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Devolución irpf baja maternidad

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Devolución irpf baja maternidad
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Devolución irpf baja maternidad
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#1

Devolución irpf baja maternidad

Cómo puedo saber si puedo solicitar la devolución del irpf por maternidad en el 2015. Alguien tiene algún modelo de escrito. Gracias

#2

Re: Devolución irpf baja maternidad

En principio si la declaración en la que tributaste por la Prestación de la Baja por Maternidad, es el ejercicio 2015, dispones de CUATRO ejercicios (ultima declaración presentada el 2018) posteriores para que prescriba y ya no puedas hacer reclamaciones a la AEAT.

Solo existe DOS resoluciónes de sentencia favorable al contribuyente en la Audiencia del Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid , fundamento al que se debe uno acoger para solicitar la devolución de los ingresos indebidos por la inclusión de esta prestación como rendimiento no exento.

La solicitud se realiza mediante cualquier tipo de escrito, donde se expone las razones por la que se solicita la exención de esta prestación y se solicita la devolución de los impuestos pagados por esta inclusión en el IRPF.

La contestación mas esperada, es que la AEAT no acepte esta solicitud y que los recursos posteriores tampoco sean atendidos y el contribuyente tenga que acudir a los tribunales de lo contencioso para obtener una resolución a favor o en contra.

Esta ultima actuación requiere abogado y procurador, que genera costes procesales y que en caso de no ser favorable la sentencia seran por cuenta del contribuyente.

Los contribuyente de Madrid, al menos tienes DOS sentencias al respecto que les han sido favorables a los demandantes, pero no se sabe si otros tribunales provinciales tendrán el mismo criterio.

El consejo es que esperes al año 2019 ( ejercicio de presentación del IRPF del 2018) para ver como se ha sustanciado este contencioso, por si ya hay mas posibilidades de éxito que actualmente.

Saludos

#3

Re: Devolución irpf baja maternidad

Gracias Lunatico. Ya tengo todo preparado para presentar en hacienda pero tengo entendido que contestan rápido, desestimando el recurso, y que luego solo tenemos 10-15 días para realizar alegaciones y aquí es donde estoy perdido. ¿Que he de alegar si ya he aportado en la solicitud de devolución tanto el artículo de ley como la sentencia?.¿He de presentarlo todo otra vez?
Muchísimas gracias de nuevo
Saludos

#4

Re: Devolución irpf baja maternidad

Si el ejercicio que solicitas esta próximo a prescribir (2012), tienes que tomar la decisión de seguir con el Recurso Económico Administrativo, que es el ultimo tramite no judicial y si este también te lo deniega, ya tienes que acudir a un contencioso judicial con abogado y procurador, donde las costas en que incurras si la sentencia no te es favorable correrán de tu cuenta.

En esta decisión ultima tendrás que valorar el importe que solicitas de devolución y las costas en la que puedas incurrir.

Las contestaciones negativas por parte de la AEAT ya se presuponen, por lo que para ejercicios no próximos a prescripción, es aconsejable esperar por si hay contribuyentes que recurran judicialmente y obtengan mas sentencias favorables.

Saludos

#5

Re: Devolución irpf baja maternidad

Pues sí que me tengo que dar prisa porque me prescribe en junio pero mi duda es que una vez presentando el recurso y probablemente rechazado ¿que he de alegar?, ¿tengo que volver a presentar el artículo de ley y la sentencia?
Muchas gracias
Saludos

#6

Re: Devolución irpf baja maternidad

Estoy mirando este tema y me gustaria saber si aeat ha respondido a alguien. Ya q no se si coger abogado dsd ya o empezar yo con el escrito.

#7

Re: Devolución irpf baja maternidad

pues justamente hay una noticia de esta semana pasada con amplia difusión en los medios, que el TEAC (Tribunal Económico Administratio Central) al que llegan las reclamaciones una vez la Agencia tributaria rechaza la petición, dice que la prestación por maternidad debe cotizar.

Y en otros tribunales, el Superior de Justicia de Madrid falló en un par de casos que no tributa -fue lo que levantó ell revuelo-, posteriormente en Andalucía que sí...

Así que parece que hasta que no haya sentencia del Supremo, la Agencia Tributaria te va a rechazar de entrada cualquier reclamación. Te diría que, salvo que te vaya a prescribir el derecho a reclamación, por haber recibido la prestación en el año 2012, apures lo máximo, a ver si hay sentencia favorable del Supremo, pues te vas a encontrar con un pleito contra Hacienda pagando a un abogado.

#8

Re: Devolución irpf baja maternidad

Es del 2012....prescribe ahora asi q...a reclamar toca...Gracias

#9

Re: Devolución irpf baja maternidad

Cuanto pueden sumar lqs costas si decido denunciar?

#10

Re: Devolución irpf baja maternidad

hola, yo fui a hacienda el 5 de julio del 2017 y presente el escrito, ahora despues de un año me contestan por correo certificado que me desestiman la peticion, era de suponer. Hay un gran escrito y parte de el se acogen a la sentencia que Andalucia. Claro esta que la de Madrid donde fue favorable para el demandante no la nombran. Ahora valorare llevarlo a un abogado o como deciis esperar al 2019 a ver que pasa.

#11

Re: Devolución irpf baja maternidad

acaba de salir la sentencia del Tribunal Supremo sobre este tema (Sentencia núm. 1.462/2018)

, dada la farragosa redacción del artículo del IRPF, el Tribunal considera que la prestación por maternidad está exenta, en consecuencia s e puede reclamar a Hacienda los ejercicios no prescritos mediante una solicitud de rectificación de la autoliquidación (declaración de 2014 presentada en 2015, la de 2015, 2016 y la última de 2017), aparte de que no deberán incluirse entre los ingresos las prestaciones que reciban quien esté de baja este año.

http://www.expansion.com/economia/2018/10/05/5bb7302a268e3e7c6e8b459c.html

La sentencia completa:

http://estaticos.expansion.com/opinion/documentosWeb/2018/10/05/sentencia%20prestaci%F3n%20%20maternidad%20exenta%20IRPF.pdf

 

 

#12

Re: Devolución irpf baja maternidad

adicionalmente, cabe la posibilidad de reclamar también por el permiso de paternidad, ya que el artículo de la ley usado en la sentencia habla de "prestaciones públicas por nacimiento" y la ley general de Seguridad Social engloba tanto la prestación por maternidad como la de paternidad bajo ese concepto.

Ahora bien, habrá que ver cuál es el criterio de Hacienda, si lo restringe solo al ámbito de la maternidad, por ser este el objeto de la sentencia del Supremo (lo que estaría en su línea habitual de cicatería) o si reciben instrucciones desde los políticos de arriba para permitir la exención del permiso de paternidad. UGT así lo reclama:

https://www.invertia.com/es/empresas/-/asset_publisher/OuZkQF5sat68/content/economia-ugt-cifra-en-1-300-millones-la-devolucion-del-irpf-en-las-prestaciones-por-maternidad-entre-2014-y-2017?inheritRedirect=false&redirect=https%3A%2F%2Fwww.invertia.com%2Fes%2Fempresas%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_OuZkQF5sat68%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-1%26p_p_col_pos%3D3%26p_p_col_count%3D5

Del mismo modo, el sindicato interpreta que también podría reclamarse la devolución del IRPF por la prestación de paternidad.

#13

Re: Devolución irpf baja maternidad

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Formularios/Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria/comunica.pdf

En este enlace se tiene una Solicitud o Comunicación que puede servir para solicitar los ingresos indebidos de los ejercicios 2014-2015.  Para los ejercicios  2016-2017 se puede presentar una rectificación desde la Renta WEB con la Referencia Fiscal del 2017 o Certificado Digital.

Es conveniente hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo, en su recurso de casación donde determina que estas rentas están exentas de tributación.

Revisando las declaraciones presentadas se Solicita la Devolución por la cantidad que se calcule por la diferencia entre lo presentado y la nueva Declaración donde no se incluya estas Prestaciones de Maternidad y que figuran en los Datos Fiscales como Pensión del Instituto Nacional de la SS.SS..

Solo hay que no incluir esta cantidad de los rendimientos del trabajo , sin modificar el resto de partidas.

Saludos

#14

Re: Devolución irpf baja maternidad

justo hace una semana me volvieron a enviar la carta diciendo que desestiman mi peticion y ya he hecho una carta para revocar esta desestimacion que mañana ire a Correos a enviar para acogerme a la retificacion del tribunal supremo, a ver si hay suerte y ahora si devuelven. Ya pone que despues de su carta tienes 30 dias para decirles que no estas de acuerdo y asi hare a ver que pasa.

#15

Re: Devolución irpf baja maternidad

Desde la Pagina de la AEAT puedes enviar las alegaciones o recursos de reposición , con el Código Seguro de Verificación que normalmente tienes en los requerimientos o comunicaciones de la Agencia Tributaria.

El ejercicio 2014 que es el ultimo vigente, mantiene su vigencia hasta el 30 de Junio del 2019, fecha en que termina el plazo voluntario de presentaciones de las  Declaraciones del 2018.

Una Observación: En la Declaración que se incluyo esta Prestación, conviene ver que la Cuota Resultante de la Autoliquidación (Casilla 589 en el 2014) es positiva, para que el retirar el rendimiento de dicha Prestación,minore esta cifra , siendo la diferencia de esta partida entre la presentada y la nueva calculada la que Hacienda puede devolver . El máximo a devolver no puede superar lo presentado en esta casilla 589 del 2014 y si es CERO no hay devolución posible.

Saludos