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Minoración del Valor de Adquisición

16 respuestas
Minoración del Valor de Adquisición
Minoración del Valor de Adquisición
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#9

Re: Minoración del Valor de Adquisición

Muchas gracias, Empty, por tu respuesta y por la paciencia que has tenido conmigo. En efecto la exposición de las operaciones realizadas por mí que haces en tu mensaje es exacta. Y también tienes razón en que la diferencia (que mencionabas en tu mensaje de hace unos meses), entre la valoración de entonces (1.848,56€) y la actual (1.860,44€) es mínima. Con lo cual voy a seguir el consejo de al.rodrigo (en comentario 2) y corroborado por tí al pie de la letra y venderé las 217 acciones como una única operación.

Muchísimas gracias por vuestra ayuda y paciencia

Saludos cordiales

#10

Re: Minoración del Valor de Adquisición

Empty: Independientemente de mi respuesta del punto 9 y abusando, una vez más, de tu innegable paciencia, quisiera verificar contigo si he entendido correctamente el criterio escrupuloso de la Agencia Tributaria manifestado en la consulta vinculante V0130-12 y que comentas en tu mensaje. Y para ello hago la siguiente simulación:

En DICIEMBRE 2014 vendo las 217 acciones del SAN por un importe imaginario de 1.527,89€. El valor de adquisición de las 185 acciones iniciales minorado sería, entonces, de 2.003,99 - 187,42€ (venta de derechos) + 25,96€ (gastos por venta de derechos) = 1.842,53€.
Divido los 1.527,89€/217 = 7, 041€ para calcular el precio medio de venta de cada acción.
- Primera operación: 211 acciones liberadas. Valor de adquisición 1.842,53€; Valor de transmisión 211*7,041= 1.485,65€. Declaro la operación en la página 10(II).
- Segunda operación: 1 acción parcialmente liberada. Valor de adquisición 3,17€ (compra derechos+gastos); V. transmisión 7,041. Página 10(II).
- Tercera operación: 1 acción parcialmente liberada. Valor de adquisición 1,31€ (ídem); V. transmisión 7,041. Página 10(II).
- Cuarta operación: 1 acción parcialmente liberada. Valor de adquisición 1,56€ (ídem); V. transmisión 7,041. Página 10(II) porque la vendo en Diciembre.
- Quinta operación: 1 acción parcialmente liberada. Valor de adquisición 2,33 (ídem); V.transmisión 7,041. Página 9(III).
- Sexta operación: 1 acción parcialmente liberada. Valor de adquisición 4,40€ (ídem); V. transmisión 7,041. Página 9(III).
Séptima operación: 1 acción parcialmente liberada. Valor de adquisición 5,14€; V. transmisión 7,041. Página 9(III).

Supongo que tratándose de la misma entidad (SAN) se puede utilizar un mismo desplegable de las páginas 9 y 10 de la declaración para reflejar 3 operaciones.

¿Lo he entendido correctamente o estoy equivocado de principio a fín?

Muchísimas gracias y un cordial saludo

#11

Re: Minoración del Valor de Adquisición

Creo que estás haciendo los cálculos correctamente según la forma que indica la consulta de la que estamos hablando.

Pero yo lo veo demasiado complicado e incluso se pueden añadir situaciones que todavía lo hagan más aún. Imagina que de esas seis acciones que te han quedado "huérfanas", has recibido y vendido algún derecho de suscripción. Tendrías que hacer un nuevo cálculo y restar al precio de adquisición de la acción el valor que has cobrado por ese derecho.

Al parecer y según lo previsto en la nueva normativa que se aplicará a partir de enero del año 2015, las ganancias/pérdidas de la venta de acciones van a volver a tributar todas en la base imponible del ahorro independientemente del plazo en que se hayan generado. Por tanto, volveremos a la situación que existía hasta 31.12.12 en que no habrá que diferenciar las operaciones de hasta un año y las de más de un año. Creo que eso simplificará las cosas.

Saludos.

#12

Re: Minoración del Valor de Adquisición

Empty en la última ampliación de capital del SAN que acaban de anunciar, he optado por cobrar el dividendo en efectivo. Y, desde luego, no volveré a comprar ningún derecho de suscripción hasta que venda las 217 acciones en Diciembre ni venderlos en el mercado. El documento del banco Santander que anuncia la ampliación de capital dice en su página 3 relativa al Dividendo Elección:

(ii)Percibir efectivo equivalente al tradicional segundo dividendo a cuenta. A tal efecto, Banco Santander ha asumido un compromiso irrevocable de compra de derechos de asignación gratuita a un precio fijo". Esta opción se concede únicamente a los accionistas que lo sean en la fecha en que se atribuyan los derechos de asignación gratuita (prevista para el 17 de octubre conforme al calendario del apartado 3.4 posterior) y únicamente por los derechos de asignación gratuita que reciban en esa fecha. En consecuencia, no es posible solicitar la opción de efectivo respecto de los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado. Esta opción tendrá la misma fiscalidad que un dividendo y, por tanto, el importe a pagar a los accionistas estará sujeto a retención del 21%.

Desde luego convengo contigo en que el método que propone la Agencia Tributaria en la consulta vinculante de la que hablamos, es complicado y engorroso y, más, si cabe, en caso de matrimonio con régimen de gananciales, repartiendo las compras, ventas y gastos al 50%. ¡Un dolor vamos!.

Gracias por tu opinión y saludos cordiales

#13

Re: Minoración del Valor de Adquisición

Por lo que entiendo, lo que te está comunicando SAN, es que los derechos que te corresponden no los vas a poder vender en el mercado sino que es el propio Banco el que te los compra.

Cuando se produce esta situación, el pago se comporta y se declara como si fuese un reparto de dividendos con su respectiva retención del 21%. Lo declararías en casilla 023 y en el año de cobro.

Sin embargo si los hubieses vendido en el mercado, no se practicaría retención y no los declararías hasta que vendieses las acciones de las que proceden, disminuyendo el precio de coste de ellas.

Esta situación está previsto que se cambie a partir del próximo año. Cuando los derechos se vendan en el mercado, siempre se va a practicar retención y se declarará en el año que se realiza la venta.

Saludos.

#14

Re: Minoración del Valor de Adquisición

Gracias por toda tu inestimable ayuda, Empty

Recibe un cordial saludo

#15

Re: Minoración del Valor de Adquisición

Empty perdona que sea tan "cabezota" con este tema pero SOLO para mi cultura particular. Como mi mujer y yo tendremos que presentar declaraciones individuales del 2014, ¿es posible declarar la venta de las 211 acciones liberadas que tengo, repartidas al 50% entre mi mujer y yo y la venta de las otras 6 parcialmente liberadas incluirla en una sola declaración, sea la mía o la de mi mujer, y en páginas diferentes claro >1 año y < 1 año?.

Muchas gracias, como siempre, por tu amabilidad

Recibe un cordial saludo

#16

Re: Minoración del Valor de Adquisición

Tienes que declarar la operación de todas las acciones que vendas, al 50% entre la declaración de tu mujer y la tuya.

En ese apartado, los importes que aparecerán deben coincidir en ambas declaraciones.

Saludos.