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Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

19 respuestas
Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.
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Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.
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#1

Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

Buenas tardes
Dispongo de una vivienda que alquilo de particular a particular por cortos periodos .
Ahora con la nueva ley los ayuntamientos piden pagar tasas por apartamentos vacacionales
por alquilar por un espacio menor a 3 meses. Ademas de dicha tasa, deberia de dar de alta
una IAE para tributar por trimestres a hacienda la parte del beneficio.
Mas o menos funciona como si se tratara de un complejo de apartamentos turistico pero aplicado
a personas como yo que disponemos de solo 1 vivienda.
Es así como debo proceder, tengo que esperar que la ley este mas clara? Serán los ayuntamientos
o la generalitat la que informara de estas modificaciones? Siendo un particular, no un profesional
es ilegal alquilar la propiedad y tributar a hacienda en la declaración como estaba haciendo hasta
ahora?
Pueden aclarar mis dudas? Gracias

#2

Re: Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

Por lo que se, es un proyecto, no una norma en vigor.

La propuesta de decreto es esta:
http://www20.gencat.cat/docs/empresaiocupacio/01%20-%20Informacio%20Departamental/Documents/04%20-%20Tauler%20informacio%20publica/Projectes%20normatius/Arxius/establiments_allotjament_turistic.pdf

Y en la web de la Generalitat, en la parte informativa, indican esto:
"La rotunditat d’aquesta previsió normativa resta matisada substantivament amb el terme “habitualitat”. Això vol dir que aquells propietaris que lloguin un cop l’any el seu habitatge per un període inferior als tres mesos no hauran de sol·licitar el permís municipal pertinent."

En todo caso, es totalmente legal alquilar tu propiedad, y declararlo a hacienda.
Y el amparo legal vigente es el alquiler de temporada de la LAU.

Lo único, es que previsiblemente a futuro cercano, si eso de alquilar un apartamento turístico se desarrolla con "habitualidad", con "carácter profesional" (términos ambiguos, que permiten incluir o excluir lo que sea), pues habrá que asumir ciertas obligaciones y regulaciones:
Licencia municipal
Limpieza del apartamento
Limpieza y reposición de baños
...

Y tal como iría esta nueva normativa, al sacar de la LAU el arrendamiento turístico "habitual", e incluir necesariamente un servicio (no sería ya solo alojamiento), habría un IVA, y unas obligaciones de alta censal e IVAs trimestrales.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

Buenos dias
Muchas gracias por u rapida respuesta. La verdad es que me preocupa bastante ya que no quisiera hacer nada ilegal.
Por mi parte si que hay " habitualidad", ya que evidentemente alquilo varias semanas a diferentes personas, lo que es cierto es que es a nivel particular, no con caracter profesional, pero en el decreto que 3. Als efectes d'aquest Decret es considera estada de temporada tota ocupació de l'habitatge per un
període de temps continu igual o inferior a 31 dies, i es considera cessió reiterada quan l’habitatge es
cedeix 2 o més vegades dins el període d’un any.
4. Estan sotmesos a l'àmbit d'aplicació d'aquest Decret tots els habitatges que se cedeixen a tercers
en les següents condicions:
a) Cessió reiterada.
b) Cessió per un període de temps continu igual o inferior a trenta-un dies.
c) Cessió amb prestació dels serveis reflectits en l’article següent.
La concurrència de 2 d’aquests 3 elements implica la consideració d’habitatge d’ús turísticme adjuntas
Creo y me lo han comentado varias personas que tal y como lo hacia hasta ahora es correcto, en el ayuntamiento de momento como me comentan en activitats, la gente pregunta pero nadie ha solicitado darse de alta aun, y ellos mismos no saben exactamente como funcionara.
Si decidiera regularizar según el decreto de la generalitat puedes informarme por favor mas o menos de los costes que me derivarian. Es decir puedo dar de alta una actividad por trimestres y al siguiente trimestre dar de baja? Debo sacar unos autonomos? Si facturo p.e. 2000 euros cuanto tengo que tributar? Puedo deducirme costes como IVI, COMUNIDAD PROPIETARIOS, Luz, gastos adicionales...
Muchas gracias por tu tiempo.

#4

Re: Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

Si llegara a aplicarse tal como está la propuesta, licencias municipales a parte, la gestión de un apartamento turístico vendría a asimilarse a la de un local de negocios, plaza de garaje o similar.

O sea, alta censal obligada, pudiendo darte de baja por los periodos en que no tengas intención de alquilar.
Servicio sometido a IVA, ya que por norma deja de ser considerado "vivienda".
Gastos deducibles todos los soportados necesarios para obtener los ingresos. Como el objeto de la actividad económica sigue siendo un inmueble, para el IRPF se debería aplicar lo de "caseta y perro", local afecto destinado exclusivamente a la gestión, y 1 persona en jornada completa en régimen general. Como no sería el caso, para el IRPF seguiría siendo rendimiento del capital inmobiliario.
Por supuesto, al no tener caracter laboral, no habría ninguna obligación de alta en el RETA.

En el ejemplo, si facturas 2.000 €, habría que entender que son IVA incluido.
Por tanto, serían 1.652,89 € + IVA.
Los 347,11 € de IVA, en principio los deberías ingresar en el Tesoro público, modelo 303 trimestral. Podrías deducirte la parte del IVA soportado.

(Nota: he considerado el IVA general de los arrendamientos. Puede que la regulación específica del asunto -es uno de los flecos- establezca que el IVA a considerar en este caso deba ser el de servicios de hospedaje, asimilandolo a hoteles. El IVA en este caso sería del 10 %)

Y de los 1.652,89 €, deberías restar la parte proporcional de los gastos deducibles (parte proporcional de IBI, comunidad, etc, por el periodo en que efectivamente esté arrendado), o la totalidad de los directamente relacionados (100 % del coste de los servicios de limpieza, etc.)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

Muchas gracias, la verdad es que como te comentaba al ser de particular a particular nunca sabes que gestiones debes hacer, y me has ayudado mucho a tener una idea clara.
No se si al final la ley entrara en vigor por lo que me comentan si ya que la generalitat a empezado a enviar cartas a empresas que gestionan apartamentos turisticos para que den los datos de los propietarios a fin de regularizar la actividad.
Asi tengo claro que mis pasos a seguir serán.
1.Pagar las tasas en el ayuntamiento de mi localidad. Estos a su vez mandan la información a la generalitat .
2. Hay que notificar a la policia las personas que van a estar alojadas y por que periodo.
( No se si deberá hacerlo el propietario del immueble o se dedicara a hacerlo el ayuntamiento).
3. Pagar las tasas turisticas 0,45 cts por dia mayores de 16 años y máximo 1 semana.No se aun donde deberá ingresarse el dinero recaudado.
4. Presentar el modelo 303 trimestral tal y como tu me comentas
5. Presentar el modelo 303 anual? En que periodo? Antes de finalizar el año fiscal?
6. Restar del Iva a ingresar todos los gastos derivados: IVI, COMUNIDAD PROPIETARIOS,
SUMINISTROS ELECTRICOS Y LUZ, Si tengo un gestor que me tramita todo me lo puedo deducir
tambien? Parte del seguro hogar, y todos los gastos relacionados en general.En el caso de
que renueve por deterioro el menaje, toallas ect tambien puedo deducirme el Iva?
Supongo que al darme de alta podrán hacerme facturas oficiales de todo verdad?
Puedo deducirme el pago de la hipoteca de los meses que esta alquilado?
Gracias de nuevo, perdona que sea tan insistente pero es complicado para mi.

#6

Re: Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

El alta censal obligada significa que debería pagarme unos autonomos?

#7

Re: Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

Hola jrfradera.
Yo soy de Terrassa, y me había planteado comprar un piso en Barcelona de 2 habitaciones y destinarlo a alquiler vacacional. Por eso me interesa también el tema que habláis aquí, y si no te importa también seguiré el hilo, porque así también me informo de todos los trámites a seguir.
No sé si me podrías indicar aproximadamente el rendimiento que le sacas al alquiler vacacional, para hacer números. Ya imagino que los periodos de alquiler son discontínuos, y que además entre IBI, LUZ, AGUA, GAS, COMUNIDAD y más se debe ir un buen pico. A parte el tema de Hacienda, claro. Es para hacerme una idea, ya que yo la vivienda la tengo que comprar, y no sé si me saldrá a cuenta meterme en una hipoteca.
Gracias por todo.
Un saludo.

#8

Re: Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.

Una cosa es tener ya el apartamento, y en un lugar que habitualmente ya se destina a turismo, y otra meterse como inversión/negocio.

Vale que el alquiler turístico quizás puedes llegarle a sacar mayor importe que via arrendamiento normal (en BCN bien situado, estimo que quizás incluso el triple que frente a un alquiler normal),pero también son superiores los gastos. Entre el previsible IVA que vendrá, los servicios mínimos que debes asumir, la mayor complejidad de gestión...
Y por otra parte solo tendrás amparo, si es un departamento en una comunidad de vecinos, en tanto en cuanto la comunidad lo permita o consienta.

La ecuación inversión necesaria, rentabilidad, riesgos,... si la hotelería es tu vocación, perfecto. Pero si no, pues quizás no vale mucho la pena, frente a comprar para alquilar clasico.

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