Acceder

Modelo 130 ¿se rellena con o sin IVA?

1 respuesta
Modelo 130 ¿se rellena con o sin IVA?
Modelo 130 ¿se rellena con o sin IVA?
#1

Modelo 130 ¿se rellena con o sin IVA?

Buenas tardes a todos.
He googleado y duckduckgoado lo divino y lo humano y me encuentro respuestas tanto en un sentido como en el opuesto y por gente que aparentemente saben de lo que hablan. También he descargado las instrucciones de la AEAT para el modelo 130 en el año 2015 pero en ellas no veo que aclare estas dudas suficientemente. Me explico:
Voy a ayudar a un familiar a rellenar su primer modelo 130 y os agradecería respuesta a esto: ¿Casillas 1 y 2 se rellenan con o sin IVA?
El negocio es en estimación directa con recargo de equivalencia, una herboristería en concreto.
Casilla 1: ¿todos los ingresos incluyendo el IVA cobrado a los clientes?
Casilla 2: ¿todos los gastos incluyendo el IVA soportado y el recargo de equivalencia?
¿O sólo las bases imponibles de ambos, ingresos y gastos?

Abusando de vuestra amabilidad, la otra gran duda es:
Como es el primer modelo 130, ha empezado el negocio y este es su primer modelo, en la casilla 13 hay una minoración de 100 euros/trimestre si en el año fiscal anterior los rendimientos netos no han pasado de 9000 euros.Si en el año anterior el negocio no existía, es decir, está persona no era autónoma...¿se pueden minorar esos 100 euros trimestrales o no?
En el año anterior esta persona estaba desempleada y sólo percibía subsidio por desempleo, de modo que en ningún caso superaba los 9000 euros de ingresos. Supongo que podrá reflejarlos ya que el sujeto tributario no pasó de esos 9000 euros en 2015, pero necesitaría confirmación.
Muchas gracias a quien pueda contestarme a ambos puntos y un saludo.

#2

Re: Modelo 130 ¿se rellena con o sin IVA?

Hola, 

La Casilla 1 y 2 del Modelo 130 tendrás que rellenarla sin IVA si tienes la obligación de presentar el Modelo 303 de IVA, de no estar obligado, en el Modelo 130 los ingresos y gastos se tendrán que incluir con IVA. 

Modelo 130: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/130/Instrucciones/instr130.pdf

Entiendo, que la minoración de los 100€ podrá disfrutarla a partir del próximo año. 

Saludos.