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Herencia de una vivienda: ayuda, por favor...

6 respuestas
Herencia de una vivienda: ayuda, por favor...
Herencia de una vivienda: ayuda, por favor...
#1

Herencia de una vivienda: ayuda, por favor...

Acabo de heredar una vivienda en una localidad distante más de 700 km. de mi domicilio habitual. Y ya me han informado de que tengo 6 meses para abonar el Impuesto de Sucesiones. El finado no dejó ningún otro bien y únicamente 188 Euros en la libreta donde cobraba su pensión. Desconozco sí en los próximos meses voy a poder pagar el mencionado impuesto, y además en caso de poder hacerlo, todos los meses seguiré teniendo que pagar los gastos de agua, luz, basuras, comunidad, etc., todo de un piso muy lejano de mi domicilio habitual.

Si después de todo lo pongo en venta, ahora cuesta mucho tiempo. Y alquiler estando tan lejos tampoco me interesa al no poder controlarlo como yo quisiera. En fin, un lío y muchos problemas. Por eso os pregunto... ¿Qué ocurre si pasan 6 meses y no he abonado el Impuesto de Sucesiones? ¿Se quedaría la Agencia Tributaria con ese piso, ó podría embargarme la nómina ó mi vivienda actual para cobrar el Impuesto?

Muchas gracias.

P.D.: ¿Podría ser una opción intentar vender el piso rebajando mucho su precio, y con ese dinero pagar el Impuesto de Sucesiones?

#2

Re: Herencia de una vivienda: ayuda, por favor...

Buenas tardes,

Transcurrido el plazo de 6 meses desde que se produce el fallecimiento comienza el período ejecutivo. En primer lugar se exigirán intereses de demora por no haber pagado a tiempo y puede llegar al embargo aunque es un procedimiento de largo recorrido.

Por otro lado, en caso de que no hayan notificado a tiempo de tener dinero para satisfacer la cuota de sucesiones, las sanciones son menores.

Se puede solicitar el aplazamiento del pago del Impuesto.

No dude en contactar para ampliar información.

ABR Tax & Law

#3

Re: Herencia de una vivienda: ayuda, por favor...

Lo primero, puedes pedir una prórroga de otros 6 meses para evitar males mayores e ir pensando, siempre antes de que pasen 5 meses o te la denegarán.
Tienes que hacer una simulación de lo que te va a costar el impuesto teniendo en cuenta la valoración que van a hacer del piso y tu grado de parentesco, etc.
Si ves que no te merece la pena, puedes repudiar la herencia y olvidarte, pero con poco que valga el piso supongo que sacarías para pagar el impuesto y te sobraría algo.
Como dicen, también puedes pedir aplazamiento o fraccionamiento (con intereses) del impuesto.
Si te liquidan y no pagas, al final te embargan lo que puedan, lo primero lo más liquido, cuentas corrientes y depósitos.
Lo que yo haría, presentar el impuesto y que me liquiden, mientras calcularía el coste y pondría a la venta el piso.

Un saludo

#4

Re: Herencia de una vivienda: ayuda, por favor...

En mi opinión, creo que sería interesante comprobar la legislación específica de la comunidad autónoma donde está radicado el inmueble. Las herencias en este tipo de bienes, se rigen por la normativa donde se ubican por lo que nos podemos encontrar una gran disparidad de criterios y plazos a la hora de pedir una prórroga.

Otro aspecto que puede ser importante, es saber la valoración que hace la comunidad autónoma del inmueble que vas a heredar. Generalmente, y en función de su valor catastral, las respectivas comunidades te facilitan un valor del inmueble sobre el que te aplicarán el impuesto. Y claro, en tiempo de vacas flacas y con los precios de las viviendas a la baja, te puedes llevar una sorpresa en cuanto al valor que tienes que declarar y el impuesto que te toca satisfacer.

Saludos.

#5

Re: Herencia de una vivienda: ayuda, por favor...

Sólo puntualizar que hay que mirar la Comunidad de residencia del fallecido, no de donde esté el piso, que puede que no sea la misma. Los criterios y plazos para la prórroga son siempre los mismos (salvo posible normativa foral claro) ya que es legislación estatal.

Un saludo

#6

Re: Herencia de una vivienda: ayuda, por favor...

Llevas toda la razón. En caso de donaciones, sería donde radican los inmuebles. En caso de herencia (el caso que nos ocupa), donde residía el causante.

Artículo 70 Competencia territorial

1. Los documentos o declaraciones se presentarán en las siguientes oficinas:

a) En los supuestos de adquisición de bienes y derechos por causa de muerte, en la correspondiente al territorio donde el causante hubiese tenido su residencia habitual.
(...)
b) En los supuestos de adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos equiparable, en la correspondiente al territorio donde radiquen los bienes inmuebles transmitidos, cuando el acto tenga por objeto exclusivo bienes de tal naturaleza.

Fuente: Reglamento Impuesto Sucesiones y Donaciones.

Gracias por la corrección.

Saludos.

#8

Re: Herencia de una vivienda: ayuda, por favor...

Lo primero es ver la valoración que le asigna la comunidad autónoma y comprobar cuanto tocaría pagar ,para ver si merece la pena aceptar la herencia o no,

Lo segundo solicitar la prórroga si no se tuviera liquidez,pero hay que tener en cuenta una cosa; el piso no lo podrá registrar a su nombre hasta que no presenté el pago del impuesto de sucesiones en el registro,por lo que no puede vender el piso para pagar el impuesto.

S2/S3