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Desgravación de Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

5 respuestas
Desgravación de Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador
Desgravación de Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador
#1

Desgravación de Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

¿Son desgravables por este concepto los gastos de contratación al abogado de los servicios de gestión de una reclamación de cantidad a la empresa que me debe el salario de varios meses del 2012? La empresa ha entrado en concurso de acreedores y finalmente no habrá juicio; simplemente me queda solicitar al fogasa los salarios que se me deben.

#2

Re: Desgravación de Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

Buenos días, Según la normativa del IRPF; en el artículo 19.e se indica qué son gastos del trabajo

Los gastos de defensa jurídica derivados directamen­te de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Desgravación de Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

Gracias, Amparo, pero desconozco el alcance del concepto "defensa jurídica"; ese es mi problema.
¿Se considera defensa jurídica si no llega a haber juicio y las gestiones de mi abogado se han limitado a presentar la demanda de cantidad? (Añadiendo que en el contrato suscrito con mi abogado sí que hubiese realizado las gestiones adicionales necesarias)

Un cordial saludo

#4

Re: Desgravación de Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

Si que se considera defensa jurídica este caso. Para que se pueda aplicar la deducción por gastos en defensa jurídica no es necesario que exista un pleito o procedimiento judicial, las intervenciones del abogado que asiste al consultante en sus reclamaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y ante la empresa para la que trabaja constituyen actos de defensa jurídica correspondientes a desacuerdos o disconformidades entre el consultante y las personas de las que percibe los rendimientos del trabajo, por lo que los honorarios del abogado por tales intervenciones se consideran incluidos respetando el límite de 300 euros anuales.

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#5

Re: Desgravación de Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

Ahora sí me ha quedado claro.
Estoy seguro de que muchísima gente que se ha encontrado en una situación similar a la mía estos últimos años no ha empleado este apartado para desgravarse algo en la renta.
Muchísimas gracias por compartir tus conocimientos, ¡y tan rápido!

#6

Re: Desgravación de Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

buenas, quería corroborar si teniendo la papeleta del cmac, la demanda (donde no aparece el nombre del abogado pero sí la dirección de su despacho a efectos de notificaciones), y dos de los tres pagos reflejados en transferencias me deducirían los 300€. Veréis mi duda radica en que en el primer pago que hice me dio un recibí que firmó, pero donde no aparece su nombre, ni hay sello, ni nada.Cada pago es de 100€ y como lo máximo que te deducen son 300€ (aunque creo que en Andalucía hay una deducción adicional de 200€ - si alguien puede que me ratifique este extremo-), no sé si a estos efectos no contaría el primer pago por no ser suficiente el recibí como prueba del pago.
Muchas gracias por anticipado