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Declarar y Compensar Perdidas Bolsa, que año fiscal?

6 respuestas
Declarar y Compensar Perdidas Bolsa, que año fiscal?
Declarar y Compensar Perdidas Bolsa, que año fiscal?
#1

Declarar y Compensar Perdidas Bolsa, que año fiscal?

Hola

Tengo 1000 acciones de OHL compradas de media a 20

Estoy pensando en venderlas en estos dias a 8.

vamos a suponer que las recompro esas 10000 a 7 la semana que viene y la siguiente las vendo 8, la siguiente las compro a 7 y venta en 8... digamos que entra en un lateral y hago 10 operaciones de compra y venta hasta este diciembre siempre con esas 1000 acciones, que por fin me las quedo en diciembre 2015 y las vendo en junio de 2016

Se puede declarar la perdida y compensarla con ganancias (con ohl o con otras) ocasionada de venderlas a 8 cuando fueron compradas a 20 ?? y en que ejercicio de la declaración sería si fuera posible, en el 2015 o en 2016?

las ganancias se declararian en la declaración de 2015 y las perdidas en la declaración de 2016?

saludos y gracias

#2

Re: Declarar y Compensar Perdidas Bolsa, que año fiscal?

Declararías las pérdidas y las ganancias en el año 2015 y en el año 2016 si las hubiere. No podrías compensar en 2015 las pérdidas que se hayan originado porque has efectuado una recompra del valor..

Si las vendes en el transcurso de 2016 de forma definitiva, podrás compensar las pérdidas que te hayan quedado del 2015 y las del año 2016 si las hubiere, con ganancias de los años 2016 o de los cuatro ejercicios siguientes.

Un saludo.

#3

Re: Declarar y Compensar Perdidas Bolsa, que año fiscal?

gracias!

Con la recompra evito declarar perdidas en 2015 y las traslado al 2016 hasta que dos meses posteriores no compre nada de ese valor, no?

entonces si ahora tengo unas leves perdidas, no me interesa añadir mas perdidas con esos 1000 titulos, pero si recomprarlos para en 2016 compensar con algunas ganancias

saludos

#4

Re: Declarar y Compensar Perdidas Bolsa, que año fiscal?

Tienes que declarar tanto las pérdidas como las ganancias en el ejercicio en que se producen, aunque existan algunas de las primeras que no puedas compensar por haber realizado recompras del mismo valor.

Y ten en cuenta que si te quedasen saldos de pérdidas pendientes de compensar en un año, lo puedes hacer con las ganancias de los cuatro años siguientes.

Un saludo.

#5

Re: Declarar y Compensar Perdidas Bolsa, que año fiscal?

Buenas tardes. Después de leer varios hilos sobre la fiscalidad creo que este es el apropiado para plantear mi duda y no abrir uno nuevo.

Mi duda viene en cuanto a cómo compensar unas minusvalías latentes en acciones de unos 2.200 euros aprox. Mi caso es el siguiente: tengo 22 acciones antiguas de TEF provenientes del canje que hicieron con TERRA y como resultado de eso esas 22 acciones las tengo valoradas a un precio de adquisición de casi 113 euros cada una.

Teniendo en cuenta que el valor de cotización de TEF suele andar entre 12-13 € pues tengo una pérdida de unos 100 euros/acción que me dan esos 2.200 que comentaba al principio. Este año 2015 tengo unas plusvalías generadas por venta de acciones de unos 740 € y podré aplicar el 10% de dividendos e intereses de cuentas bancarias que me supondrán unos 60 €. Así pues puedo compensar directamente 800 euros. Esto supone que a final de año venda 8 acciones de las 22 que tengo y genere esa minusvalía de 800 euros.

Pero la duda que tengo es: si decido vender las 22 acciones y me quedan por compensar unas minusvalías de 1.400 euros ¿cómo puedo compensarlas en el futuro? ¿con el 100% de las plusvalías que vaya generando en años siguientes? he leido que se pueden ir compensando con el 15,20 y 25 % de futuros rendimientos del capital mobiliario pero me interesa saber si las podría compensar con futuras plusvalías que obtenga en 2016, 2017, etc.

Muchas gracias. Espero haberme explicado bien.

#6

Re: Declarar y Compensar Perdidas Bolsa, que año fiscal?

Puedes en los cuatro años siguientes si te quedase saldo pendiente.

Como me explico muy mal, te copio texto de la Agencia Tributaria:

"Con la reforma, la integración y compensación en la base imponible del ahorro queda de la siguiente forma:
1- Los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

2- Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
3- En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

No obstante, durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10, 15 y 20% respectivamente.

(Modificación art 49 de la LIRPF)."

Páginas 29 y 30 de: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/IRPF_permanente/Novedades_2014/Reforma_IRPF.pdf

Un saludo.

#7

Re: Declarar y Compensar Perdidas Bolsa, que año fiscal?

OK. Muchas gracias !!!!