Correcto lo que expones.
Por asimilación, un ejemplo fácil de entender:
Compras unas acciones, pagas no solo el precio de cotización, sino las correspondientes comisiones bancarias.
Además de esas comisiones por adquisición, pagarás las comisiones por administración (cobro de dividendos) y custodia (por tenerla allí).
Dentro de cada ejercicio es deducible la comisión bancaria pagada por administración y custodia, pero no es deducible la comisión bancaria pagada por efectuar la adquisición. Pasa a formar parte del precio de adquisición, como mayor valor de compra.
Será deducible, en su caso, en el momento en que se venda, disminuyendo la ganancia.
Pues respecto de los gastos inherentes a la adquisición de un inmueble, lo mismo, pasan a formar parte del valor de adquisición, incrementandolo.
Y tal como expone W. Petersen, además cuenta con la ventaja que la parte proporcional de esos gastos, en lo que se pueda atribuir al vuelo, es deducible vía amortización año tras año.
O sea, que en la práctica, una parte de los gastos por adquisición (los que correspondan al vuelo) tienen doble deducción, la que corresponde al 3 % anual por amortización, y la totalidad, actualizada por coeficientes, en el momento de una transmisión.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!