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Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones.

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Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones.
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Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones.
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#1

Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones.

Muy buenas

Me encuentro en una situación que por más que me informo y busco respuestas no encuentro a nadie que me pueda ofrecer una respuesta clara y contundente, por eso permitidme que os la exponga a ver si con los fenómenos y fenómenas que hay en este foro me podéis arrojar un poco de luz.

Situación: Empresa en concurso de acreedores. El trabajador (yo) extingue la relación laboral mediante demanda de extinción por impago de salarios, con sentencia de 15 de Mayo de 2013. Se reclaman los salarios adeudados por un total líquido de casi 25.000€ a Fogasa, que paga en Octubre de ese año la cantidad de 7000€. Las cifras son redondeadas por simplicidad.

Hay que aclarar en este punto que el certificado de deuda salarial que me entrega la Administración Concursal y con el cual yo reclamo al Fogasa, las cantidades indicadas como deuda son netas, es decir, en el certificado de la empresa ya se me deduce el IRPF y los SS.SS. de todas las nóminas pendientes, y se indican importes líquidos exclusivamente.

A la hora de hacer la declaración me encuentro con que entre los datos fiscales que me descargo de la Agencia figura el pago del Fogasa, pero no figura ninguna retención por IRPF ni SS.SS., ni de Fogasa ni de la empresa, y como he cobrado desempleo (que tampoco me practica retención) tengo que hacer la declaración de 2013, más una complementarias de 2012 y me sale a pagar un dineral, lo cual me parte por la mitad porque después de un año sin cobrar de la empresa y ahora cobrando en el desempleo una cantidad mucho menor a lo que venía siendo mi nómina la situación económica en casa se ha puesto bastante mal.

Acudo a la Agencia a hacer una consulta y al parecer la empresa no ha declarado dichas retenciones. Puesto en contacto con la Administración Concursal me dicen que ellos no pueden declarar el IRPF de unas nóminas que no me han pagado, asi que ni me espere a que lo hagan porque probablemente esas nóminas no se paguen nunca, y que es mi problema cumplir con Hacienda (es decir, que pague yo el IRPF de lo que el Fogasa me ha ingresado, y que de lo que me dedujeron me olvide).

Bajo mi punto de vista me están perjudicando gravemente, porque se supone que ya me han deducido un dinero de mi salario para, en mi nombre, ingresárselo a Hacienda. Pero como no lo han hecho, ahora tengo yo que volver a pagarle a Hacienda por unos rendimientos del trabajo que ya sufrieron su deducción. Es como si por el mismo rendimiento del trabajo me quitasen dinero dos veces, una cuando la empresa me retiene y otra ahora cuando tengo yo que pagar el IRPF del pago del FOGASA.

Bajo el punto de vista de la Agencia Tributaria no hay doble tributación, pues a ellos no les consta siquiera la primera, ya que la empresa no ha declarado el IRPF que me dedujo cuando me reconoció la deuda.

No se si esto es un caso habitual o no, si he tenido mala suerte con la gestión laboral realizada por la Administración Concursal, o qué, pero como véis no es un caso sencillo (desconozco si es habitual). Solo se que encima de haber sido perjudicado por no cobrar íntegros mis salarios, tengo que volver a pagar por lo que ya pagué. ¿De quién es la culpa? ¿Debería la empresa (la Administración Concursal) declarar las retenciones de esas nóminas pendientes, aunque no haga el ingreso y reconozca ella la deuda con la Agencia Tributaria? ¿Me está estafando la empresa al retenerme pero no declararlo?

Espero haberme explicado y que podáis echarme una mano, porque ahora mismo el simple panorama de tener que pagar más un dineral entre las dos declaraciones me parte totalmente por la mitad, y en la complementaria no puedo siquiera fraccionar el pago.

Muchas gracias y un saludo.

#2

Re: Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones.

Salvo mejor opinión esta es la mia.
Para que puedas reducir de la cuota las retenciones, estas deben haber sido soportadas por ti.
La obligación de retener nace en el momento del pago. Si no hay pago no tienen que ingresar retención alguna ni tu tienes que declarar los importes que no has percibido.
De lo que te ha certificado la Administración concursal y no te ha pagado olvídate, pues ni declaras ingresos y por tanto tampoco retenciones que no has soportado.
Si dices que has percibido del FOGASA parte de esos ingresos habría que considerar si para el FOGASA dichos pagos están sujetos a retención y en el caso de que así fuese, si sería aplicable el punto 5 del artículo 99 de la Ley del IRPF que establece:
"El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la
contraprestación íntegra devengada.
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa
imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió
ser retenida.
En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.
Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar
como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente
percibida. En este caso se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro."
Esto que te ocurre es un caso bastante habitual.Incluso se complica mas con el tema del momento de la imputación, ya que en muchos casos los importes devengados en un ejercicio se satisfacen en otro distinto.
Yo creo que lo que procede es declarar la cantidad percibida del FOGASA y en su caso de ser aplicable el artículo citado, computar la retención que corresponda a esa prestación, pero no la retención total que hubiera correspondido si se hubiese pagado la totalidad de la renta, pues si así se hiciese se estaría aplicando retención no soportada, ya que el ingreso sobre el que se realiza no está declarado.

Esta consulta de la DGT
http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=30171&Consulta=%28retenciones%29+%2EY+%28fogasa%29&Pos=41&UD=1

aunque no es exacta a tu caso puede servirte.
Sobre todo la parte de los párrafos del final

Y en esta otra

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=27387&Consulta=%28retenciones%29+%2EY+%28fogasa%29&Pos=37

se alude a la obligación de retener por parte del FOGASA

Espero que te sirva

Saludos.

#3

Re: Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones.

Muchas gracias harko, voy a ver si soy capaz de "digerir" todo lo que me comentas, y si tengo alguna duda espero no te importe que vuelva a preguntarte.

Gracias de nuevo.

#4

Re: Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones.

Hola.

Yo estoy en tu misma situacion. En 2010 la empresa dejo de pagarme, despues de un proceso largo, en 2012 se tuvo que ampliar la demanda por reclamacion de cantidad contra la administracion concursal (no estaba en concurso antes), y finalmente me pago Fogasa en 2013. Ahora tengo que realizar una complementaria de 2010. El problema es que me pagaron los importes netos de las nominas y en hacienda dicen que debo poner dichos importes como si fueran brutos y con 0 retencion (porque no se practicaron claro esta en los importes liquidos), con lo cual me sale a pagar una pasta... cuando se entiende que esa imposicion ya la debio hacer la empresa.
Los de hacienda no ceden y siguen en sus trece que debo declarar esos importes y pagar los impuestos... pero me parece muy fuerte que despues de recibir las nominas netas encima les hagan retenciones cuando se supone que las tendria que haber hecho la empresa (administracion concursal). Todo ello sin contar que desde el juzgado nos obligaron a hacerlo precisamente asi, no reclamar los importes brutos sino los netos.

Entiendo que la empresa no ha pagado las cuotas de irpf, etc. y ahora quieren que yo, del neto percibido lo pague... por lo que veo es el mismo caso que el tuyo y no te dan ninguna solucion desde la administracion, salvo pasar por caja.
Yo creo que hacienda es la que deberia requerir a la empresa (administracion concursal), los importes de irpf, etc. que no han pagado, en lugar a mi.. y sobre todo menos, reclamarmelos a mi en base al importe neto de las nominas al que ya se le han aplicado las retenciones ....

No me ha quedado muy claro la respuesta que te han dado asi que seguire mirando a ver.

#5

Re: Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones.

Pues nada Pepote200, siento decirte que después de hablar con varios asesores no hay nada que hacer salvo que tengas sentencia en disputa por el derecho a percibir esas cantidades.

Fogasa te paga el neto, con unos topes que resultan, además de bastante bajos, netos, y por los que luego hemos de pagar IRPF. Es totalmente injusto, sobre todo como tengas una nómina un poquito alta, ya que además de que te topan a la hora de pagarte luego a la hora de la Renta encima tienes que pagar por el tramo de IRPF en el que estabas. Se da la injusta circunstancia siguiente:

- A un trabajador le deja a deber la empresa tres nóminas por importe de 3000€ cada una, total 9000€
- A otro trabajador la misma empresa le deja a deber las mismas tres nóminas, pero a razón de 1600€ cada una, total 4800€.
- Al primero le paga Fogasa el tope de 90 días al tope de 50€ diarios, esto es, 4500€
- Al segundo le paga el Fogasa el mismo tope, 90 días al tope de 50€ diarios, 4500€

¿Es injusto que siendo una deuda casi el doble que la otra cobren lo mismo del Fogasa? Pues agárrate:

- El primer trabajador, por tener nómina alta, de IRPF ha de pagar el 27% de esos 4500€, es decir, 1215€, con lo que de lo cobrado del Fogasa, de una deuda de 9000€ NETOS le quedan en el bolsillo 3285€ (el 36,5% de la deuda)
- El segundo trabajador por IRPF ha de pagar el 18%, es decir, 810€, con lo que de una deuda de 4600€ en el bolsillo le quedan 3790€ (el 82,3% de su deuda)

Recordemos dos cosas:

- ambas deudas eran NETAS, es decir, se supone que la empresa ya les había descontado los impuestos.
- la deuda del primero era de 9000€ y le quedan 3285 y la del segundo 4600 y le quedan 3790.

El sistema es lo que se quiera menos justo, y "premia" al trabajador de nómina más baja.

#6

Re: Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones.

Hola.

Tendra que disculpar que se me escapen los terminos legales y mas despues de estres que llevo con esto, por lo de "sentencia en disputa". Voy a resumir y detallar mas.

En 2010 se dejan de apercibir las nominas y otros y se demanda por cantidad y otra demanda para requerir el despido por incumplimiento contractual de la empresa.
En 2011 la demanda de cantidad la echan para atras porque hay que incluir el concurso de acreedores (la empresa no lo estaba cuando se demando en 2010). Obviamente todo viene por los retrasos judiciales. La nueva demanda da fecha para mediados de 2012
En 2012, la sentencia de despido se hace firme, dando lugar a la indenmizacion por despido y los salarios de tramitacion (esto ya afecta a parte de los pagos de fogasa en cuanto a donde tributarlos)
En el mismo año 2012, posteriormente a juifio por despido, se "celebra" el juicio por reclamacion de cantidad, y digo "celebra" porque el juzgado nos comunica que no tiene lugar el juicio porque se inhibe en favor del concurso de acreedores ya que nos habian incluido.. bla bla. Luego no hay sentencia firme por eso. Tan solo un certificado del administrador concursal donde se nos reconoce las cantidades a recibir.
En octubre de 2013 nos paga fogasa, salarios e indenmizacion.

Los salarios ascienden a 10541€. de los cuales 7374 son los salarios reclamados, el resto se entiende son de tramitacion (pero no aparecen desglosados por ningun lado). Ademas en esos 7374 encajan perfectamente con lo demandado que es salarios adeudados + 10% de intereses por demora.
Los salarios adeudados son netos porque el juzgado nos requirio que asi fueran especificados (inicialmente la demanda los tenia en bruto pero el juzgado nos obligo a rehacer la demanda especificando solo netos).

Entonces el lio esta servido, una parte de ese dinero (los salarios de tramitacion) debe declararse en 2012 por la sentencia, la otra (desgraciadamente por la anulacion del juicio), debe declararse en 2010... lo de los intereses no tengo ni idea simplemente que pasa con ellos (ascienden a unos 700€ redondeando). Para hacienda todo son rendimientos del trabajo lo cual no es cierto (¿aplicar irpf y SS a los intereses como si fuera un salario?!)

La declaracion de 2012 no me preocupa pq no llega al limite, auqnue si es un problema deslgosar salarios adudados de los de tramitacion (haciendo me ha dicho que lo haga yo mismo xDD con una regla de 3, en fin...)

Pero lo de 2010 si, de hecho acabo de hacer una complementaria y me sale a devolver casi 2000€ que me parece una pasada cuando se supone que yo lo que he recibido son los salarios netos una vez se ha retenido el IRPF, SS, etc. que obviamente parece que nadie ha hecho o declarado. ¿Y ahora me toca pagar a mi eso? (si ya se lo que me has explicado, pero aun asi...)

He entendido bien tu ejemplo, pero me pregunto que pasa con la empresa... ¿se va de rositas?. Me parece no injusto sino algo peor. Al final sufro una doble imposicion, se me ha retenido de los salarios -que obviamente la empresa no ha declarado- y ahora hacienda me vuelve a retener ¿no se puede hacer nada al respecto?

Nota: en 2010 la empresa declaro haberme pagado lo cual era falso y tuve que hacer una correccion de la declaracion para que eliminaran eso. La declaracion de 2010 solo incluye unos pagos de la mutua por mi baja por enfermedad (salia 186€ a devolver a mi favor)

Pero al descargar lo datos de la web de hacienda para usarlos en el programa padre (tal y como me sugirieron hoy), me sigue apareciendo la declaracion original con los pagos de Empresa+Mutua (500€ me salian a pagar a hacienda).

Y ahora resulta que metiendo los salarios NETOS de esos mismos salarios, como no hay retenciones, el resultado a pagar es de casi 2000€ ... :S

De hecho se exactamente las retencioes que tenian que haberme aplicado, pero la empresa no ha dado nada, ni nominas ni certificados de empresa, ni nada de nada... simplemente dejaron de cumplir sus obligaciones, cerraron (de hecho me reincorpore despues de una baja y la empresa habia cerrado sin despedirme y notificarme nada), con lo cual ya se puede imaginar.

Fogasa dice que ellos no desglosan nada y que pagan "bruto"... En Hacienda dicen que no saben nada, que tengo que declarar esos ingresos como brutos (como bien me has comentado) y que ya me retendran... que le pregunte al administrador concursal sobre el desglose (aun no he podido hacerlo, pero me temo que hara mutis como casi todos a los que le pregunto !salvo ustedes!). De la empresa ni hablemos.

Voy a ver si consigo mas informacion sobre el tema y volvere a escribir. Agradezco profundamente tu asesoramiento y sobre todo la rapidez... aunque la noticia que me has dado es para sacar las antorchas.

Muchas gracias.

#7

Re: Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones.

Lo de "sentencia en disputa" quiere decir si el dinero que te paga Fogasa lo hace como consecuencia de una demanda que has ganado a la empresa sobre el derecho a percibir ese dinero.

Respecto a lo que dices de la doble imposición... según Hacienda no hay doble imposición ninguna, puesto que nadie ha tributado por esos rendimientos del trabajo que te ha abonado Fogasa. Si, tu y yo entendemos que la empresa ya nos dedujo del salario lo correspondiente a IRPF, y por tanto si nuestro salario bruto era 2000 y nos dedujeron 400, comunicamos a Fogasa 1600 y ahora tenemos que pagar otros 300, realmente de un salario de 2000 nos ha quedado 1300, efectos de nuestro bolsillo es como si hubiésemos tributado por 700. Pero la realidad, y es lo que Hacienda entiende, es que habremos tributado por 300, que es lo que corresponde al ingreso que hemos tenido.

Lo que fastidia es que nadie te dice que de lo que te paga el estado a través de Fogasa, que ya es ridículo, encima tendrás que devolverle una parte, con lo que realmente lo que te "garantizan de salario" es aún menos que una ridiculez.

Y por parte de la empresa el tema se ve de la siguiente manera (y así es como probablemente te lo expliquen los administradores concursales): la obligación de la empresa de retener no surge hasta el momento del pago. Y como la empresa no te ha pagado, no tiene obligación de haberte retenido nada. Ahora bien, yo me pregunto lo mismo que tú ¿y qué pasa con la retención, ese dinero que es parte de mi salario bruto y la empresa ni siquiera me reconoce como deuda? Se supone que el Fogasa se surroga en el lugar del trabajador, si la empresa algún día le pagase al Fogasa, entiendo que también estaría obligada a ingresar a Hacienda ese IRPF en nuestro nombre. Y como nosotros ese IRPF ya lo habremos pagado en nuestra declaración de la renta, en teoría se nos tendría que devolver, pero claro, ¿quien (la administración concursal, el Fogasa o la AEAT) no informará a nosotros en el futuro si se producen ingresos por IRPF para que podamos hacer las complementarias para que nos devuelvan?

En fin, que todo un lío derivado de la "extraña" norma del Fogasa de que la deuda se le comunique neta, con lo fácil que sería que se le comunicase la deuda bruta y el tipo de retención del trabajador y el Fogasa practicase directamente la retención. Pero eso tal vez sea mucho trabajo...

Yo te recomendaría que consultases a un asesor que por poco dinero, teniendo en cuenta de lo que hablamos, te sacará completamente de dudas.

Un saludo y espero no haberte liado más.

#8

Re: Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones.

En mi caso de los dos juicios uno si hay sentencia firme, la demanda de despido reconociendo el pago de indenmizacion y salarios de tramitacion), que es suficiente para que fogasa empiece a procesar el expediente (mas el resto de documentacion claro).
La demanda de reclamacion de cantidad, esa fue la que el juzgado dijo que para qué se iba a celebrar el juicio hombre... despues de casi dos años.

Efectivamente segun hacienda no hay doble imposicion, es mas, segun hacienda no hay nada de nada, todo es perfecto y maravilloso. No importa lo que uno diga, da igual.
En mi caso, los salarios son similares, unos 2000, la empresa teoricamente debia deducir 400 y pico.. con lo cual el neto era de unos 1600 (que es lo que se ha reclamado en las demandas).
Ahora hacienda pide que declare este neto que como no ha tenido retenciones le van a aplicar todas (400 y pico de la empresa + 300 mas por ejemplo). Con lo cual no hablamos de un neto de 1600 sino de 900€...
Esto lo se pq conservo las declaraciones originales, donde se declaraba un bruto de la empresa de unos 8000€ + 9000 de la mutua (redondenado), y se retenian unos 1700€ en total (redondeando mucho). Aun asi salia que tenia que devolver yo unos 500€ pq la empresa habia retenido menos para variar...
El tema es que ahora con mis calculos y tal como dice hacienda que debo hacerlo, tengo unos ingresos de 7000+9000, y sale a pagar casi 2000€, esta claro que me van a retener lo que se suponia que tenia que haber retenido la empresa + 500€ que iban a salir igualmente (mas o menos).
Y eso es lo que me mosquea... si me dicen que son 300€ por nomina.. mira puedo medio "entenderlo", pero lo que PADRE me muestra es lo contrario que es 300+400... vamos un poco mas y tengo que pagar yo a la empresa o quien sea, mi salario.

No te preocupes no me has liado, como mucho con el nivel de estres que me esta provocando esto, etc. llevo 3 dias corriendo de un lado a otro por el tema de los plazos, etc. pues me cuesta un poco procesar esto.
Yo lo resumo todo en un normativa injusta que castiga al que menos tiene o mas honrado es, y protege al chorizo y al que hace las cosas mal. La normativa sobre los 2 pagadores igualmente injusta (de hecho no llego al limite si fuera 1 solo pagador), que aunque se creo para un supuesto en concreto (trabajos simultaneos) tal y como se redacta se aplica a otras condiciones de forma que considero injusta (pagadores diferentes pero no superpuestos). Perdona que divague...

Lo del asesor ya me lo han recomendado y es obvio visto el lio que hay, solo me queda buscar uno. Mañana mismo voy a intentar localizar al administrador concursal (pasado mañana es fiesta local y no se trabaja), al menos para que diga que desglose han hecho de los pagos porque es necesario por la sentencia judicial, y volver a dar por saco en hacienda, que es gratis, sin contar que este lio del fogasa me va a obligar a realizar ¡3 complementarias! de años diferentes y retocar la declaracion del año actual, osea, tener que tocar todas las declaraciones de estos 4 años... tela.

Agradezco enormemente tus consejos y tu diligencia.

Espero que todo esto ayude a otros que lleguen aqui en situacion similar.