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Compensar pérdidas patrimoniales

11 respuestas
Compensar pérdidas patrimoniales
Compensar pérdidas patrimoniales
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#1

Compensar pérdidas patrimoniales

Buenos días, a ver si alguien me puede ayudar,

En 2.010 sufrí pérdida patrimonial de 780,00 €, en la renta de 2.011 tuve ganancias y pérdidas, e incluyendo la pérdida de 2.010, me quedaron unas pérdidas de 700,00€, posteriormente en la renta de 2.012 compense los 700,00€ y me quedaron unas pérdidas de 680,00€, estos últimos los debería haber incluido en la renta de 2.013, pero no lo he hecho porque me devolvían todo lo retenido, y confirmé el borrador, la pregunta es: puedo en la siguiente renta, la de 2.014 compensarme esos 680,00€ que me resultaron como pérdidas en la renta de 2.012?, o hay que arrastrar las pérdidas año a año sin saltarse ninguno?.
Gracias de antemano y un saludo.

#2

Re: Compensar pérdidas patrimoniales

Las perdidas que tenias del 2010 , solo las pudiste compensar si el NETO de Perdidas y Ganancias del 2011 que tenias en la Casilla 457 te permite compensar, hasta el limite del importe de esta casilla 457 , consignando en la Casilla 458 , el importe compensado del ejercicio anterior.

Si no se puede compensar todo hay que dejarlo apuntado el remanente que queda pendiente del 2010.

Esta operación se hace cada ejercicio y si el remanente es del 2010 , solo te queda el ejercicio 2014 para compensar este remanente.

Lo que comentas no puede ocurrir ya que solo se puede compensar con NETOS positivos de Perdidas y Ganancias. Por tanto no se que pendientes reales te quedan por compensar.

Saludos

#3

Re: Compensar pérdidas patrimoniales

Gracias Lunático, pero en realidad:
En la renta de 2010 el saldo neto de perdidas y ganancias patrimoniales fue de -711,72€, casilla 445 ;en la renta de 2011 fue de -734,39€, casilla 445; en las casillas 456 a la 459 no tengo ninguna cantidad. lo que quiero saber es si alguna de estas cantidades o las dos me las puedo compensar si en la renta del 2014 tengo ganancias patrimoniales, sin haber incluido nada en 2013.
Gracias y espero que me entiendas pues no domino el lenguaje este.

#4

Re: Compensar pérdidas patrimoniales

Es que si lo hiciste así has cometido infracción fiscal al no aplicar la normativa del impuesto y la AEAT puede mandarte requerimiento que conllevara sanción.

Así que la preocupación no es si puedes arrastrar algo que no es conforme a la ley, tu preocupación debe ser el revisar las declaraciones del 2011-2012-2013 para hacerlo correctamente y cumplimentar rectificaciones o complementarias de cada ejercicio.

Saludos

#5

Re: Compensar pérdidas patrimoniales

Gracias Lunático, pero en realidad:
En la renta de 2010 el saldo neto de perdidas y ganancias patrimoniales fue de -711,72€, casilla 445 ;en la renta de 2011 fue de -734,39€, casilla 445; en las casillas 456 a la 459 no tengo ninguna cantidad. lo que quiero saber es si alguna de estas cantidades o las dos me las puedo compensar si en la renta del 2014 tengo ganancias patrimoniales, sin haber incluido nada en 2013.
Gracias y espero que me entiendas pues no domino el lenguaje este

#6

Re: Compensar pérdidas patrimoniales

Vamos por partes para ver si nos aclaramos ambos :

En 2010 es el primer ejercicio en que tienes unas perdidas netas por ventas de activos (acciones o fondos) y que en la Casilla 445 tienes una cifra de 711,72 , porque la Casilla 444 es superior a la 443 en esa cantidad. conforme.

En 2011 recuerdas que el importe de la Casilla 445 del 2010 tienes que compensarlo si declarando las plusvalías/minusvalías del 2010 la casilla 457 tiene un importe (NETO DE GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES). Pero esta cifra del 2010 por valor de 711,72 no las has metido en la declaración en ninguna casilla anterior a la 457.... Conforme.

O si las metido donde la has metido,,,

Espero a estas cuestiones para seguir paso a paso.

Saludos

#7

Re: Compensar pérdidas patrimoniales

Gracias de antemano y voy a intentar explicarme puesto que no lo he hecho muy bien, efectivamente en 2010 en la casilla 445 tengo -711,72 es el 1º ejercicio con pérdidas,
En 2011 ese resultado negativo yo se que lo puse en algún sitio y me aparece en la casilla 405, -711,72 , y en la casilla 445 me aparecen - 521,67, pues la casilla 444 es superior a la 443,de la 456 a la 459 no me aparece nada,
En 2012 recuerdo que incluí - 521,67 de pérdidas y en la casilla 405 tengo -521,66 y en la 445, -734,99 también aquí la 444 fue superior a la 443, de la 456 a la 459 no aparece nada.
En 2013 no incluí ninguna cifra negativa de pérdidas, pues no tenia acciones y me hicieron el borrador, como me devolvían todo lo confirmé y ya me han devuelto.
Lo que me gustaría que me dijeras es si puedo compensar en la renta de 2014 alguna de estas pérdidas y que cantidad o al no incluir nada en 2013 ya no puedo en 2014? si están compensadas ya? o esta todo mal hecho y lo mejor es que me olvide de esto y toque madera.
Gracias por tu tiempo y saludos cordiales.

#8

Re: Compensar pérdidas patrimoniales

Bueno, "lo hecho echo esta" , naturalmente el mecanismo de aplicación de las perdidas de ejercicios anteriores no esta correctamente confeccionado.

La inclusión en la Casilla 401 del pendiente del ejercicio anterior, no es su sitio a incluir, este apartado , esta destinado a las perdidas que quedaron "cautivas" cuando se recompran valores homogéneos (mismo Titulo) en los DOS meses anteriores o posteriores a la venta con perdidas , ya que esas perdidas no se pueden aplicar hasta que las recompradas sean vendidas.

Cuando estas recompradas se venden al quedar "libres de aplicación" es cuando se incluyen esta Casilla 401 y que pasa a la 405.

El efecto fiscal hasta el momento no ha resultado afectado , pero tienes que anotarte que tienes pendiente de compensar (pero en su sitio correcto) los ejercicios y cifras siguientes:

Ejercicio 2010.... Pendiente de compensar 521,67 euros
Ejercicio 2011.... Pendiente de compensar 213,32 euros

Estas cifra las debes compensar cuando tengas plusvalías NETAS que por ejemplo en este 2013 , figuran en la Casilla 368. Si en esta casilla no tienes nada , no puedes compensar nada en la Casilla 369, si tienes una cantidad en la 368 puedes compensar hasta esta cantidad como limite.

Ejemplo : Si en el 2013 la casilla 368 tiene 480 euros , se puede compensar hasta 480 euros que se ponen en la casilla 369 .. En este momento tus anotaciones de Ejercicio 2010...Pendiente 521,67 , se corrige con la anotación Ejercicio 2010...Pendiente 41,67 ( 521,67 - 480).

Te quedan en tus anotaciones Ejercicio 2010... Pendiente 41.67 Ejercicio 2011...Pendiente 213,32 , estas son anotaciones que el contribuyente debe llevar por su cuenta.

Sabes que el pendiente del ejercicio 2010 , solo lo podrás compensar hasta la declaración del ejercicio 2014, si en este ejercicio aun te queda pendiente del 2010 , ya lo puedes dejar de anotar porque ha prescrito, y así de forma idéntica con el resto de ejercicios , por eso se compensan primero las cantidades mas antiguas.

Resumen.- Debes anotarte lo pendiente de cada ejercicio según lo dicho antes y aplicar las posibles compensaciones de la forma descrita.

Saludos