Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Plusvalia edificio sin division horizontal

35 respuestas
Plusvalia edificio sin division horizontal
Plusvalia edificio sin division horizontal
Página
1 / 3
#1

Plusvalia edificio sin division horizontal

Buenas tardes, no se si este foro es el adecuado. Un edificio con dos viviendas sin division horizontal. En una vive madre con un hijo, en la otra vive otra hija. La madre quiere hacer el testamento dejando un piso para cada hija y quiere hacer la division horizontal para dejarlo todo bien. Sin embargo, el gestor le aconseja no hacerla ya que a la hora de recibir la herencia, la hija que viviese en la planta que no vive ella, no podria beneficiarse de la deduccion de vivienda habitual del fallecido, teniendo en cuenta que es un pueblo donde es muy alta. Entonces tengo dos preguntas: 1. Esto es verdad? El ayuntamiento aceptara que se trata de una vivienda porque tiene un solo numero de referencia catastral? Y 2. En su dia, cuando no pensabamos en estas cosas en el catastro pusimos como vivienda unos primer piso y la otra segunda. Esto tambien podria ser tenido en cuenta? Con tanto escrito no se si me he explucado bien. Gracias

#2

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Buenas tardes:

Te explicas muy bien.

Lo primero que tienes que responderte es si las viviendas tienen más de 20 años.

Si hace más de 20 años que son de su posesión entonces no se producirá el hecho imponible del IIVTNU, por lo que da lo mismo que las divida que no, si no cambia la LRHL.

Lo que ha de ser tenido en cuenta es lo de más de 20 años, ya que dice el Tribunal Constitucional en las STS 26/2017 y 37/2017 que el gravamen solamente se anuda a la titularidad durante un período de 1 a 20 años. 

Después de 20 años la titularidad no está sujeta al IIVTNU. 

El gestor sabe, pero tendrá que leerse las sentencias del TC, ya que el asesoramiento es incompleto. 

Lo de censarse correctamente si tendría transcendencia, pues de hecho ya están divididas, aunque no de forma jurídica. Pero eso queda anulado por la tenencia de más de 20 años.

Respecto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ISD, lo que ocurre es que solamente se produce la bonificación para la vivienda donde tiene la residencia habitual.

Pero he de decir que de esa bonificación participan todos los llamados a la herencia, no solamente la persona que genera esa bonificación, ya que los otros partícipes tienen están obligados a una serie de condiciones.

El decir, el montante hereditario se divide entre los partícipes y todos ellos participan entonces de esa bonificación, porque reduce el montante.

Con esto quiero decir, que si la divide entonces solo se aplica la bonificación a una de las viviendas. Pero la bonificación tiene un límite:

Art. 20. Base liquidable. Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 28 de noviembre de 2014

.......

"Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de  permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento."

.......

Aunque, no esté dividido horizontalmente si hay dos viviendas de propiedad de la misma persona en la misma escritura, ya son dos viviendas. Si en la escritura solo consta una, entonces solamente hay una vivienda, ya que nada impide que tenga equipamiento doble.

Resumen, para IIVTNU el tema es irrelevante si son más de 20 años, pero para el ISD puede tener su importancia.

Cada Comunidad Autónoma tiene su particularidades de ISD.

Saludos.

 

#3

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Pues no lo acabo de entender. Al morir mi padre mi madre heredo el 50% que pertenecis a mi padre y si pago. Y la cada tenia mas dee 20 años. Yo gablo de la plysvalua del ayuntamiento. No se si vd. Se refiete a otra coda. Y gracias por su respuesta

#4

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Buenas tardes:

No lo entendías porque no lo sabías.

Pero ya los sabes.

Puedes reclamar que os lo devuelvan, de acuerdo con las STC del Tribunal Constitucional, que te he citado.

Aunque hayan pasado más de 4,5 años, os forzaron a pagar fuera de la ley, lo cual va contra los Derechos Humanos, art. 29 de la Declaración Universal de los DDHH, por lo cual os tienen que resarcir de haber lesionado ese Derecho Humano.

Una duda que me queda es si os  llevó un gestor el tema del IIVTNU, cuando falleció vuestro padre.

Saludos.

 

 

#5

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

A ver, el tema de la herencia fuimos al notario. Fue el quien nos hizo todo el papeleo y nos dijo Todó lo que habia que pagar. Posteriorment es para lo de la divisió fuimos a un gestor

#6

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Buenas noches:

Pues os informó mal, ya que ahora el TC dice el gravamen (IIVTNU) se anuda  a la titularidad durante un período de 1 a 20 años. La Ley Reguladora de Haciendas Locales no ha cambiado en ese aspecto. La tabla del art. 107-4 es la misma. El anudamiento es el mismo. 

Lo cual quiere decir, que después de 20 años ya no se anuda.

El notario no os hizo llegar la verdad. Art. 20 de la Constitución Española. 

Si heredó vuestra madre el 50 %, entonces a partir de ese día empieza a contar el tiempo para ese 50 %.

El otro 50 %, el de gananciales de vuestra madre no está sujeto al IIVTNU, porque hace más de 20 años.

Lo pudo heredar en usufructo. Entonces ese 50 % ya sería vuestro. Estos aspectos son muy importantes porque marcan o no la realización del hecho imponible a su fallecimiento.

Saludos. 

#7

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Coge todo lo que te diga el tal Jesusm1 sobre la plusvalía con muchas pinzas, lleva una cruzada personal contra la plusvalía del Ayuntamiento que ni que fuera un templario contra los moros...

Haz lo que te digan en las gestorías antes de lo que te diga un desconcocido en internet, o al menos contrasta lo que dice.

Efectivamente, si se divide la vivienda y se adjudica cada una a una hija en testamento, la que no se lleve la habitual, no se puede aplicar la deducción en sucesiones, ni en la plusvalía. Si se la aplicarían las dos si se deja por mitad a ambas la casa entera y luego ellas hacen la división horizontal a la hora de la adjudicación, independientemente de que la vivienda habitual se considerara uno o los dos pisos, cosa que por otra parte, sería objeto de controversia y se tendrían en cuenta todos los datos a favor y en contra.

Otra cosa que se puede hacer es hacer la división y concretar la vivienda habitual en una de ellas, pero no mencionar en el testamento qué parte se deja a cada una. Luego se las adjudican ellas de mutuo acuerdo, pero al recibir de inicio una parte indeterminada de la herencia de su madre, las dos se pueden aplicar las reducciones de vivienda habitual.

 

Un saludo

#8

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Buenas noches;

Lo pones muy fácil.

No hace falta que lo coja con muchas pinzas sino con el anudamiento de las STC del Tribunal Constitucional.

Gandhi:"Aunque la minoría sea uno no por eso deja de tener razón".

A esa minoría se ha sumado el Tribunal Constitucional, como no podría ser de otra manera, ya que lo pone la LRHL.

Solamente tengo que matizar el último párrafo respecto a la aplicación de las reducciones por vivienda habitual.

La única vivienda que tendría reducción es la vivienda habitual de la madre. La otra vivienda no tendría reducción.

Solamente se aplica la reducción de  los sujetos pasivos de la herencia que tengan su domicilio en la vivienda habitual.

No obstante, esa reducción, que se genera por los que viven en la vivienda habitual,  a la hora de contribuir repercute en todos los llamados a la herencia, ya que baja la base imponible para todos.

A la hora de hacer la declaración del ISD, si  el sistema informático, no se lo permite porque esté mal programado, entonces, se pone una fecha de nacimiento que haga que tengas más de 65 años. Cada sujeto se asigna todos los bienes en un reparto por igual. A esa hoja de liquidación, se le pone el número a mano de tu expediente, con la edad correcta, y se presenta. Se la admitirían. (esto no hace falta que lo refutes, pues lo he hecho).

Los sistemas a veces están mal programados. 

Reconozco que tienes nivel, pero entenderás que te module, para que tengan en cuenta todos los matices para decidir lo que crean conveniente.

Saludos.

 

 

 

 

 

#10

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Buenos dias. Si hiciesemos esto del 50%, habria alguna manera de indicar para quien es cada piso. Ahora estamos todos de acuerdo y muy bien avenidos pero quien sabe lo que puede pasar con los años. Muchas gracias

#11

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Ni por mucho que se diga una cosa se convierte en cierta... Pero no quiero seguir con el tema de la plusvalía.

 

La reducción de vivienda habitual de sucesiones, surge de la transmisión de la vivienda habitual del fallecido, si esa vivienda se atribuye a un heredero concreto en testamento, solo se la puede aplicar él.

Si no se especifica nada al respecto o no hay testamento, se la aplican todos en proporción a su cuota.

Lo que dices de engañar al sistema, sinceramente, no lo entiendo. Pocos casos hay en que haya que hacerlo, normalmente en herencias muy complicadas no previstas por el sistema, y hay que saber muy bien lo que se está haciendo o te enfrentas a sanciones incluso. El hecho de que hayas presentado ese apaño que dices y no te hayan dicho nada puede ser porque todavía no lo hayan revisado o porque no les merezca la pena por la escasa diferencia de cuota.

Siento no poder decir lo mismo de ti sobre lo del nivel, lo de haber presentado una declaración de sucesiones, mal hecha probablemente, no debería permitirte dar consejos a la gente sobre como rellenarlas.

Un saludo

#12

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Tendría que indicarlo en el testamento, y entonces estaríamos en el caso que comento de que solo el que la recibe se podría aplicar la deducción.

Pero vamos, que ahora mismo, en muchas CA, el impuesto está tan bonificado entre padres e hijos que esa deducción ha dejado de ser tan relevante, mucha gente ya no se la aplica para no quedarse obligado a no vender la vivienda en 10 años.

Un saludo

#13

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Muchas gracias. Volveremos al gestor a consultarlo todo. Decirle que el problema no es el Impuesto de Sucesiones, sino la Plusvalia, que es elevadisima y si fuese vivienda habitual del fallecido en donde vivimos esta muy bonificada. Es lo que nos dijo el gestor. El Impuesto ya nos dijo que no sería mucho, que lo que nos debería preocupar es la plusvalía del Ayuntamiento.

#14

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

El mismo problema vais a tener con la plusvalía, si se hace la división, sólo se aplicará la bonificación a la parte donde vive tu madre, al 100% seguro. Pero es que aunque no la hagáis, por los datos que das, puede ser que ocurra lo mismo, que el Ayuntamiento considere que la vivienda solo es el piso donde habita efectivamente, al haber indicado ya en documentos publicos que solo vive en uno de los dos, o puede que no, que lo acepte al tener una única referencia catastral y no haberse dividido registralmente la finca, eso no lo puedes saber. Yo no haría la división y me la aplicaría por la totalidad de la casa, aunque también habría que tener en cuenta si existe división material evidente, por ejemplo que ambos pisos no estén comunicados, que tengan entradas independientes, etc, si eso es así, luego tendrías problemas para justificar que la casa es una vivienda única.

Un saludo

#15

Re: Plusvalia edificio sin division horizontal

Muchas gracias por sus respuestas, Una última pregunta y ya no le molesto más, porque así todas estas opciones que Vds. me han dado se las comentare al asesor. Me comenta un compañero que él pago una plusvalia hace poco e hizo una autoliquidación. (Era un piso normal, no con tanto lio como yo) Pregunto, si cuando llega el momento la hacemos nosotros o un gestor, pues ponemos el IBI castrastral y ya está, no? O al ser herencia y con bonificaciones hay que hacerlo presencialmente. Muchas gracias