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IRPF y disolución de condominio por divorcio

9 respuestas
IRPF y disolución de condominio por divorcio
IRPF y disolución de condominio por divorcio
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#1

IRPF y disolución de condominio por divorcio

Un saludo a todos,
Estoy en la siguiente circunstancia:
Voy a vender mi mitad del piso que tengo a mi ex- mujer ante notario, en una disolución de condominio .
Hay quien dice que ese dinero que obtenga de la compensación tributa muy alto en la declaración de la renta del año que viene ( hasta el 25%), estoy en lo cierto o está exento como me han dicho otras personas?

Muchas gracias !!!!

#2

IRPF y disolución de condominio por divorcio

En el IRPF esa operación es una transmisión. Del precio o compensación recibida hay que restar el coste de adquisición, y saldrá una ganancia, o no.

Cosa diferente es la fiscalidad del ITP.

Si se hace por división de cosa común, sin actualizar valores, está exento de TPO, y sujeto a AJD.

Si hay excesos de adjudicación (valor actualizado, p.e.), por la parte del exceso está sujeto a TPO.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: IRPF y disolución de condominio por divorcio

Gracias cachilipox,
Yo que soy el que vendo y recibiré una compensación...
- Alguna sugerencia para ahorrarme dinero?
- Tengo hipoteca de mi vivienda habitual adquirida hace unos 5 años, creo que si amortizo hipoteca seguiría teniendo la obligación de tributar al año que viene IRPF. Me sugieres alguna idea donde invertir ese dinero ( 40.000 euros ) para que me compense fiscalmente?

Muchas gracias !

#4

Re: IRPF y disolución de condominio por divorcio

Como no es vivienda habitual lo que transmites, no hay compensación fiscal directa posible.

Solamente que como será una ganancia procedente de transmisión, cuyo periodo de generación es >1 año, el resultado positivo es compensable con resultados negativos de la misma naturaleza. Si tienes pérdidas latentes de acciones, por ejemplo, sería un monento adecuado para hacerlas aflorar.

En todo caso, no sé si esos 40.000 € es lo que recibes en compensación, o es la estimación de la ganancia que obtendrás. Si es el importe de la compensación, la ganancia puede ser muy inferior, o incluso negativa.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: IRPF y disolución de condominio por divorcio

Muchas gracias de nuevo !
Pues no, no tengo acciones...
Realmente lo que me van a dar es 60.000 , pero imaginaba que con los impuestos y gastos se me quedarán en 40.000 no lo se...

#6

Re: IRPF y disolución de condominio por divorcio

Hola de nuevo, mi abogada insiste en que esta acción está exenta de IRPF.
Dado que es disolución de condominio no hay compensación sino un cambio de la mitad de un piso que es mío en una comunidad de gananciales por dinero...
Dice que me leyera esto : Ley 35/2006 de 28 de noviembre en lo referente a ganancias y pérdidas patrimoniales exentas. Eso si que lo he leído y realmente lo pone... pero no será que esa ley ya está desactualizada y hay alguna nueva???
Está en lo cierto ?
No se lo que hacer... me podéis ayudad?

Muchas gracias !

#7

Re: IRPF y disolución de condominio por divorcio

Entiendo que ese artículo sigue vigente al 100%, y que no se considera alteración patrimonial la disolución de una comunidad de bienes cuando no se produce alteración de los valores originales. Pero vamos, que para eso le pagas a la abogada, para que te lo asegure ¿no?

Un saludo

#8

Re: IRPF y disolución de condominio por divorcio

Tienes razón Leopol72, pero ella dice que exento y yo llamé a hacienda y me dijeron que no.
Es verdad que yo no entiendo para nada como vosotros y por eso la duda. Igualmente aquí me han dicho que no exento, de echo no entiendo el matiz que tu dices " cuando no se produce alteración de los valores originales " eso ya no es lo que leo en la ley :
2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:

a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

Gracias