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Herencia

14 respuestas
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#1

Herencia

El pasado año heredamos 6 inmuebles que están en alquiler, no se ha vendido ninguno y por ello los declaramos como A disposición del propietario o Arrendados, hasta aquí correcto, pero mi pregunta es ¿puedo deducirme los gastos de notaria, registro de la propiedad y plusvalia del Ayuntamiento en el apartado de Gastos de Trasmisiones Patrimoniales?

#2

Re: Herencia

Buenas tardes Rodenitos,

Como arrendador podrás deducirte el IBI, seguros, los ocasionados por la formalización del arrendamiento, gastos de comunidad, amortización del 3% s/valor catastral edificable, gastos de reparación y conservación...

Saludos.

#3

Re: Herencia

Y del resultado, si el inquilino lo destina a primera vivienda (habitual) el 60% del resultado está exento .....

Otra cosa en lo del 3% ... se puede hacer del mayor de los valores, el catastral, pero solo la parte correspondiente al valor del vuelo, el terreno no es amortizable, o bien el de compra o valor de recepción en la aceptación de herencia.

#5

Re: Herencia

No, si todo eso lo sé y ya lo tengo en cuenta, ya lo hacía con mis suegros, el problema es que le herencia ha generado unos gastos, plusvalias, registro de la propiedad, notario, que no sé si me los puedo desgravar, creo que se debería poder desgrabarlos ya que son gastos necesarios para obtener las rentas derivadas de los alquileres, pero no sé donde ponerlo

#6

Re: Herencia

Gracias Carla, eso ya lo he tenido en cuenta,elproblema está en las plusvalias, gatos de registro y gastos notariales, que no sé donde ponerlos, ni siquiera se si se pueden poner o no

#7

Re: Herencia

No soy fiscalista, pero por asimilación ... si compro una vivienda que luego alquilo, el importe de inversión en la misma, su coste es la compra + los gastos de notario, registro, gestoria e impuestos, sobre este total podré amortizar el 3% cada año en concepto de gasto, si es superior al valor catastral, ojo que solo la parte que no corresponde al terreno, al vuelo, a lo que pertenece a la edificación (esto está explicado en uno de los tres post's de blog), por tanto a efectos de herencia y por asimilación entiendo que los gastos para poner la finca a tu nombre, no son gastos en si, es mayor coste de la inversión, tal como lo son gastos asimilables en una compra a tercero.

Entiendo que no lo puedes poner en tu IRPF de manera directa, solo con considerarlo como mayor coste, y sobre este "mayor" aplicarte el 3% de amortización como gasto.

Hago una "llamada" a uno de los del foro, que es posible que pueda confirmar o desmentir mi idea de "asimilación".

#8

Re: Herencia

Correcto lo que expones.

Por asimilación, un ejemplo fácil de entender:
Compras unas acciones, pagas no solo el precio de cotización, sino las correspondientes comisiones bancarias.
Además de esas comisiones por adquisición, pagarás las comisiones por administración (cobro de dividendos) y custodia (por tenerla allí).

Dentro de cada ejercicio es deducible la comisión bancaria pagada por administración y custodia, pero no es deducible la comisión bancaria pagada por efectuar la adquisición. Pasa a formar parte del precio de adquisición, como mayor valor de compra.
Será deducible, en su caso, en el momento en que se venda, disminuyendo la ganancia.

Pues respecto de los gastos inherentes a la adquisición de un inmueble, lo mismo, pasan a formar parte del valor de adquisición, incrementandolo.
Y tal como expone W. Petersen, además cuenta con la ventaja que la parte proporcional de esos gastos, en lo que se pueda atribuir al vuelo, es deducible vía amortización año tras año.

O sea, que en la práctica, una parte de los gastos por adquisición (los que correspondan al vuelo) tienen doble deducción, la que corresponde al 3 % anual por amortización, y la totalidad, actualizada por coeficientes, en el momento de una transmisión.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!