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¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

15 respuestas
¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?
¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?
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#1

¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

Conseguí tumbar en el TEA la propuesta de liquidación provisional de la Renta del 2011 en la que me devolvieron 2.000 euros en lugar de los 13.000 que yo les reclamaba en nuestra declaración conjunta.

Hace un mes me devolvieron los 11.000 euros que les reclamaba de más.

Sobre la misma Renta del 2011 esta misma semana inician un procedimiento, ahora de COMPROBACION LIMITADA, acompañando notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional a su favor de los 11.000 euros que me han pagado recientemente. La notificación la recibo solamente yo, el declarante.

Con independencia de que me toca volver a pelear, lo que haré con gusto, tengo una duda sobre la notificación.

¿No es un error por su parte que solo me la notifiquen a mi, el declarante, y no tambien al cónyuge? -Siempre hemos firmado los dos las declaraciones, escritos y recursos-.

Aunque no es así, lo cierto es que yo podría estar ahora, 2014, separado de mi cónyuge, o no informarla "para no preocuparla", y ella quedaría privada de audiencia y secuestrado su derecho a presentar alegaciones que podrían ser las mías u otras complementarias o distintas. En todo caso la privan de su derecho.

Es cierto que todo hace parecer que los abogados del Estado saben lo que se hacen, pero tambien es cierto que no siempre es así y en ocasiones demuestran que no saben hablar, argumentar, motivar en Derecho y por eso les gané un asalto en el TEA. También hemos visto que no saben revocar un poder, a Bárcenas por ejemplo, ¿no es así?

Presentaré esta vez las alegaciones firmadas solo por mí que he sido el notificado.

Como supongo que ni leeran mis alegaciones y, como la vez anterior, diran que lo reclame en el TEA o en el Supremo y que ellos se limitan a lo que se limitan, me daría un gustazo adicional si, de fallar en mi contra en "primera instancia", recurro -recurre mi cónyuge- también la propuesta en la parte que no ha sido notificada al cónyuge. El caso es hacerles pensar... igual no saben.

Agradeceré opiniones.

#2

Re: ¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

Entiendo que la presentáis conjunta; yo presumo que con una notificación sería suficiente pues la deuda/devolución es conjunta y podrían ir contra cualquiera de vosotros indistintamente.

Un saludo.

#3

Re: ¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

Gracias por tu contestación. Según eso, como pueden ir contra cualquiera de los si les da la gana no tienen que notificar. No lo tengo claro. El hecho de que, llegado el caso, si se eleva a definitiva puedan ir contra los bienes de cualquiera de los dos no justifica que no se de audiencia a los contribuyentes. Son dos y no han designado representate por lo que se representan por sí. No, no puede ser. Mi mujer tiene que tener derecho a alegar lo que en Derecho entienda.

#4

Re: ¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

...aunque se lo pasen por el forro. No, conjunta no es indistinta.

#5

Re: ¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

En todo caso, estaría regulado por la norma o reglamento que regula las notificaciones.

Lo que he leído de esas normas habla siempre de notificación al contribuyente. Cuando es una jurídíca al legal representante, pero no he leído "a uno de los contribuyentes".

#6

Re: ¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

Pues la verdad es que no lo tengo del todo claro; en el caso de sucesores sí sé que se tiene que notificar a todos aunque luego se vaya contra el que se quiera, pero aquí ya no lo tengo tan claro, de ahí que presuma.

También si el procedimiento se dirige contra ti en principio sólo van a ir contra ti, si ven que contigo no pueden seguramente irán contra tu cónyuge.

#7

Re: ¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

LA declaración conjunta en realidad es un "engendro" tributario, que no cuadra en general en la legislación, que está preparada para un contribuyente, una liquidación, y en este caso la presentan dos contribuyentes a la vez pero sólo hay una declaración y liquidación.
De ahí vienen los problemas que comentas, al ser una única declaración, interpretan que vale con comunicar a uno de los dos, a fin de cuentas lo que haga y alegue uno de los dos beneficia a todos, pero como dices, ese criterio es muy discutible. Habría que ver la jurisprudencia por si hay antecedentes

Un saludo

#8

Re: ¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

Hola. Muchas gracias por tu contestación.

Es cierto que lo que haga uno de los dos beneficia a todos pero lo contrario no es menos cierto; lo que uno no alegue o argumente mal perjudica al otro sin que este último haya consentido. También podría ser que uno estuviese de acuerdo con la provisional y el otro no.
Ya sé que es mucho "rebuscar", pero rebuscar es precisamente lo que me hizo ir contra ellos y que me hayan transferido los 11.000. De momento estan en mi bolsillo y no en el suyo y los 900 y pico de intereses de demora, también.

Lo cierto es que me gustaría apoyarme en alguna norma legal o jurisprudencia.