Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

24 respuestas
Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador
1 suscriptores
Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador
Página
3 / 4
#17

Re: Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

¿Sabéis si se puede deducir el gasto en muebles para la casa que he alquilado? De ser así en qué casilla?

#18

Re: Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

La razón que se me ocurre es que antes de incluir los rendimientos del alquiler, estaba computado en régimen de imputación de rentas, por lo que al eliminarlo de ahí y estar exento el alquiler, te ahorras la imputación. (El estado prima alquilar sobre dejar un inmueble sin alquilar, aunque eso cambie con la nueva ley de IRPF con la reforma que han hecho hace poco).

Por cierto, para que esté exento no vale solo con que tenga menos de 30 años: te debe firmar un papel en el que dice que ha cobrado más que el IPREM en todo el 2013 y que ha destinado el alquiler a vivienda de uso habitual.

En cuanto a declarar esos 3 meses, sí, lo debes hacer en la imputación de rentas. Comprueba si está todo rellenado.

Saludos.

#19

Re: Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

Si es un gasto necesario para el alquiler sí que puedes deducirlo. En la 059 "Otros gastos fiscalmente deducibles".

Te copio la parte que lo aclara del manual del IRPF 2013
3. Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles. Además de los conceptos específicamen- te enumerados anteriormente, tienen la consideración de fiscalmente deducibles los demás gastos necesarios para la obtención de los correspondientes ingresos. A título de ejemplo, cabe enumerar los siguientes:
a) Primas de contratos de seguro, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
b) Cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, porte- ría, cuidado de jardines, etc.
c) Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
d) Las cantidades destinadas a servicios o suministros.

#20

Re: Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

Muchas gracias Marcos.

He comprobado y no han imputado esos tres meses que la casa no ha estado alquilada y eso que se lo dije expresamente al funcionario que me modifico el borrador. El problema es que creo sólo tendría hasta el 30 de junio para presentar una paralela y no se muy bien el trámite a seguir, así que creó lo dejare pasar; pero claro como me deben devolver ,supongo que en el mejor de los casos, tendré que esperar a diciembre para cobrar.

#21

Re: Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

Hola Espe73:

Si la modificación supone un perjuicio para la hacienda pública (que te salga más a pagar), se hace con una complementaria (es el mismo modelo, solo que al final te pide la cantidad ya pagada y luego calcula la diferencia).
Si la modificación supone un perjuicio para el contribuyente (que te salga a devolver más), se hace con un escrito de solicitud de rectificación.

Yo lo que te recomiendo es pedir de nuevo cita en la agencia tributaria y les expones el caso y ya te guían ellos.

Saludos!

#22

Re: Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

Hola. Soy casero y este es el primer año que alquilo la que era mi vivienda (me mudé a otra). Como el alquiler comenzó a mediados de año, mis dudas son las siguientes:
1 - Al haber residido parte del año en la vivienda (antes de que estuviese arrendada) ¿El uso o destino lo debo poner como 1 (arrendamiento) ó 3 (a disposición de sus titulares y arrendado)?
2 - ¿Dónde reflejo que el alquiler ha sido por una parte del año?
3 - Los gastos deducibles (seguro, IBI, amortización del 3%...) ¿los debo prorratear al tiempo que la vivienda ha estado en alquiler, o ya se encarga el propio programa PADRE de hacerlo?
Un saludo y muchas gracias.

#23

Re: Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

Se introduce como arrendado (1), y luego pones el nº de días que lo ha estado en su casilla correspondiente.
Los gastos los tienes que prorratear tu si procede, el programa no lo hace. Ten en cuenta que algunos gastos se pueden poner íntegros, por ejemplo los de preparación para el alquiler como la pintura previa.

Un saludo

#24

Re: Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador

En situación 1.- Arrendamiento, creo que no te permite poner los días.

Un saludo.