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Liquidación provisional Impuesto RENTA 2014

3 respuestas
Liquidación provisional Impuesto RENTA 2014
Liquidación provisional Impuesto RENTA 2014
#1

Liquidación provisional Impuesto RENTA 2014

Buenas tardes a todos. No sé si debo presentarme en algún hilo, entro aquí directamente para pedir ayuda y consejo, ya que no encuentro información suficiente o no sé buscarla sobre mi problema.

Hacienda me ha mandado una notificación para que presentase cuántos documentos obrasen en mi poder en lo relativo al alquiler de una vivienda de la que soy propietario y tuve arrendada en el año 2014. También piden explicaciones del porqué no declaré los rendimientos de ese alquiler.

Ya les respondí, incluyendo los documentos que aún tengo en mi poder, indicándoles que no declaré debido al mal consejo que recibí de que no pasaba nada, al ser el inquilino menor de 30 años en aquel entonces (en 2014 aún existía deducción del 100% de rendimientos de alquiler a menores de 30 años).

Ahora recibo otra notificación con la liquidación provisional sin aplicar deducción alguna ni reducciones por intereses de la hipoteca de la propiedad alquilada, ni recibos de ibi ni nada, de lo que sí presenté justificantes.

Mi cuestión es ¿cómo debo presentar las alegaciones, simplemente redactando o tengo que acudir al programa PADRE de entonces para efectuar de nuevo el cálculo?

Otra pregunta que tengo es si puedo efectuar una declaración complementaria para el ejercicio 2016, tuve el mismo piso sin alquilar todo el año excepto los últimos dos meses, noviembre y diciembre. Cuando hice la declaración el año pasado di por sentado que lo alquilé a primeros de 2017 y no lo incluí, y claro ahora removiendo papeles y recibos me he percatado del error y como ya le he visto las orejas al lobo...

Muchas gracias a todos por adelantado.

#2

Re: Liquidación provisional Impuesto RENTA 2014

Bueno, lo del mal consejo es lo mismo que no contestar, no vale de mucho. Y hay poco que puedas decir para que no te sancionen.

Debes alegar con un escrito, vía registro, o por internet, y debes hacer hincapié en que te tengan en cuenta todos los gastos deducibles, incluida la amortización del inmueble. Por el PADRE no hay que hacer nada.

Y si, puedes presentar una complementaria del 2016 y adelantarte, evitarás al menos la sanción.

Un saludo

#3

Re: Liquidación provisional Impuesto RENTA 2014

Muchas gracias, cómo tendría que hacer la complementaria? Con el programa padre del 2016? Donde tendría que enviarla? Lo hago todo por internet, pero buscando información en la página de AEAT incluso, solo veo como hacer complementaria del año 2017. Entonces en las alegaciones con poner que a lo que si tengo derecho es a las deducciones y mandarle los cálculos realizados vale, verdad?
La verdad es que me parece muy poco ético sancione así, por no declarar algo que no habría variado mi declaración, pero en fin.

#4

Re: Liquidación provisional Impuesto RENTA 2014

el problema que tienes para el 2014 es que la reducción del 100% para menores de 35 años solo vale si hubieses presentado la declaración, al haber recibido un requerimiento, no te la admiten, lo cual es muy perjudicial, pues de pasar a computar 0 de rendimiento neto si lo hubieses incluido en su momento, ahora te toca pagar pudiendo descontar de los ingresos solo los gastos de comunidad, ibi, seguro o amortización del inmueble.

Pues lo que dice (decía en 2014) la ley es:

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 50 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

De lo subrayado en negro, al no haber declarado tú los rendimientos, ahora Hacienda no te aplica la reducción.

Y si en 2016 te pillan, te va a pasar lo mismo.

Para modificar la de 2016:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/IRPF/Modelo_100___Mode______Declaracion_y_documentos_de_ingreso_o_devolucion_/Tramites/Ejercicios_anteriores/Ejercicios_anteriores.shtml

Y elegir  "Modificación de una declaración ya presentada 2016"