contrato muy específico; entiendo aplica a la gente que, por ejemplo, viene de Marruecos a recoger la fresa habiendo sido contratada en origen y tienen que volverse a su país una vez acabado el trabajo.

A los rendimientos del trabajo aplica en general un 24% sobre el íntegro, o si eres residente en otro país de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, un 19%, pudiendo en el caso de ser residente en la UE además restar los mismo gastos que en el IRPF (cotizaciones sociales, los 2.000 euros de otros gastos...). No hay mínimos personales ni familiares ni nada por el estilo. Así que puedes echar la cuenta rápido.

#8

Re: Declaración IRNR ya declarados por IRPF

Muchisimas gracias por contestar Bacalo,

Me es de gran ayuda puesto que no hay nada de información en internet. Entonces poniendo números y para que ayude a otras personas en el futuro.

He ganado 14000€ brutos

He pagado 2260€ de IRPF y 900€ de cotizaciones sociales (seguridad social desempleo etc)

Puedo deducirme 900€ de cotizaciones sociales + 2000€ de otros gastos, por tanto el total sobre lo que voy a pagar sera: 11100€ de lo que tengo que pagar un 19% por estar en un pais de la UE con acuerdo de doble imposición es decir 2109€ y me deberían devolver 151€.

¿Es asi?

Me sorprende que se pague más impuestos un no residente que un residente, incluso pago más que si hubiese cotizado todo en mi actual pais, pero si no queda otra...

De nuevo muchas gracias por las aclaraciones porque en internet no hay nada

#9

Re: Declaración IRNR ya declarados por IRPF

creo que los cálculos son correctos.

Lo de que te cobren más siendo no residente que residente, si lo piensas, la gente que es no residente puede que no sea español así que ni votan en las elecciones, y los españoles que están fuera probablemente acudan menos a las urnas y en cualquier caso no salen a la calle a protestar como el que está en Madrid, Sevilla, Valencia, Barcelona,etc.

Así que es más fácil aun para los políticos aprobar normas que sangren aun más a ese colectivo, es la versión en política de los timos y excesos que los taxistas, bares,etc dan a los turistas.