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Exención por reinversión en vivienda habitual

20 respuestas
Exención por reinversión en vivienda habitual
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Exención por reinversión en vivienda habitual
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#17

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual

Hola,
A ver si alguien me puede aclarar sobre este asunto de la exención por reinversión. Mi plan es que venderé mi vivienda habitual en Madrid y la compraré en Zaragoza. Sé que hay dos años de plazo entre venta y compra.
La secuencia ideal sería que primero vendiera mi vivienda en Madrid, me fuera a Zaragoza de alquiler (para tener tiempo de patearme la ciudad y poder buscar vivienda, pues no conozco nada de allí) hasta comprarme allí la nueva vivienda, sabiendo que cuento con 2 años de plazo. Sin embargo por razones que sería largo de explicar no puede ser así. La secuencia será así: me voy a Zaragoza de alquiler, vendo mi vivienda de Madrid y me compro la vivienda en Zaragoza.
Mi duda es si al irme a Zaragoza de alquiler, mi vivienda de Madrid pierde la condición de “vivienda habitual” y por tanto ya no podría acogerme a la exención por reinversión. O si también hay algún tipo de plazo para estos casos. Gracias

#19

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual

Gracias Leopol72 . Lo he leido varias veces porque me ha parecido demasiado generoso por parte de Hacienda, pero efectívamente entiendo lo mismo que tu. Creo que 2 años será suficiente para encontrar y comprar lo que será la nueva vivienda habitual.

#20

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual

Tengo una pregunta yo vendo mi piso en más por lo que compre entonces una parte la utilizo para cancelar hipoteca de otra parte la utilizo para gastos IVA y quitarme hipoteca. Mi pregunta es todo este capital aunque lo haya utilizado para cancelar hipoteca IVA y gastos hay que pagar después en Hacienda o queda excluido. Sobre todo me interesa saber si queda excluido de pago de impuestos a hacer alegaciones de la renta el importe que utilizo para amortizar y cancelar hipoteca si no se me sería imposible afrontar ese pago. Gracias

#21

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual

Si vendes la vivienda habitual y en esa venta obtienes una ganancia, por la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición, esta ganancia que declaras en el ejercicio que vendes, tributara a la Hacienda.

El valor de venta puede ser minorada por el Impuesto de Plusvalía Municipal o por gastos de gestión en la venta.

El valor de adquisición puede ser aumentado por los gastos en la gestión de compra (notario-registro-impuestos), así como los de constitución de la hipoteca.

Esta ganancia que tributara en la Hacienda, puede tener una exención, si el NETO obtenido de la venta (valor cobrado menos cancelación de hipoteca pendiente), es reinvertido totalmente en la adquisición de la nueva vivienda habitual.

Si se reinvierte menos de este NETO , la exención será proporcionalmente al NETO que se reinvierte.

El programa de Renta WEB de la AEAT calcula estas exenciones cumplimentando los datos que solicita dicho programa.

Saludos