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Donaciones en castilla y león

26 respuestas
Donaciones en castilla y león
Donaciones en castilla y león
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#17

Re: Donaciones en castilla y león

Mi madre ha recibido una herencia de su padre (mi abuelo) El caso es que ha recibido 30.000 euros y se los quiere dar a los hijos (tres hijos a partes iguales 10.000 euros a cada uno) entre los que estoy yo. Tendre que pagar algun tipo de impuesto por ello?? Estoy exento??

#18

Re: Donaciones en castilla y león

Te remito al enlace del comentario 14. Bajo mi punto de vista y a partir de 01.01.13 la única reducción posible en las donaciones en metálico en Castilla y León ha quedado para las cantidades que se entreguen para la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario (quien recibe el dinero) y con la condición de que debe ser menor de 36 años.

Saludos.

#19

Re: Donaciones en castilla y león

Hola Empty,

te quería hacer una pregunta, Se puede hacer una donación a menores de 18 años?
cuanto debería tributar de una donación de un inmueble valorado en 100.000€, cuanto dse pagaria den total con impuestos, notarias y AJD?

Gracias por adelantado.

#20

Re: Donaciones en castilla y león

Sí que se puede hacer una donación a menores. Si el inmueble se encuentra en la Comunidad de Madrid, te debes de atener a la valoración que hace la Comunidad:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142667393128&pagename=Contribuyente%2FPage%2FCONT_contenidoFinal

Si no han cambiado últimamente las normas, la donación de padres a hijos tiene una bonificación del 99%, por lo que el importe del Impuesto de Donaciones es pequeño.

Más gravoso puede ser en el IRPF del donante ya que tiene que tributar por la ganancia entre el precio de adquisición del inmueble y el precio que se declare en el Impuesto Donaciones. Además del llamado impuesto de "plusvalía municipal" que cobra el ayuntamiento donde esté radicado el inmueble.

Saludos.

#21

Re: Donaciones en castilla y león

Hola Empty, lo primero agradecerte tu respuesta a una consulta que te hice sobre Sucesiones.

Ahora requiero tus conocimientos fiscales sobre cómo se tributaría en estos tres supuestos relacionados con Preferentes y Subordinadas sometidos a procesos judiciales.

1- Se recuperaría el 100% del nominal invertido más los intereses legales que fije el juez.
2- Habiendo recuperado una parte del nominal mediante el canje del híbrido por acciones y venta de éstas, se recuperaría el resto(la quita) del nominal como indemnización por daños y perjuicios más los intereses legales que fije el juez.
3- Teniendo demanda presentada, si el banco llegará a un acuerdo para no ir a juicio, es decir, en los casos en que tengan que devolver el 100% del nominal y en los casos que se devuelva el resto.

Muchas gracias.

#22

Re: Donaciones en castilla y león

El tema de los intereses cuando interviene un juez, habría que leer detenidamente la resolución judicial.

Depende cómo se consideren en ella esos intereses o indemnización:

-Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Tributan como rendimientos de capital mobiliario.

-Los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Tributan como ganancias patrimoniales.

Fuente: V1433-09

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14433&Consulta=irpf&Pos=3488

En el tercer caso, se debería declarar por la diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión:

Artículo 25 Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
(...)
2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
(...)
b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.
(...)
Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Fuente: Ley IRPF.

Saludos.

#23

Re: Donaciones en castilla y león

Perdona pero no me ha quedado muy claro,

Según entiendo en el 2º supuesto solo tributarían los intereses indemnizatorios como ganancías patrimoniales. OK. ¿Y la cantidad restante que formaba parte del nominal y que reclamas como indemnización habría que tributar por ella?
El 3er supuesto entiendo que si se adquirió por el 100% y te devuelven el 100% no hay que tributar.

#24

Re: Donaciones en castilla y león

La cantidad restante del nominal, si la recuperas, tributaría como rendimientos de capital mobiliario.

Tienes una participación de 1.000 y te la canjean por 700 en acciones. Tienes un rendimiento de -300. Posteriormente consigues recuperar el resto del nominal. Tendrás un rendimiento de +300.

Si aparte del nominal, recibes alguna cantidad por indemnización por resolución judicial, se convertiría en una ganancia patrimonial.

Saludos.