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¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

15 respuestas
¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?
¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?
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#9

Re: ¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

Te han vuelto a reclamar por lo mismo, cuando ya lo tenías ganado?

Será una pregunta absurda por mi parte, seguro, pero no entiendo cómo es así. Bueno, puedo entender que la agencia tributaria ha recurrido?

No sé mucho de estos temas...

#10

Re: ¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

Hola Brujita. Es algo largo:

Cobré una indemnización por despido por un importe de unos 50 días por año.

Yo digo que la indemnización exenta es la que marca la Ley -42 mensualidades entonces- y ellos dicen que el importe que ha hecho constar el empleador en el finiquito que era un importe menor.

Les adjunto largo escrito explicativo con la Renta del 2011 justificvándoles porqué he modificado las bases del Borrador y con que la Ley en la ley y el finiquito está hecho por el empleador y es un simple documento de liquidación de deudas empleador-empleador y a cuenta del IRPF de cada uno. Ni se lo leen. Me devuelven 2000 de los 13.000 solicitados en una liquidación provisional. Les presento alegaciones a esa provisional.

Las desestiman sin dar fundamento de Derecho alguno.

La recurro al Tribunal Económico Administrativo.

Enero 2014. El TEA -muy cuco y mojándose poco- falla aceptando mis argumentos, dice que llevo razón y que Hacienda no utilizó el procedimiento adecuado con mi declaración, pero no dice nada sobre mi cálculo aunque yo pedía que se mojara.

Abril 2014. Hacienda me devuelve los 11.000 que faltaban de mi declaración de 2011 más intereses de demora.

Mayo 2014. Inicia un procedimiento de COMPROBACIÓN LIMITADA -se llama así- y me envía una liquidación provisional, siguiendo el mismo criterio de que el importe que refleja el empleador es el bueno, y resultante de 11.000 euros a su favor.

Tengo claro que me asiste el Derecho -aunque curiosamente nadie lo haya cuestionado antes y no esten acostumbrados a ello-. La indemnización exenta la marca la Ley. ¿Qué pasaría si el empleador hubiese dicho que toda estaba exenta y así no pagar a Hacienda? ¿Cuando Hacienda me reclamase el IRPF del importe excedido de la renta exenta por Ley, podría yo decirle Ah! se siente, el empleador ha considerado que toda estaba exenta?

Yo he utilizado el promedio de salario del último año que es muy fácil de justificar porque lo tienen ellos. Si ese monto salarial sirvió para pagar impuestos sirve, y no otro menor, como monto salarial para exenciones. También podría forzar Hacienda argumentos y considerar el del último mes más partes proporcionales de extras y especiales pero en este caso sería aún más a mi favor porque el último mes gané más del promedio del último año.

Tengo claro que llevo razón. Nunca existirá una Ley que diga que el importe exento es el que ponga el empresario en el finiquito máxime cuando el que lo marca es una Ley de referencia como el estatuto de los Trabajores.

También tengo claro que Hacienda dirá: "si llevas razón, ya me ganarás en el Supremo". También tengo claro que llegaré al Supremo si hace falta y allí se reflejará todas las estupideces y simplezas que sobnre este asunto me han escrito. Algunas del tipo:

-Se equivocan en mis ingresos salariales del mes anterior porque son "mu" listos y ven una nómina y no se les ocurre pensar que hay gente que cobra 2 o más nóminas de un mismo mes.

-No motivan ninguna de sus dos propuestas de liquidación. No ofrecen ni un solo fundamento de Derecho y cuando argumentan lo hacen con guindas así, textualmente: "Las indemnizaciones por despido suelen ser normalmente calculadas sobre la última nómina".

"Suelen ser normalmente calculadas", por favor eso no es serio. Eso no contesta mis citas al Estatuto de los Trabajadores, la Ley del IRPF o sus propias respuestas vinculantes.

"sobre la última nómina". Confunden la nómina con el salario mensual. He visto trabajadores que tenían 4 nóminas al mes.

Sé que no se echaran atrás. No saben que yo iré donde tenga que ir y, además, crecidito con las tontás que llevan escritas hasta ahora.

Gracias a todos por leerme. Recordad que podéis ayudarme con alguna pista sobre posible defecto en la notificación. No será definitoria pero servirá para tenerlos entretenidos.

#11

Re: ¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

Joer, vaya tela...

Es mucho dinero y, conforme están ahora, caninos totales, pues lo que dices: si quieres recuperarlo, ahhh, ya sabes lo que te va a tocar. Amparándose en que mucha gente pasa.

Pero claro, es que es un pastón y yo haría como tú, iría donde fuese, vamos... Que no son 100 euros...

Yo no te puedo ayudar, no tengo mucha idea de estos temas, pero te deseo suerte y que nos mantengas informados en el futuro.

#12

Re: ¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

Esto lleva 2 años. Los 11.000 estan hoy en mi bolsillo. Estoy preparado `para que esto sea largo. Día a día. Bástele a cada día su afán.

#13

Re: ¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

Después de estudiar un poco creo que si debieran notificar al resto de miembros de la unidad fammiliar en la conjunta pues el cónyuge:

A. Es sujeto pasivo, y

B. El sujeto pasivo tiene derecho a conocer el estado de los procedimientos -ella lo creía cobrado y cerrado- y a efectuar alegaciones -que no le han dado ocasión-.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CLASES DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS

Artículo 35 Obligados tributarios

1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

2. Entre otros, son obligados tributarios:

a) Los contribuyentes.

LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS

Artículo 34 Derechos y garantías de los obligados tributarios

1. Constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes:
e) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
l) Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

Con la guinda de una posible discriminación de género.

Desde luego tiene más fundamento que su simple analogía de "se suele" o "normalmente".

#14

Re: ¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

En todo caso agradeceré otras opiniones, en esta línea o contrarias a ella, fundadas en legislación o jurisprudencia.

#15

Re: ¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

EL SUPREMO DICE QUE NOTIFICANDO A UNO "VA QUE CHUTA2

... después de recordar que “cabe que la notificación se haga sólo respecto
de uno de los cónyuges. Así lo ha manifestado esta Sala al señalar “que las actuaciones entendidas con uno de los cónyuges en el régimen de declaración conjunta son plenamente
válidas y sus efectos alcanzan a ambos sujetos pasivos”
(Sentencias de 29 de abril de 1998 (rec. cas. núm. 2646/1992),FD Primero; de 30 de abril de 1998 (rec. cas. núm. 2692/1992), FD Primero; de 15 de marzo de 2005 (rec. cas. núm. 3430/2000), FD Quinto; de 4 de julio de 2006 (rec. cas. núm. 5895/2001), FD Cuarto; de 19 de octubre de 2006 (rec. cas. núm. 5315/2001), FD Cuarto A); y de 30 de junio de 2009 (rec. ca
s. núm. 1270/2006), FD Cuarto), la Sala concluyó que“a la luz de la citada doctrina, y habiendo constancia de que, en este caso, la comunicación se hizo a la esposa en su domicilio conyugal, el motivo no puede prosperar. Por lo demás, es sabido que la presunción de convivencia de los cónyuges establecida en el Código Civil (art. 69), hace muy difícil apreciar la falta de conocimiento por uno de ellos como ha señalado el Tribunal Constitucional en la STC 289/1993, de 4 de octubre, FJ 4 (en igual sentido, ATC 369/1989, de 3 de julio y 377/1993).”

#16

Re: ¿ Se debe notificar tanto al declarante como al cónyuge?

No obstante escribiremos sugerencia -no procede queja- al Defensor del Contribuyente para que, si lo estima oportuno, revise el procedimiento por si lo considferable mejorable pues aunque se comparta domicilio conyugal las costumbres van cambiando, la mujer está más fuera de su domicilio y el funcionario de Correos no suele subir a los domicilios por lo que, en la práctica, de ser enterado lo es uno solo y un cónyuge queda a expensas de lo que el otro quiera trasladarle. Eso cuando la relación no esté quebrada y ni se hablen.