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Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

24 respuestas
Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador
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Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador
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#1

Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

Hola buenas!. Tengo un piso alquilado, y cuando me meto en programa Padre. Primero marco la opción 1: rendimiento por arrendamiento reducción del 60, ya que es la que corresponde.
Después en la casilla: Gastos de reparacion, conservación e intereses y otros gastos de financiación. En éste apartado, he agregado los intereses del prestamo hipotecario que recae sobre el piso y gastos de reparación.En éste apartado también ¿se puede agregar el la amortización del 3% del inmueble, ¿bien del valor de construcción o del precio de compra, el mayor valor de los dos?
Después viene otra casilla: otros gastos deducibles. Mi pregunta es en esta casilla es donde incluyo otros gastos como, ¿el seguro de hogar, el Ibi?. Gracias de antemano

#2

Re: Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

Para reflejar los gastos, tienes dos casillas:

-Gastos de reparación, conservación e intereses y otros gastos de financiación.

-Otros gastos deducibles.

Es en este último donde debes incluir la mayoría de los gastos: seguro de hogar, IBI, amortización...

Saludos.

#3

Re: Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

Buenos días,

En la casilla "Gastos de reparacion, conservación e intereses y otros gastos de financiación" podrás incluir: 

– Intereses y demás gastos de financiación derivados de los préstamos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble o del derecho o facultad de uso y disfrute del cual procedan los rendimientos.
– Gastos de conservación y reparación, entendiéndose por tales los gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y los de sustitución de elementos preexistentes (v. gr.: instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.).
 
Y en la casilla "Otros gastos deducibles"
 
Amortización de los inmuebles y demás bienes cedidos conjuntamente con los mismos.
En el caso de inmuebles, son deducibles por este concepto las cantidades que no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en ambos casos el valor del suelo.
Tributos y recargos no estatales (por ejemplo, el IBI, tasas y recargos estatales).
Primas de contratos de seguro. Es deducible el importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos arrendados o cedidos.
Gastos de administración, vigilancia, portería, etc. Son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento.
Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada (situación de concurso o más de seis meses desde la primera gestión de cobro). 
 
Saludos. 

 

#4

Re: Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

Gracias, me lo habeís puesto muy clarito. Agrego las cifras y me sale un rendimiento neto negativo, es normal?. Es que el 3% de amortización del valor del piso es alta, ya que es un piso que se compro un par de años antes de que explotará la burbuja inmobiliaria

#5

Re: Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

También se establece el "Límite máximo del importe deducible" en los siguientes términos:

El importe total que puede ser aplicado en la presente declaración por los mencionados conceptos de gastos deducibles no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en el ejercicio.
 
Por consiguiente, en la cumplimentación de las casillas 056, 057 y 058 se observarán las siguientes reglas:

– La suma de los importes consignados en las casillas 056 y 057 no podrá ser superior, en ningún caso, a la cantidad que se hubiera hecho constar en la casilla 055 en concepto de ingresos íntegros computables.

– Si como consecuencia de la citada limitación, no fuese posible aplicar en la presente declaración la totalidad de los gastos producidos en el ejercicio 2013, el exceso de los mismos se anotará en la casilla 058 y su importe se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que, para cada bien o derecho, pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de dichos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

 

#6

Re: Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

Verás tengo ahora mismo el programa Padre delante y no me cuadra lo de que la suma de la casilla 056(importe pendiente de reducir de ejercios anteriores)+057 no sea superior a la 055.
No sería la suma de las casillas 057 (importe que se aplica en esta declaración) y 059 (0tros gastos fiscalmente deducibles) no podrán ser superiores a la 055 (importes integros computables)?? y el exceso lo pongo en la 058 (cantidades pendientes de reducir en 2013, en los próximos 4 años)

#7

Re: Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

Que me corrijan si estoy equivocado pero la casilla 059 (0tros gastos fiscalmente deducibles) va por otro lado y no tiene limitación.

Por lo que el rendimiento neto puede llegar a ser negativo, por la deducción de esos "otros gastos" (ibi, tasas, seguro hogar, amortización,...)

#8

Re: Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

Buenas!
Tengo una duda acerca de la vivienda habitual.
He sido inquilina durante 11 meses del 2013 por lo cual tengo deducción.
En octubre compré vivienda,y aunque no desgravo por ello ¿tendría que poner también la referencia catastral del nuevo inmueble en la primera página, de datos habituales de vivienda?

Gracias y saludos.