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Gastos asumidos en vida del fallecido por Legatario y Heredero.

8 respuestas
Gastos asumidos en vida del fallecido por Legatario y Heredero.
Gastos asumidos en vida del fallecido por Legatario y Heredero.
#1

Gastos asumidos en vida del fallecido por Legatario y Heredero.

Por favor, como se debe o puede resolver la cuestión de aquel legatario y heredero (hijo), que en los cinco últimos años de la vida del fallecido (padre), asumió los gastos de su manutención?. El fallecido tenía su pensión, pero el heredero nunca hizo uso de ella; en la declaración del impuesto de sucesiones, al aportarse los saldos bancarios y al cumplimentar la declaración, en ningún momento se aclaro este detalle. El gasto asumido por este heredero no es nada despreciable. Una cantidad mínima diaria durante esos cinco años supone un buen importe, que por error ha ido a engordar el saldo de la cuenta bancaria de la que ahora todos los herederos van a percibir.  Incluso asumió el gasto de la cama (articulada, latex, comodidad para la enfermedad) donde falleció el padre y tampoco se anotó el gasto en la declaración del impuesto. Esto es  subsanable o esta sometido el heredero a perderlo, en estos momentos que estan procediendo a la partición de herencia? gracias por vuestra aportación y luz.

#2

Re: Gastos asumidos en vida del fallecido por Legatario y Heredero.

Es subsanable entre vosotros, los herederos, que deberíais llegar a un acuerdo al respecto. A nivel fiscal, no, la herencia es la que es y se debe repartir a partes iguales o como diga el testamento.

Los gastos de entierro y última enfermedad si se podían haber puesto como deducibles en el impuesto.

Un saludo

#3

Re: Gastos asumidos en vida del fallecido por Legatario y Heredero.

Es subsanable si todos y cada uno de los demás herederos están de acuerdo en subsanarlo. Si no es así, no es subsanable.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Gastos asumidos en vida del fallecido por Legatario y Heredero.

Gracias anticipadas por la ayuda, respuesta e información. Así las cosas, y pasando la solución por acuerdo entre los herederos,  ¿ se debe entonces acudir a HACIENDA, dónde en su momento se entrego la Declaración del Impuesto de Sucesiones en los seis famosos meses y aclarar que el inventario o masa o bienes (como mejor se diga),indicado en esa Declaración decrecerá en la medida en que a un heredero se le debe entregar cantidades que él adelantó de su bolsillo para la manutención del fallecido?. Entiendo que si no se hace así, las cantidades no cuadrarán (las que ahora vayan a tener los cuadernos particionales y las que en su momento se declararon) y ante ese descuadre se podrian liar más las cosas. 

Cabría la posibilidad de hacer una "complementaria" a la declaración presentada  para indicar a Hacienda estos gastos?. De la cama articulada, de un asiento de baño especial si conserva las facturas, pero lo gastado en alimentos no conserva absolutamente nada (en la propia manutención de su familia iba el alimento del fallecido). Tremendo perjuicio para el que más soportó y todo por actuar con el corazón., Gracias

 

#5

Re: Gastos asumidos en vida del fallecido por Legatario y Heredero.

Yo, una vez llegado al acuerdo, haría la aclaración en el cuaderno particional. No comunicaría nada a Hacienda, puesto que en realidad, no afecta  al impuesto de sucesiones, que se liquida según cuota teórica. Aunque si hay inmuebles que adjudicar, esa escritura debe pasarse por allí en todo caso. Para evitar problemas, yo haría la compensación en dinero efectivo, y fuera de esa escritura; y los inmuebles, respetando las cuotas teóricas o del testamento.

Respecto a lo otro, se podría solicitar la devolución de ingresos indebidos adjuntando la documentación justificativa de los mismos, pero en todo caso, deben ser de entierro y última enfermedad. Lo de la cama y el asiento quizás colaran como deducibles, pero en ningún caso, los gastos de manutención, aunque tuvieras justificantes.

Un saludo

#6

Re: Gastos asumidos en vida del fallecido por Legatario y Heredero.

me tomo el atrevimiento de relatar tu sugerencia con el ánimo de saber si lo estoy entendiendo correctamente:

- En la Declaración del impuesto se indicó el piso (vivienda habitual del fallecido) con un valor en ese momento de 86000 euros y dos cuentas bancarias con saldos de 24.010 y 10.775 en el momento del fallecimiento). Como gasto únicamente se anotó 1083 euros de sepelio.

-El testamento dice que todo a partes iguales, por lo que se suman esos valores y se descuenta el gasto y lo que queda (119.702),  es lo que que se parte entre los cuatro herederos (cada parte 29,925).

(Gastos adelantados,  aproximados y muy por lo bajo; 16.000 euros)

-Cada uno de su parte (29.925) daría al perjudicado 4000 euros.

Quedando a la conciencia de cada uno el que se lo quieran dar.

Y "como no se cometieron errores", pues para que la cosa sea todavía mucho más fácil, justo el perjudicado que era con quien vivía el padre, era  y es cotitular de la cuenta de los 10775 euros y aunque lo dice la propia Libreta inequívocamente, pues tracatrá que en la Declaración del Impuesto también se anotó la totalidad del saldo. 

En está cuenta además es en la que el perjudicado tiene domiciliados sus recibos de consumos y a día de hoy no llega a 6000, por lo que para más INRIIIIIIIIIIII le toca añadir hasta los 10775 que fueron los que se anotaron en la Declaración. Gracias por escucharme, pero es que según escribo me va a dar un infarto porque no se pueden hacer peor las cosas por pura ignorancia que ahora va contra él y quien cumplimentó la malvada declaración. Gracias de nuevo.

 

 

  

 

 

#7

Re: Gastos asumidos en vida del fallecido por Legatario y Heredero.

Lo primero es, esos 10.775 ¿eran solo de tu padre o de los dos?. Si eran de los dos, solo debe entrar en la herencia la mitad, a vuestros efectos da igual lo que se puso en el impuesto, debe primar la realidad. Incluso se podría rectificar la declaración presentada y pedir la devolución procedente, pero os pedirían justificación de la propiedad real de los saldos, es decir, de los ingresos de la cuenta para ver de donde provenía el dinero.

Lo que pone en la declaración no es necesariamente la base del reparto, puede haber gastos e ingresos que hagan que las cifras no cuadren, la base es el dinero que queda ahora (salvo que alguno de los herederos haya sacado dinero indebidamente, claro).

 

Entonces, yo plantearía así el tema:

- valor herencia= 86.000+24.000+5.000 (mitad saldo cta compartida)=115.000

- valor gastos = 17.000

a repartir: 115.000-17.000=98.000 . Entre 4, a 24.500 cada uno.

Si el piso se adjudica por cuartas partes, supone: 86.000/4=21.500

El resto hasta 24.500, se lo cobran de la primera cuenta, 3.000, reciben pues sus 24.500, en paz.

Tu te quedas con tu cuarto de piso,  el saldo que quede de la cuenta compartida y el resto de la otra. Teniendo en cuenta que ya adelantaste 16.000, con esa operación debes quedar también en paz.

Como ves, el ajuste se realiza con el dinero, no afectando al inmueble, y no teniendo que comunicar nada a nadie, todo entre vosotros.

Vamos, así es como yo lo veo.

 

 

Un saludo

#8

Re: Gastos asumidos en vida del fallecido por Legatario y Heredero.

Siento darte la lata. Leo tu última ayuda. 

Leopol, respondo a tus preguntas:

-El dinero de la cuenta compartida era de los dos al 50%. (más o menos cada titular iba ingresando sin más, por la fuerza de la costumbre, del modo, porque se iba haciendo y bla bla....que con estas nos encontramos).

-Ninguno de los Herederos ha sacado dinero de las cuenta mayor  después del fallecimiento. Lo que si ha sucedido es que ha decrecido pero por los gastos de IBI, comunidad que soporta el piso (no porque se haya sacado dinero).

-Lo que sí se ve y se acepta, es que de dicha cuenta y siete meses antes del fallecimiento, el fallecido hizo un transferencia de 8000 euros a uno de los hijos que se los debía de tiempo inmemorial por haberselos dejado para una reforma y coincidiendo dicha devolución con la pérdida de empleo de ese hijo), Nada que decir; cabal (ni donación, ni nada. Era suyo y se lo devolvió).  

-Sensato y justo tu planteamiento de como se debería proceder. 

-Pero qué sucede?. Quizá yo esté en una posición errónea y obsesiva. Pero estoy partiendo de la base de que la Declaración presentada en su momento (su valor), debe de coincidir exactamente con el reparto que se haga (insisto, en valor). Estos datos se cruzarán y de no ser coincidentes, nos pedirán que se aclare, pudiendo suponer ello quizá más enredo en los Herederos (que si ya les está fastidiando actuar en justicia ahora), pues no quiero pensar que sucederá si un organismo pidiera aclaraciones. Nunca pensé que este enredo pudiera darse. Nunca. Y encima, justo por purísima torpeza. Gracias Leopol

 

 

 

#9

Re: Gastos asumidos en vida del fallecido por Legatario y Heredero.

Yo también insisto, el reparto se debe hacer según la realidad, y no te preocupes que si no se hace en escritura, no hay ningún tipo de cruce de datos. Una cosa es el impuesto y otra vuestros cálculos. Yo no me preocuparía tanto con esos importes, el problema está en que tus hermanos accedan y a cuanto, no lo hay a nivel fiscal.

Un saludo