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Alegaciones reducción aportaciones al plan de pensiones

6 respuestas
Alegaciones reducción aportaciones al plan de pensiones
Alegaciones reducción aportaciones al plan de pensiones
#1

Alegaciones reducción aportaciones al plan de pensiones

 

Hola a todos,

 En la declaración de la renta de 2014, no he podido reducir las aportaciones al plan de pensiones por no tener suficiente base imponible.

En la misma declaración en su pagina K (Reducciones de la base imponible no aplicadas en 20014 que podrán aplicarse en ejercicios siguientes) en la casilla 497, sale la cantidad, 350€, que se solicita, poder reducir en los 5 ejercicios siguientes.

Como en la declaración de este año 2017, de rendimientos de trabajo tengo la pensión de la seguridad social y el rescate del plan de pensiones lo reduzco pero hacienda me dice esto:

 

-Los excesos declarados por aportaciones a Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión

Social de 2012 a 2016 son incorrectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley

del Impuesto y el 51 del Reglamento del Impuesto.

 

- La reducción declarada por aportaciones a Mutualidades y Planes de Pensiones es incorrecta,

de acuerdo con el artículo 52 de la Ley del Impuesto

 

¿Con la pensión de la SS., (ya no cuento con el rescate) no se puede reducir esa aportación del 2014?

Muchas gracias.

#2

Re: Alegaciones reducción aportaciones al plan de pensiones

Yo tenía entendido lo contrario (no soy un experto): sólo se puede aplicar la deducción de las aportaciones a planes de pensiones en el ejercicio en el que se hace dicha aportación. A ver si alguien lo confirma o lo dismiente.

En cualquier caso, si en 2014 no tenías suficiente base imponible para deducirte toda la aportación al PP, hiciste una pésima operación a nivel fiscal.

Saludos

#3

Re: Alegaciones reducción aportaciones al plan de pensiones

por un lado, la información que te aporta la Agencia Tributaria es muy críptica. Y por otro lado, tú solo hablas de 2 años, 2014 cuando aportaste en exceso y 2017, cuando has tratado de aplicar la reducción. Pero, ,¿qué ocurre en los años del medio? Hace falta más información para entender el tema.

Efectivamente la normativa dice que los excesos de aportaciones pueden aplicarse en los 5 años siguientes, pero en dichos años debe darse prioridad a reducir ese exceso sobre las aportaciones del propio año. Tal vez por ahí venga el desacuerdo de Hacienda: no puedes arbitrariamente decidir aplazar la reducción hasta 2017, o tal vez en 2015-2016 aplicaste la reducción sobre nuevas aportaciones en vez de sobre el exceso pendiente...

#4

Re: Alegaciones reducción aportaciones al plan de pensiones

Hola Bacalao,

En el año 2014  de rendimientos de trabajo tenía 6000€, aporte al plan esos 350€ y no volví a hacer aportaciones nunca más.

No tenia base suficiente, porque pagaba unas cuotas a la seguridad social por un convenio especial.

Los siguientes años hasta el año 2017, no he tenido rendimientos de trabajo por eso no lo he podido reducir. Este año 2017 me he jubilado y he recuperado parte del plan de pensiones-

Volviendo a releer la tramitación de hacienda, he visto esto al final de ella

 

Información adicional

EXCESO NO REDUCIDO APORTACIONES O CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL PENDIENTES DE REDUCI

 

                                                                                             DATOS DECLARADOS        CALCULADOS POR                                                                                                                                                                                                   GESTION

                                                                                                                                            TRIBUTARIA

                                                                                                                               _      ERROR_

Ejercicio 2014. Pendiente de aplicación en ejercicios futuros . . .          1127        0,00   **        1127       350,00

 

 

Esta casilla 1127 no sé si tiene algún significado pero en mi declaración el número de casillas no llega a 700.

¿Con esto que me están diciendo, que en 2014 no he solicitado la reducción para los siguientes 5 años?

¿Qué entiendes tu?

¿Necesitas algún dato más?

Muchísimas gracias

buf¡ el recuadro sale fatal. dice: datos declarados 1117  0,0

calculados por gestión tributaria  1117    350€

#5

Re: Alegaciones reducción aportaciones al plan de pensiones

Efectivamente la normativa dice que los excesos de aportaciones pueden aplicarse en los 5 años siguientes, pero en dichos años   debe darse prioridad a reducir ese exceso sobre las aportaciones del propio año.

Pues ya he aprendido algo. Yo pensaba que en un año no podías aportar más de 8000€ o el 30% de tus ingresos netos por rendimientos del trabajo y que si te pasabas se esmumaba la reducción.

#6

Re: Alegaciones reducción aportaciones al plan de pensiones

Pareciera que Gestión Tributaria no acepta como reducible esas cantidades en la renta de 2017, y te las cuenta "a futuro".

Por eso sale que tú declaras que te quedan pendiente 0,00 €, y ellos te dicen que cuentan 350,00 € pendiente aun de reducción.

O sea, que no aceptan que sea reducible en 2017, quizás porque el rendimiento neto (casilla 23) del trabajo es insuficiente. Aunque tengas base imponible general por otras causas, si no tienes suficiente rendimento neto "activo" (trabajo y actividades económicas), no puedes aplicar esa reducción.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Alegaciones reducción aportaciones al plan de pensiones

Hola a todos

 Ahora con tu explicación ya me queda claro que hacienda reconoce  pendiente esa reducción, (yo entendía otra cosa)

Mi pensión de jubilación suponen 24.165€ pero he compensado 18.400€ de bases liquidables generales negativas de años 2013 a 2016, entonces es posible que no quede base suficiente, suponiendo que con la base restante perteneciente al rescate del plan no permitan hacer esa reducción porque, según he leído en internet, es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.

 ¿Puede ser por eso?

 Si es así, lo normal es que acepte su propuesta de liquidación.

 Muchas gracias a todos, porque con vuestra inestimable ayuda parece que se va aclarando el misterio