Buenas noches:
Dentro de los llamados a la herencia dos tenían más de 65 años y otros dos menos.
A los de 65 les aplicaba la reducción el sistema informático, pero a los de menos no.
Entonces, simplemente cambiamos la fecha de nacimiento e imprimimos esa hoja. Le cambiamos el número con bolígrafo, solo a esa hoja, y la presentamos en sustitución de la hoja correspondiente de la liquidación que no lo admitía, con la fecha correcta de nacimiento.
Todas las liquidaciones fueron examinadas y como he dicho pagamos unos pequeños intereses de demora, pero porque no puedimos presentar la liquidación en el primer semestre, hasta que fuimos declarados herederos por un juez.
Saludos.
Nota: Repecto al RAE, yo lo miro mucho. Por lo que me congratulo de que lo hagas. Pero también hay que entender lo que dice.
Tomo la 4ª o la 5ª, la que quieras.
"Continuar lo interrumpido.". Es decir se desanuda y vuelve anudarse cuando se produce la nueva transmisión después de 1 año. Al terminar el año vigésimo se desanuda.
La 5ª, personificando el incremento.
"Dicho de una persona, de un animal o de una planta: Dejar de crecer y no llegar, por consiguiente, a la perfección que podía tener."
El hecho imponible (gravamen) se anuda a la titularidad, pero no llega a la perfección que podía tener, porque falta que se transmita durante ese período.
Cuando está anudado, basta que llegue la transmisión.
Pero si no está anudado, la transmisión no produce el hecho imponible. Ya que es necesario que el potencial de incremento se materialice. Lo que no sucede después de 20, ya que el Legislador no ha puesto incremento anual.
Aunque se sepa de 1 a 20 años, el año 21 no se sabe el incremento. Ten en cuenta que es un incremento potencial, no real, según lo define el Tribunal Constitucional.
Saludos.