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Alava

4 respuestas
Alava
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#1

Alava

¿Es aplicable la reducción por movilidad geográfica en el IRPF a presentar en Álava?

Gracias por adelantado

#2

Re: Alava

En el normativa fiscal del THA NO se contempla ninguna reducción por movilidad geográfica, de manera que una declaración de IRPF presentada en Álava no puede acogerse a ella de ningún modo.

La reducción por movilidad geográfica en el IRPF no es un premio de lotería, sino que tiene un fin expreso vinculado a la equidad (como en principio TODOS los beneficios fiscales en forma de reducciones, deducciones, bonificaciones, etc. debieran tener) que es el incentivar la movilidad de los trabajadores compensando el obstáculo que puede suponer para un desempleado el que para aceptar un puesto de trabajo en un municipio que, por su lejanía respecto del de domicilio del desempleado, tenga que cambiar de lugar de residencia. De esta manera, la reducción pretende compensar, en parte, aquellos gastos, costes y problemas que implica tener que trasladarse a vivir a otro lugar por aceptar un puesto de trabajo en otro municipio (traslados, búsqueda de piso, mudanza, etc.).
Se entiende que el ofrecer esa compensación fiscal a estas personas desempleadas responde a la equidad y es beneficioso a efectos de actividad económica general, de funcionamiento del mercado de trabajo, de reducción del desempleo e incluso como factor favorecedor de la interrelación y cohesión humana y social de todo el territorio; pero obviamente este beneficio sólo puede tener sentido cuando de manera real (a causa de la extensión del territorio en cuestión) el aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia del desempleado obligue a éste a cambiar de residencia (y que, de esa forma, pueda suponer en verdad un obstáculo que pueda llevar al desempleado a rechazar la oferta).

En España (con cinco territorios distintos -Común, Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya- a efectos fiscales) ese efecto (el que la lejanía del municipio de la oferta de trabajo pueda suponer un obstáculo) sólo ocurre en el Territorio Común, y así en el caso por ejemplo de un desempleado de Orihuela que acepte un puesto de trabajo en Getafe ello va a implicar necesariamente que tenga que mudarse de municipio de residencia para aceptarlo, porque la distancia entre uno y otro hace inviable el ir y venir todos los días al trabajo desde Orihuela.
En cambio, por ejemplo, en el caso de Guipúzcoa no es esperable que una persona desempleada que vive en Rentería y acepta un puesto de trabajo en Mondragón vaya a tener necesariamente que trasladarse a vivir allí, ya que a pesar de que Rentería y Mondragón están cada uno en una punta de Guipúzcoa, el que la extensión de este territorio histórico sea tan pequeña hace que las dos ciudades sólo disten 1 hora por carretera, lo que hace factible que la persona en cuestión pueda continuar viviendo en Rentería sin que ello le impida aceptar el trabajo en Mondragón yendo y viniendo todos los días a trabajar desde allí.
En el caso de Álava pasa lo mismo. Suponiendo que una persona viviera en Amurrio y aceptase un puesto de trabajo en Laguardia (en el otro extremo de Álava) no tendría necesidad imperiosa de cambiar de domicilio, porque la distancia entre uno y otro sitio es de 50 minutos por carretera.

Por eso es que al no haber necesidad real de mitigar gastos de desplazamiento de domicilio de trabajadores que acepten ofertas de trabajo en otro sitio (porque dada la extensión territorial de Álava la distancia entre municipio de domicilio y municipio del centro de trabajo no en sí ningún obstáculo insalvable para aceptarlo), la legislación fiscal de Álava (igual que la de Navarra, Guipúzcoa o Vizcaya) NO contempla ninguna reducción por movilidad geográfica como sí lo hace la de Territorio Común, y por eso no puede aplicarse esa reducción en las declaraciones de IRPF a presentar en ese territorio histórico.

#3

Re: Alava

Entiendo ese punto, pero yo por ejemplo me he mudado desde Madrid a Vitoria para aceptar un empleo. ¿Eso tampoco sería deducible? Desde luego no encuentro dónde añadirlo
#4

Re: Alava

En la normativa de Álava no existe esa reducción.
No obstante, si el primer año has residido más de 183 días en Madrid, tienes que declarar en la Hacienda del Estado y sí puedes aplicar la reducción por movilidad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Alava

Muchas gracias por la aclaración!