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Aceptación Tácita herencia

5 respuestas
Aceptación Tácita herencia
Aceptación Tácita herencia
#1

Aceptación Tácita herencia

Buenas, os explico mi situación a ver si alguien puede ayudarme a salir de dudas. 

Por cuestiones económicas mi hermano y yo nos hacemos cargo del pago del alquiler de la vivienda en la que residimos con nuestros padres, el contrato de arrendamiento está a nombre de mi padre y las transferencias se realizan desde una cuenta a mi nombre en el que yo estoy como único titular. La cuestión es que mi padre se encuentra hospitalizado siendo muy grave su estado. Él ha tenido problemas con el juego y aunque no sabemos bien qué hay, sabemos de algún embargo y situaciones similares por lo que mi hermano y yo ya hemos hablado de renunciar a la herencia para que no nos acarree problemas en un futuro. La cuestión es que he estado leyendo sobre la aceptación tácita de la herencia, y mi duda es: ¿el hecho de que esté pagando yo desde mi cuenta el alquiler podría suponer uno de los supuestos por el que se entiende aceptada tácitamente la herencia? ¿qué debería hacer?. La opción de renegociar el contrato con el propietario y ponerlo a nuestro nombre no la hemos probado porque la vemos difícil, yo tengo 22 años y mi hermano 19, y ninguno estamos en condiciones laborales estables. Agradezco cualquier consejo u opinión y gracias de antemano, 

#2

Re: Aceptación Tácita herencia

Lo primiero de todo es que la herencia sólo se puede aceptar o renunciar a partir del fallecimiento, por tanto esos pagos del alquiler nada implican en relación con la herencia.

Una vez acaecido el fallecimiento, podéis renunciar o alternativamente aceptar la herencia a beneficio de inventario que quizás sea lo que más os convenga. Tendréis tiempo para estudiarlo y asesoraros convenientemente.

Renegociar el contraro de alquiler con el propietario es una posibilidad interesante, podríais plantearle la subrogación del alquiler al fallecimiento, incluso pudiérais tener derecho a esa subrogación, no te lo puedo asegurar porque no soy experto en arrendamientos urbanos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Aceptación Tácita herencia

Muchas gracias Juan, al leer lo de aceptación tácita me quede bastante preocupado. Buscaré de informarme mejor de lo que me comentas de ese posible derecho de subrogación y se lo comentaré al arrendador. 

Leyéndote me surge otra duda que no sé si podrías contestarme, dices que no tiene ninguna implicación para la aceptación de la herencia el pago del alquiler ya que hasta que no se produjese el fallecimiento no se daría el supuesto de aceptación tácita. La cosa es, ¿Sabes si tiene algún tipo de implicación en otra materia que me pudiera acarrear alguna consecuencia negativa?. No he encontrado ningún tipo de información acerca de esa cuestión.

Y una última cuestión, según he leído el pago del funeral no implica aceptación de herencia, es correcto, ¿no?.

Tengo constancia que con los bienes de la herencia no sería suficiente para cubrir los gastos ( lo único que existe en una cuenta corriente compartida con mi madre, con saldo que no daría para los gastos), La cosa es que la renuncia he leído en algún sitio que se puede realizar transcurridos ocho días del fallecimiento (no he vuelto ha encontrar referencia de ese plazo en otras lecturas), pero de ser así sería posterior a dar sepultura, y eso me despista por lo que he leído.

 

#4

Re: Aceptación Tácita herencia

Puedes estar tranquilo, el pago de ese alquiler no tiene implicación negativa de ningún tipo. Es más, tiene cobertura legal por el Código Civil.

El pago del funeral tampoco implica aceptación tácita. La aceptación tácita se produce cuando dispongas para ti de algún bien o derecho de la herencia. Por ejemplo, si sacaras dinero de la cuenta para tu particular disfrute.

Para la renuncia no hay ningún plazo legal mientras nadie te requiera para que aceptes o renuncies. Por razones fiscales, hay que hacerla antes de que pase el período de prescripción del I. de Sucesiones, o sea 4 años y seis meses desde el fallecimiento, por lo que tendrás tiempo para asesorarte y pensarlo.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Aceptación Tácita herencia

Buenos dias Manuel,

Como bien indican los compañeros por aqui, si la situacion de tu padre es delicada y no sabeis muy bien si al activo va a superar al pasivo, os aconsejo que aceptéis la herencia a beneficio de inventario.

En cuanto al contrato de arrendamiento a nombre de tu padre, es interesante que te leas el clausulado ya que puede haber una parte en la cual hable del rechazo a subrrogacion, si no fuera asi, una vez acaecido el fallecimiento, mediante carta certificada/burofax, tendriais que poneros en contacto con el arrendador para la comunicacion de dicha subrrogacion en la figura de tu padre(creo que el plazo es de 30 dias desde el fallecimiento, esto no estoy seguro, pero por ahi ronda, que os informen bien).

Un saludo y suerte.

 

#6

Re: Aceptación Tácita herencia

Mil gracias por vuestro asesoramiento, me ha sido de mucha ayuda para saber cómo tengo que actuar.

Un saludo,