Hola Brujita. Es algo largo:
Cobré una indemnización por despido por un importe de unos 50 días por año.
Yo digo que la indemnización exenta es la que marca la Ley -42 mensualidades entonces- y ellos dicen que el importe que ha hecho constar el empleador en el finiquito que era un importe menor.
Les adjunto largo escrito explicativo con la Renta del 2011 justificvándoles porqué he modificado las bases del Borrador y con que la Ley en la ley y el finiquito está hecho por el empleador y es un simple documento de liquidación de deudas empleador-empleador y a cuenta del IRPF de cada uno. Ni se lo leen. Me devuelven 2000 de los 13.000 solicitados en una liquidación provisional. Les presento alegaciones a esa provisional.
Las desestiman sin dar fundamento de Derecho alguno.
La recurro al Tribunal Económico Administrativo.
Enero 2014. El TEA -muy cuco y mojándose poco- falla aceptando mis argumentos, dice que llevo razón y que Hacienda no utilizó el procedimiento adecuado con mi declaración, pero no dice nada sobre mi cálculo aunque yo pedía que se mojara.
Abril 2014. Hacienda me devuelve los 11.000 que faltaban de mi declaración de 2011 más intereses de demora.
Mayo 2014. Inicia un procedimiento de COMPROBACIÓN LIMITADA -se llama así- y me envía una liquidación provisional, siguiendo el mismo criterio de que el importe que refleja el empleador es el bueno, y resultante de 11.000 euros a su favor.
Tengo claro que me asiste el Derecho -aunque curiosamente nadie lo haya cuestionado antes y no esten acostumbrados a ello-. La indemnización exenta la marca la Ley. ¿Qué pasaría si el empleador hubiese dicho que toda estaba exenta y así no pagar a Hacienda? ¿Cuando Hacienda me reclamase el IRPF del importe excedido de la renta exenta por Ley, podría yo decirle Ah! se siente, el empleador ha considerado que toda estaba exenta?
Yo he utilizado el promedio de salario del último año que es muy fácil de justificar porque lo tienen ellos. Si ese monto salarial sirvió para pagar impuestos sirve, y no otro menor, como monto salarial para exenciones. También podría forzar Hacienda argumentos y considerar el del último mes más partes proporcionales de extras y especiales pero en este caso sería aún más a mi favor porque el último mes gané más del promedio del último año.
Tengo claro que llevo razón. Nunca existirá una Ley que diga que el importe exento es el que ponga el empresario en el finiquito máxime cuando el que lo marca es una Ley de referencia como el estatuto de los Trabajores.
También tengo claro que Hacienda dirá: "si llevas razón, ya me ganarás en el Supremo". También tengo claro que llegaré al Supremo si hace falta y allí se reflejará todas las estupideces y simplezas que sobnre este asunto me han escrito. Algunas del tipo:
-Se equivocan en mis ingresos salariales del mes anterior porque son "mu" listos y ven una nómina y no se les ocurre pensar que hay gente que cobra 2 o más nóminas de un mismo mes.
-No motivan ninguna de sus dos propuestas de liquidación. No ofrecen ni un solo fundamento de Derecho y cuando argumentan lo hacen con guindas así, textualmente: "Las indemnizaciones por despido suelen ser normalmente calculadas sobre la última nómina".
"Suelen ser normalmente calculadas", por favor eso no es serio. Eso no contesta mis citas al Estatuto de los Trabajadores, la Ley del IRPF o sus propias respuestas vinculantes.
"sobre la última nómina". Confunden la nómina con el salario mensual. He visto trabajadores que tenían 4 nóminas al mes.
Sé que no se echaran atrás. No saben que yo iré donde tenga que ir y, además, crecidito con las tontás que llevan escritas hasta ahora.
Gracias a todos por leerme. Recordad que podéis ayudarme con alguna pista sobre posible defecto en la notificación. No será definitoria pero servirá para tenerlos entretenidos.