Yo entiendo que si puedes aplicar la reducción por irregularidad del 40%. Dicha reducción viene determinada en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006.
"1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por ciento.
El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos."
Es evidente que el periodo de generación es superior a dos años ya que para poder realizar la saca se necesita un periodo de como mínimo 9 años. La limitación del último párrafo tampoco es aplicable, ya que no se obtienen durante todo el periodo de generación este tipo de rendimientos. No hay que irse al 25 del Reglamento, ya que en este último artículo no está especificado este rendimiento.
Por otro lado la consulta de la Hacienda Foral esta bien traída a colación, y aunque en la Administración Estatal no existen consultas recientes al respecto. Si que hay, con relación a la Ley 40/98, que en lo que se refiere a la irregularidad de los rendimientos, tenía la misma redacción, una consulta que avala la reducción.
Puedes verla en el siguiente enlace (Consulta 1717-03 no vinculante).
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=12016&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%281717-03%29&Pos=0&UD=1
Saludos.