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Cuenta en el extranjero
Buenas tardes, tenía entendido que solo se Informa a la Administración Tributaria de las cuentas en el extranjero cuando el saldo es superior a 50.000€ o si se reciben rendimientos. Pero estoy leyendo la D.A. 18ª de la LGT y dice ""Información sobre las cuentas abiertas en el extranjero...", sin hacer referencia a saldos mínimos ni rendimientos. Agradecería aclaración al respecto porque tengo una cuenta con pequeñas cantidades que envío desde España por temas famialiares y me ha surgido la duda. Gracias.