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Plusvalía municipal

68 respuestas
Plusvalía municipal
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#41

Re: Plusvalía municipal

Dependerá de quién pasara a ser propietario de la vivienda a raíz del fallecimiento del esposo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#42

Re: Plusvalía municipal

Pues la sociedad de gananciales de mi madre y mi padre era propietario del 100% desde el 78.

digamos que en el 2010 falleció mi padre y mi madre se hizo propietaria, por liquidación de la sociedad de gananciales, del 50% y yo, por herencia, del otro 50%

ahora fallece mi madre y heredo ese otro 50%.  

 

Por este último 50% se paga plusvalía municipal desde el 78 o desde el 2010?

 

gracias

#43

Re: Plusvalía municipal

Desde el 78, aunque creo que el máximo son 20 años (lo digo de memoria).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#44

Re: Plusvalía municipal

Desde el 78 puesto que la liquidación de la sociedad de gananciales para tu madre no la pagó, y la normativa establece que en estos casos, para el cálculo de la nueva plusvalía hay que remontarse hasta la última vez que se pagó, en este caso el año 78, pero como el máximo de calculo son 20 años, se pone como si fueran 20 años.

Un saludo

#45

Información Plusvalía

Buenos días,

Queremos vender nuestro casa habitual y comprar una nueva y quisiéremos saber lo que tenemos que pagar de Plusvalía pues nos han dicho que no se paga lo mismo si sólo vendes o si vendes para comprar de nuevo. ¿Es así? ¿Cual sería el importe a pagar?

Saludos.

 

#46

Acabo de vender vivienda con perdidas. ¿Que hago con la plusvalía municipal?

Hola,

Acabo de vender una vivienda por un precio inferior al de compra. Además, el precio del terreno también es inferior. Me gustaría saber que tengo que hacer con la plusvalía. No se si debo pagar y luego solicitar devolución, o, si puedo suspender el pago. Obviamente prefiero el plan B, pero no estoy segura de poder hacerlo y como.

¿Me podeis ayudar?

Gracias!!

 

#47

Re: Acabo de vender vivienda con perdidas. ¿Que hago con la plusvalía municipal?

- Primero debe pagarse el impuesto en el ayuntamiento (en caso de no haberlo hecho aún), aunque después se pretenda reclamar.

- Presentar un escrito solicitando un escrito de rectificación ante el consistorio.

- Una vez que el ayuntamiento haya respondido negativamente, presentar un recurso de reposición antes de treinta días. El recurso de reposición es voluntario. Si no, estás obligado a interponer reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico administrativo competente. Sólo cuando éste dice que no, o no dice nada en un año, se abre la vía judicial. 

 - Además, si el recurso de reposición es desestimado, se abre la vía judicial y un conflicto contencioso-administrativo que en función de la cuantía obliga a contratar a un abogado y un procurador. También se deberá contar con los servicios de un perito para demostrar que el precio del inmueble se ha reducido.

El coste de este servicio lleva a los despachos de abogados a aconsejar que sólo se inicien procedimientos de reclamación cuando las cantidades que se aspira a recuperar superen los 2.000 euros.

- En principio, el Tribunal Superior de Justicia correspondiente se pronunciará  de acuerdo a la sentencia del Constitucional y el ayuntamiento deberá pagar el impuesto cobrado indebidamente junto a intereses de demora.

El plazo de estos procesos suele ser de un año o año y medio.

(Fuente: ELDIARIO.ES)

#48

Re: Información Plusvalía

Hola en el IRPF existe una exención por reinversión de la venta de vivienda habitual, como ejemplo práctico te pongo el que utiliza Hacienda en su web 

Ejemplo:
Don M.G.B., de 56 años transmite su vivienda habitual en 2016 por un importe de 95.000 euros. Dicha vivienda fue
adquirida en 1995 por una cantidad equivalente a 60.000 euros, incluidos los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición.

En el mismo año 2016, compra una nueva vivienda habitual por un importe de 91.000 euros, invirtiendo a tal efecto el
resto del importe obtenido en la venta de su anterior vivienda.
Determinar la cuantía de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
Solución:
-    Valor de transmisión:................................................................................................ 95.000,00
-    Valor de adquisición ................................................................................................. 60.000,00
- Ganancia patrimonial................................................................................................ 35.000,00
-    Ganancia patrimonial exenta por reinversión .............................................................. 35.000,00
- Ganancia patrimonial sujeta a gravamen ................................................................... 0

Por tanto en tu caso basandote en los precios de venta y compra de los inmuebles tendrías una ganancia patrimonial exenta (es decir que no tributa).

La duda me queda es que te refieres a plusvalías y no se si te refieres al Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IVITNU), el pago de este impuesto no tiene en cuenta la reinversión en otra vivienda, sino que lo pagas solo por el aumento del valor del terreno entre las fecha de compra y de venta.

Saludos

En este hilo puedes encontrar más información sobre dicha exención