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IRPF venta de corcho

16 respuestas
IRPF venta de corcho
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#9

Re: IRPF venta de corcho

Hola siento ser tan pesado, pero pensando que el año anterior habiamos cortado el corcho por primera vez que furron plantados hace mas de 30 años he buscado por internet y he encontrado
esta consulta en el departamento de economia hacienda y emleo de Navarra todo lo contrario a lo que me dices http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Economia+y+Hacienda/Acciones/Buscadores+de+informacion+fiscal/Buscador+Criterios/Criterios/2004/IRPF-04-04-30-ACTIVIDAD+FORESTAL.htm

#10

Re: IRPF venta de corcho

Yo entiendo que si puedes aplicar la reducción por irregularidad del 40%. Dicha reducción viene determinada en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006.

"1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por ciento.
El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos."

Es evidente que el periodo de generación es superior a dos años ya que para poder realizar la saca se necesita un periodo de como mínimo 9 años. La limitación del último párrafo tampoco es aplicable, ya que no se obtienen durante todo el periodo de generación este tipo de rendimientos. No hay que irse al 25 del Reglamento, ya que en este último artículo no está especificado este rendimiento.
Por otro lado la consulta de la Hacienda Foral esta bien traída a colación, y aunque en la Administración Estatal no existen consultas recientes al respecto. Si que hay, con relación a la Ley 40/98, que en lo que se refiere a la irregularidad de los rendimientos, tenía la misma redacción, una consulta que avala la reducción.
Puedes verla en el siguiente enlace (Consulta 1717-03 no vinculante).

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=12016&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%281717-03%29&Pos=0&UD=1

Saludos.

#11

Re: IRPF venta de corcho

Hola
Estas de acuerdo conmigo que la actividad de corta de corcho es una actividad forestal de media de corta superior a 30 años?

#12

Re: IRPF venta de corcho

La reducción no es por tratarse de una actividad forestal de corta superior a 30 años, sino por tratarse de una rendimiento cuyo periodo de generación es superior a los 2 años.
Si has leído las consultas, verás que este aspecto es independiente del periodo de corta, simplemente se aplica la regla general de los rendimientos irregulares, del artículo 32.1 de la Ley. Y yo creo que como indican las consultas y es evidente, el rendimiento obtenido se ha generado a lo largo del crecimiento de la corteza del Quercus Suber, como decía Cachilipox. Durante el crecimiento de la corteza, no se obtiene ningún rendimiento sólo cuando se produce lo que por mi tierra llaman la "saca del suro", y se vende el producto, se ha obtenido el rendimiento de los 9 o hasta 14 años que tarda el árbol en generar.

Saludos.

#13

Re: IRPF venta de corcho

Hola
muchisimas gracias por contestarme, solo te planteo unas dudas
¿sobre que importe aplico la reduccion, sobre la casilla 192?
La cota de corcho ¿es una actividad forestal de corta superior a 30 años? mirar link que adjunte

Muchas gracias por todo

#14

Re: IRPF venta de corcho

De la guía de renta 2012:

Casilla 193. Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 32.1 de la Ley del Impuesto).
En su caso, se consignará en esta casilla el importe de las reducciones del 40 por 100 del rendimiento neto (casilla 192) que resulten aplicables en los supuestos de rendimientos cuyo período de generación sea superior a dos años.

Y sobre si la corta del corcho es una actividad forestar de corta superior a 30 años mira la siguiente consulta a los efectos de incluir la saca del corcho, incluida en el RE de agricultura.

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=9048&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%281295-97%29&Pos=0&UD=1

En esta se especifica lo siguiente (está referida a la ley antigua):

Los consultantes titulares de la actividad de explotación del corcho aplicarán en relación con la misma el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el supuesto de que concurriesen las siguientes circunstancias:
a) Que no hubiesen renunciado a la aplicación del mencionado régimen especial.
b) Que los empresarios no estuviesen afectados por el supuesto de exclusión del régimen especial previsto en el artículo 124.dos.3º de la Ley 37/1992.
c) Que la mencionada actividad no se encontrase entre las excluidas del régimen especial por el artículo 126 de la Ley 37/1992.

Saludos.

#15

Re: IRPF venta de corcho

Siento ser tan pesado pero me queda una duda ,para recoger el corcho contratamos a una empresa que nos cobro 1/3 mas o menos de lo que cobramos a la empresa que se lo vendimos, mi pregunta es ¿Puedo deducirlo?, en tal caso ¿como y donde?
En la casilla 196 (reduccion por mantenimiento o creación de empleo (disposicion vigésima septima de la ley de impuesto) ya que esta empresa contrato a trabajadores.
Muchisimas gracias y creo que es mi ultima duda.

#16

Re: IRPF venta de corcho

Tú contrataste a una empresa, y fue esta empresa la que creó o mantuvo el empleo, en todo caso. La bonificación por empleo le corresponde a la empresa que tiene la relación laboral.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!