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Depósito, AEAT y Gananciales

38 respuestas
Depósito, AEAT y Gananciales
Depósito, AEAT y Gananciales

CÓDIGO AMIGO

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#1

Depósito, AEAT y Gananciales

Buenas tardes.

Tengo una cuenta de la que soy titular único y autorizada mi cónyuge. Como todos los años ha generado intereses con sus correspondientes deducciones. Hasta ahora en los borradores me aparecía solo en mi declaración el conjunto de los rendimientos mobiliarios, yo modificaba las dos declaraciones incluyendo el 50% en la de ella y todo correcto ... ... hasta este año que veo que está paralizada la gestión porque me dicen que no coincide la titularidad con los datos de Hacienda. ¿Lo he hecho mal hasta ahora o Hacienda no conoce mi régimen matrimonial¿ ¿Qué podría hacer? ¿Aportar libro de familia? ¿Cómo? ¿Por internet, quizás? ¿Qué ella pida una cita y ver que le dicen? En la web sólo te dicen que si quieres modificarla, pero no queremos modificarla, queremos hacer lo que hemos venido haciendo (si es que es lo correcto). ¿Podríais arrojar alguna luz sobre este asunto' Gracias.
#2

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

Si sois titulares reales de los fondos lo habéis hecho bien, con independencia de la titularidad formal. Hacienda conoce vuestro régimen matrimonial pero no conoce si los fondos son privativos tuyos. 
#3

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

Gracias. Vienen de cuentas comunes, no son privativos. Hasta ahora la AEAT no ha puesto pegas a la hora de devolvernos a los dos.
#5

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

Gracias, pero insisto: ¿Qué pasos puedo dar ahora que la AEAT sólo nos deja en la Web modificarla? ¿Presentar algún documento con certificado digital (libro de familia u otro? ¿Pedir cita presencial cuando se abra el 29 de mayo para que me digan cómo actuar? Gracias.
#6

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

Modifícala. No tienes porque añadir documentación. 
#7

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

A tener en cuenta: En el IRPF se tributa por la fuente, no por la titularidad, por ejemplo el sueldo es ganancial pero lo tiene que declarar quien lo obtiene.
En cuanto a esos intereses, si se puede acreditar que el capital que los produce es ganancial, es correcto al 50%.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

Gracias. Pero, modificarla para dejarla igual va a tener el mismo resultado. Te recuerdo que la presentó con el 50% de los intereses y el 50 % de la retención. En la página de la AEAT dicen que no les coinciden los datos de titularidad ya que la cuenta está a mi nombre. Si vuelvo a presentar exactamente igual para la AEAT nada cambia, por eso os consultaba cómo desbloquearlo.
#9

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

Gracias. ¿Cómo lo acredito? ¿Yendo al banco y que me certifiquen que el dinero de esa cuenta procede de otra en la que somos cotitulares? Y supongo que pidiendo una cita presencial cuando se abran la semana que viene por si precisan alguna otra justificación del origen de ese dinero. 
#10

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

Yo creo que tendrás que acreditarlo cuando te lo requiera la AEAT, no necesariamente ahora.  Si vas a hacer la declaración de forma presencial, sí deberías acreditarlo.
La solución del certificado bancario es perfecta. También valdría simplemente los extractos de las dos cuentas donde se viese el traspaso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

Yo a lo largo de muchos años en todas las declaraciones que he visto,
en las declaraciones de la renta presentadas de forma individual, incluso dentro de un matrimonio en régimen de gananciales, se atiende
a la titularidad jurídica de los bienes y derechos
, no al régimen económico matrimonial. Es decir, cada cónyuge debe declarar los rendimientos y bienes de los que sea titular, con independencia de que sean gananciales o privativos.

Esto se refleja en varios criterios consolidados por la Agencia Tributaria y en la normativa del IRPF. En particular, el criterio básico es el siguiente:

“En las declaraciones individuales, cada cónyuge imputará los rendimientos y ganancias o pérdidas patrimoniales conforme a la titularidad jurídica de los bienes, derechos o inversiones de los que procedan, con independencia del régimen económico matrimonial.”

Esto implica, por ejemplo:

  • Si un inmueble está registrado a nombre de ambos cónyuges al 50 %, cada uno declarará el 50 % del rendimiento (por ejemplo, por alquiler).
  • Si una cuenta bancaria está a nombre de uno solo, pero el dinero es ganancial, a efectos fiscales se considera titular al que figura en la cuenta, salvo prueba en contrario.
  • Las deducciones o reducciones también se aplican de forma individual, conforme a los rendimientos y situaciones personales de cada uno.



Recomendación: si existe discrepancia entre titularidad formal y el origen real de los fondos (por ejemplo, bienes gananciales a nombre de uno), puede ser conveniente aportar documentación adicional o consultar a un asesor fiscal para evitar problemas en caso de comprobación.

#12

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

salvo mejor opinión...
#13

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

Gracias. Sólo he visto la discrepancia en la web, ¿debe llegar también alguna carta para que aporte documentación o la AEAT ya no hace nada más que dejar constancia en la web?
#14

Re: Depósito, AEAT y Gananciales

Gracias. Lo dicho, pediremos cita y que Dios nos coja confesados.
#15

Re: Depósito, AEAT y Gananciales



Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.




Capítulo II, Contribuyentes.: artículo 11. Individualización de rentas 
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