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Repercusión en IRPF de las Colaboraciones puntuales pagadas con factura

13 respuestas
Repercusión en IRPF de las Colaboraciones puntuales pagadas con factura
Repercusión en IRPF de las Colaboraciones puntuales pagadas con factura
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#1

Repercusión en IRPF de las Colaboraciones puntuales pagadas con factura

Hola, me gustaría que me respondieseis a estas pregunstas:

Soy trabajador por cuenta ajena y un Organismo Público me ha seleccionado para realizar unos informe puntuales como personal externos a su organización. El pago (unos 1000-1500€) se realiza tras enviarles obligatoriamente una factura en la que tengo que descontar 15% de IRPF.
Dicen que este sistema de pago mediante factura es habitual para pagar las colaboraciones exporádicas y puntuales, y que no es necesario darse de alta ni en autónomos ni como profesional, ya que esto a nivel de Decaración de la Renta excepcionalmente se encaja en rendimiento de trabajo aunque el pago sería algo así como una activida profesional o económica...¿?
Es un sistema de pago por factura que el Organismo Público hace habitualmente con sus múltiple colaboradores y no ha dado ningún problema a nadie según comentan.
Puesto que no me interesa darme de alta en nada, ya que yo tengo mi trabajo y esto lo hago sólo complementariamente, las preguntas que se me plantean son varias:

-¿Es un sistema habitual hacer facturas para cobrar estas colabraciones ocasionales, sin corres riesgos con Hacienda?
-¿De verdad se puede incluir como rendimiento del trabajo "como una excepción" al ser cantidades pequeñas?
-¿Qué riesgos correría si estoy haciendo una ilegalidad/alegalidad o qué sanción tendría... hablamos de que paga una entidad pública?

Me gustaría también saber si alguien le ha ocurrido esta situación.

Gracias de antemano.

Paco

#2

Re: Repercusión en IRPF de las Colaboraciones puntuales pagadas con factura

Estimado Paco.

Para que exista la obligación de darte de alta como autónomo se exige que el trabajo que se esté realizando sea habitual y significativo (así de vaga es la norma). Hasta ahora se viene aceptando que un trabajo como el que comentas es no habitual sobre todo teniendo en cuenta que ya tienes un trabajo abitual. Para que sea significativo debe ser de un importe mayor al salario mínimo interprofesional en base mensual (unos 625 €/mes si no recuerdo mal). Estos son criterior que hasta ahora estaban dando por buenos en la seguridad social pero no son criterios "escritos" por lo que están a criterio de un inspector de trabajo en caso de que se produjera una inspección.

Respecto a hacienda si existe la obligación de darse de alta en el IAE mediante modelo 036, facturar con IVA e ingresar ese IVA en Hacienda. No te voy a mentir, hasta ahora poca gente lo hace así, lo habitual es hacer lo que te han comentado y hasta ahora Hacienda ha hecho la vista gorda. Sin embargo la tónica de este año es inspecionar mucho y fuerte por lo que te recominedo que cumplas con los tramites estríctamente por si acaso.

#3

Re: Repercusión en IRPF de las Colaboraciones puntuales pagadas con factura

En mi opinión, la situación puede contemplarse desde dos puntos de vista, dependiendo de si por tu parte va a existir "la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos"...

1.- No va a existir esa ordenación. Podría contemplarse tu relación con esa entidad pública como una relación laboral especial. No tienes que darte de alta en IAE ni en ninguna actividad, no repercutes IVA, y tus rendimientos son considerados del trabajo, con un tipo fijo de retención del 15%... esto es lo que pretenden, pero creo que no me equivoco si digo que la entidad pública está obligada a darte de alta en la Seguridad Social, régimen general.

2.- Sí va a existir esa ordenación. En este caso vas a realizar una actividad económica, estás obligado a darte de alta en IAE, a repercutir IVA y tus rendimientos son considerados como rendimiento de actividad económica, sujetos a un tipo fijo de retención del 15%. Estás obligado a darte de alta en autónomos si esa actividad, ella sola, puede constituir un medio de vida. Como dice Mouser, el criterio que están utilizando es el SMI.

Saludos.

#4

Re: Repercusión en IRPF de las Colaboraciones puntuales pagadas con factura

Esta situación es legal, si se cumple la legalidad.
De inicio, aparentemente se trata de un Contrato Administrativo Menor, de consultoría o aistencia técnica. Algo plenamente legal, y que tiene el límite de 18.000 euros + IVA. El documento de formalización del contrato es la propia Factura (por eso te dicen que es "obligatoria").

Sobre lo de SS y RETA (autónomos), vale lo dicho. Si la cosa es ocasional y no significativa (umbral SMI), no entraría dentro del supuesto de encuadre obligado por el Estatuto del Trabajador Autónomo.

Sobre profesional e IVA, eso ya es otro cantar.

Legalmente, solo si fuese una única prestación, sin antecedentes ni previsión razonable de repetición, y de importe no significativo respecto de tu medio de vida fundamental, podría quedar sin IVA (hay una consulta vinculante que ahora tengo extraviada de un catedrático o similar).

Pero en todo caso, la naturaleza fiscal del asunto es Ingreso de Actividades Económicas (profesionales). Y el régimen general marca que debe ser con IVA.

Otra cosa es que muchas entidades públicas, para ahorrarse el IVA, ya que no lo pueden deducir, ficcionen que dicha relación administrativa es una de las contempladas por analogía como relaciones laborales especiales (tales como el pago de honorarios por impartición de cursos, conferencias, seminarios y actos similares). En este caso, sí corresponde declararlos como rendimientos del trabajo.

En todo caso, la obligación de recaudar el IVA recae en el prestador del servicio (o sea, tú), y no en el pagador del mismo. Y es más, si pasado un año de fecha factura no has recaudado ese IVA, ya no podrás exigirlo. En cambio, la AEAT te puede reclamar ese IVA hasta finalizar los cuatro ejercicios siguientes.

Lo normal es que este tipo de tejemanejes se hagan por importes inferiores a 3.000 euros anuales, ya que así no hay obligación de declarar las operaciones, y la AEAT está ciega, y no tiene base real para diferenciar si procede esa renta de una conferencia (sin IVA, y con IRPF 15 %) o de un informe técnico (con IVA, y con IRPF 15 %). Estoy seguro que a la AEAT le deben constar multitud de conferencias impartidas, y en cambio, pocos informes técnicos y de consultoría.

El riesgo si la AEAT te localiza sería la cantidad defraudada de IVA, más intereses de demora (o recargo), y una o varias multas de importe menor (por no presentar declaración trimestral 303, anual 390, censal 036, etc etc).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Repercusión en IRPF de las Colaboraciones puntuales pagadas con factura

"(Hay una consulta vinculante que ahora tengo extraviada de un catedrático o similar)"

Me gustaría tener esa consulta, si la encuentras podrías enviármela por favor?.

Gracias

#6

Re: Repercusión en IRPF de las Colaboraciones puntuales pagadas con factura

Gracias por las informaciones que me habeis enviado.

Usaré estas ambiguedades para poder realizar la colaboración. Es una pena que la normativa no ofrezca claramente la posibilidad de realizar colaboraciones a trabajadores por cuenta ajena, marcando exactamente una cantidad tope máxima al año para cobrar.

#7

Re: Repercusión en IRPF de las Colaboraciones puntuales pagadas con factura

Hola,

 

Estoy en una situación  similar, el pasado año realize unas conferencias, por un importe de 1000e

Se trata de un trabajo puntual y no siendo el principal trabajo y me retenieron un 15%, y me surgen dos dudas

Qué retención se aplica 15% de manera fija o puede ser superior en función de los ingresos del trabajo principal

La segunda es que me comentan que lo tengo que ponder como rendimientos del trabajo, y al hacer esto se dispara la retención de estas conferencias por encima del 15% que leo segun el manual de irpf 2017

 

Qué % se debe aplicar y en qué casilla se tiene que reportar?

 

Gracias

#8

Re: Repercusión en IRPF de las Colaboraciones puntuales pagadas con factura

Cursos, conferencias, seminarios y actividades para-docentes similares, prestadas fuera de una relación laboral o estatutaria, pero sin que sean actividades económicas, se declaran en el IRPF como rentas del trabajo, y tienen una retención fija del 15 %.

(La consulta vinculante que mencionaba antes en el hilo es la V2237-97, aunque en parte es contradicha por la mucho más actual V2097-14)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!