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Deducción por cuidado de hijos menores

6 respuestas
Deducción por cuidado de hijos menores
Deducción por cuidado de hijos menores
#1

Deducción por cuidado de hijos menores

Mi duda es la siguiente: he estado en situación de excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años en el 2015 y éste ha asistido a la guardería durante 5 meses. Mi marido trabaja y cumplimos con los requisitos económicos haciendo la declaración conjunta, pero, ¿puedo desgravar ese gasto estando en situación de excedencia por cuidado de menor dado que es una situación asimilada al alta? o es necesario tener nómina?
El requisito en concreto dice lo siguiente: "Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad".
Gracias por vuestra ayuda, saludos!

#2

Re: Deducción por cuidado de hijos menores

Buenos días, 

la deducción por tener hijos menores de 100€ al mes para las madres que trabajan, tiene como requisito que la madre cotice en la SS, por lo menos, 100€ al mes estando laboralmente activa (no vale que esté en paro o de baja por excedencia).

https://www.rankia.com/informacion/deduccion-por-maternidad

Un saludo.

#3

Re: Deducción por cuidado de hijos menores

Buenas tardes;

creo entender que por el redactado de su pregunta usted solicita información al respecto de una deducción de carácter autonómico, si ese fuera el caso detalle por favor la comunidad autónoma de la que se trata y el nombre exacto de la deducción sobre la que versa la consulta para poderle dar una respuesta adecuada.

#4

Re: Deducción por cuidado de hijos menores

Exacto usalaimaginacion! y gracias! se trata de la deducción por cuidado de hijos menores de 3 años en la Comunidad autónoma de Galicia. Saludos.

#5

Re: Deducción por cuidado de hijos menores

Buenas tardes;

En el redactado que su comunidad autónoma al respecto de esa deducción dice literalmente lo siguiente :

"Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena" es evidente que ante dicho redactado la situación de excedencia no cumpliría con el requisito ya que una persona en dicha situación no esta realizando ningún tipo de actividad ni por cuenta propia ni ajena.

El mismo criterio se aplica con respecto a la deducción para madres trabajadoras en las que existen respuestas por parte de la AEAT conforme la situación de excedencia y la de desempleo NO generan derecho a la aplicación de la deducción.

#6

Re: Deducción por cuidado de hijos menores

Le dejo aquí una de esas consultas respondidas por la AEAT al respecto de la deducción por maternidad
( referidas a las deducciones autonómicas no hay ninguna porque su legislación compete a la comunidad autónoma y resulta más complicado encontrar alguna en el Informa de la AEAT)

134739-EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Pregunta

¿Es posible aplicar la deducción por maternidad cuando el trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria?
Respuesta

No. La deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Durante los períodos de excedencia voluntaria no se realiza actividad por cuenta ajena, por lo cual ya no se cumpliría el primero de los requisitos y no resultaría aplicable la deducción. Además, por lo general, en estos supuestos se produce la baja en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente y no existe obligación de cotizar. Por tanto, en los supuestos de excedencia voluntaria no será aplicable la deducción.

#7

Re: Deducción por cuidado de hijos menores

Hola de nuevo usalaimaginación y gracias por su ayuda. Mi duda sigue existiendo, dado que yo me encontraba en una situación de excedencia por cuidado de hijo. La excedencia voluntaria,al contrario y efectivamente, es por interés particular, causando baja en la seguridad social y sin reserva de la misma plaza o puesto, pero la excedencia por cuidado de hijo implica, además de que la empresa sigue cotizando por ti (se figura de alta en la seguridad social)y con la reserva de puesto, son claras las diferencias. Se considera una "situación asimilada al alta", de ahí ha surgido mi duda... La lógica, por supuesto, es que no se está en activo, ni se tiene nómina, por lo que no debería de desgravar que, si no se está trabajando, se lleve al peque a una escuela infantil o se precise un asistente a domicilio. Pero es tan ambigua el criterio de la AEAT... Muchas gracias de nuevo por su interés, saludos!