Re: Plazo resolución Impuesto sobe la Renta de los No Residentes
Los plazos de resolución están en el art 103 y 104 de la LGT.
No me queda muy claro a que resolución se refiere (resolución sobre una devolución?? , la pregunta no aporta mucho dato ni pone en antecedentes...en cualquier caso... el plazo general máximo de resolución segun la LGT es de 6 meses, salvo que la normativa del impuesto diga otra cosa. La Orden Ministerial del modelo 210 no creo recordar que diga nada diferente, es la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre.
Saludos
Re: Plazo resolución Impuesto sobe la Renta de los No Residentes
Re: Plazo resolución Impuesto sobe la Renta de los No Residentes
He estado de nuevo buscando información, dado que ya se cumplen 6 meses desde la presentación del modelo 210 ( a devolver), y me he encontrado lo siguiente:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/G222.shtml
Plazo de resolución : No tiene
Estoy flipando con esto ... o algo he entendido mal o la AEAT después de retenerme porque le dio la gana, me va a pagar cuando le de la gana.
Re: Plazo resolución Impuesto sobe la Renta de los No Residentes
No había leído esta parte " Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora, sin necesidad de que el obligado lo solicite. "
Es curioso, por una parte ponen seis meses y en otra que no tiene plazo de resolución. Vaya forma de contradecirse.