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Herencia y pago de impuestos

1 respuesta
Herencia y pago de impuestos
Herencia y pago de impuestos
#1

Herencia y pago de impuestos

Les planteo aquí un caso particular en lo relativo al pago del impuesto de sucesiones.
Mi suegra falleció hace ya once años. En su día, sus tres herederos percibieron la herencia correspondiente por la que satisfacieron los debidos tributos.
Por determinadas circunstancias, una vivienda que formaba parte del legado de esta persona no se adjudicó en aquel momento. Esta propiedad está pendiente de una sentencia judicial para, en el caso de que esta sea favorable, ser inscrita a nombre de los herederos.
La persona fallecida tenía la nacionalidad alemana y residía en Canarias. Por otro lado, la propiedad está en la comunidad andaluza.
Los tres herederos tienen la nacionalidad alemana pero dos viven en Canarias y otro en Alemania.
Sé que todas o casi todas las comunidades autonomas han suprimido las bonificaciones del impuesto de sucesiones.
Sé que la cuestión tiene muchas aristas pero, ¿me podría alguien asesorar sobre todos los aspectos a tener en cuenta?
¿Podría existir prescripción?
¿En qué comunidad se tributa?
¿Dónde debería pagar cada heredero y cuál podría ser aproximadamente la cuantía?
¿Se puede aplazar el pago?

Nota: el valor de mercado de la propiedad ronda los 250.000 euros

Saludos y gracias

#2

Re: Herencia y pago de impuestos

Cuando hay un juicio por medio, la liquidación del impuesto de sucesiones se suspende, por lo que podría no haber prescrito, no obstante, si no se declaró en su momento, yo entiendo que se presenta como una adición a la herencia y si se declara prescrito ya que la Hacienda nunca ha sabido nada y no se ha suspendido nada. Hay que estudiarlo detenidamente.
En principio, tributaría en el mismo sitio que en su momento, donde residía, que parece ser canarias, y los herederos pagarían allí, al menos los residentes en canarias, el de Alemania al Estado, no a la CCAA, en Madrid.
La cuantía es muy dificil de decir, puesto que se calcula con toda la herencia, no solo con la adición, restandose el pago de la liquidación inicial.
Se puede aplazar y fraccionar el pago.

Un saludo