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He alquilado mi piso y vivo ahora en el extranjero

8 respuestas
He alquilado mi piso y vivo ahora en el extranjero
He alquilado mi piso y vivo ahora en el extranjero
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#1

He alquilado mi piso y vivo ahora en el extranjero

Buenas tardes,

A partir de julio alquilé mi vivienda. Estoy pagando una hipoteca por ella.

Yo me he mudado a EEUU de manera estable y me he casado este año. Mi marido es estadounidense.

Como declaro esta renta a Hacienda el próximo año y como puedo calcular ahora lo que tendría que pagarles por el alquiler?

Yo estuve trabajando en España hasta Junio pero aquí no estoy trabajando de momento. Me gustaría saber también qué ingresos se tienen en cuenta, los míos o también los de mi marido desde la fecha en la que hemos contraído matrimonio? El no ha trabajado en España.

Muchas gracias por la ayuda

#2

Re: He alquilado mi piso y vivo ahora en el extranjero

No sé como va el tema en toda España, te comento como tributamos en Guipuzcoa por alquiler(tenemos Hacienda propia, no se si habrá mucha diferencia con el resto del estado).

De la renta anual que percibes, te bonifican perdonandote un 20% que se supone es por los gastos que te genera la casa etc...si tienes hipoteca te descuentas los intereses(no la amortización)y de lo que te sobra de restar ese 20% inicial menos los intereses de la hipoteca, tributas al 20%.

Lo del matrimonio al estar casada con un extranjero y residir fuera no sé como va. Pero si llamas a Hacienda te lo deberian de aclarar, mí lo del piso me lo dijeron llamandoles.

Saludos.

#3

Re: He alquilado mi piso y vivo ahora en el extranjero

Buenas tardes Inmaculada, al irte a vivir a EEUU te conviertes en no residente en España y debes tributar por el Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR) en lugar de por el IRPF. En el IRNR no influyen las rentas de tu marido, se declara cada renta de forma individual según cada tipo de renta.

Partiendo de ese punto, te informo que el alquiler se declara en el modelo 210, que puedes descargar desde la pagina de Hacienda, te dejo el enlace con las instrucciones.
http://www.aeat.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_210.shtml

El tipo impositivo actual es el 24,75% y no puedes deducir ningún gasto, ni siquiera los intereses de la hipoteca, por no estar en un pais UE. Puedes verlo en este enlace de Hacienda: http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/No_residentes/Impuesto_sobre_la_Renta_de_No_Residentes/Cuestiones_destacadas/Tributacion_de_los_inmuebles_urbanos_propiedad_de_no_residentes_personas_fisicas.shtml

Esperando haberte ayudado, recibe un cordial saludo

#4

Re: He alquilado mi piso y vivo ahora en el extranjero

Y preguntando desde la ignorancia total, en estos casos en los que el arrendador reside en el extranjero no podría tributar estas rentas en EEUU al tipo que tengan ahí????

#5

Re: He alquilado mi piso y vivo ahora en el extranjero

Wamba, para las rentas obtenidas en el extranjero hay que ver lo que dicen los convenios de doble imposición para cada tipo de rentas y la normativa interna.
En el caso de las rentas inmobiliarias suelen tributar en el país donde estén ubicados los inmuebles, sin perjuicio de que tambíen tributen en el país de residencia, en cuyo caso se aplican las deducciones por doble imposición para evitar la doble tributación.
Es decir, Inmaculada tendrá que pagar un 24,75% a la Hacienda española por el alquiler y ver como tributan estas rentas en EEUU y en caso de que sea superior pagará la diferencia, ya que se descontará el impuesto pagado aquí por aplicación de las deducción por doble imposición.

#6

Re: He alquilado mi piso y vivo ahora en el extranjero

Resubo este post porque estoy interesado en saber algo parecido y siendo del 2012, no sé si en 2016 seguirá la cosa siendo igual o incluso más restrictivo.

Si por ejemplo quisiera tomarme un año sabático e irme a Irlanda o cualquier país de la UE, y en el país destino no tengo trabajo, es decir voy a aprender el idioma, conocer el país, etc etc, y aquí en España dejo un piso alquilado para tirar un poco de esos beneficios durante la estancia fuera, hay que cotizar de alguna forma al no tener oficio ni beneficio durante ese tiempo en la Hacienda española¿? Bueno hacer la declaración sí, pero me refiero a tener que acabar pagando algo.

Y si luego durante esa estancia consigues por casualidad un trabajo y empiezas a trabajar de lo que sea, habría que pagar más o menos igual que si viviese y trabajase en España¿?

Un saludo

#7

Re: He alquilado mi piso y vivo ahora en el extranjero

tu residencia fiscal dependerá de dónde pases más de 183 días en el año natural.
Si por ejemplo, te vas a Irlanda el 1 de marzo y estás allí el resto del año, serás residente fiscalmente allí. Si te vas el 15 de julio, lo serás en España, y tendrás que presentar tu IRPF en España para ese año aunque comiences a trabajar allí.
Cuando eres no residente, un piso alquilado en España tienes que declararlo de acuerdo a la normativa del Impuesto de la Renta de no Residentes, que te obliga cada 3 meses a ingresar una cantidad del alquiler. Conozco por ejemplo personas viviendo en sudamérica y pagan el equivalente al IRPF del país donde residen allí pero liquidan en España dicho impuesto para no residentes para su vivienda que han dejado alquilada.
La única "mejora" que parece que ha habido es que hasta 2015 ingresabas un porcentaje sobre el ingreso integro del alquiler, sin poder deducir, como en el IRPF, los gastos de comunidad de vecinos, seguro de la casa, iBI o intereses si hay préstamo hipotecario. Lo que era claramente muy perjudicial.
Desde el año pasado permiten deducir los mismos gastos que en el IRPF si resides en otro país de la Unión Europea. Más información:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/No_residentes/Impuesto_sobre_la_Renta_de_No_Residentes/Cuestiones_destacadas/Tributacion_de_los_inmuebles_urbanos_propiedad_de_no_residentes_personas_fisicas.shtml

#8

He alquilado mi piso en Barcelona y vivo ahora en el inglaterra

En el 2012 me mudé a Inglaterra y puse mi piso en alquiler en Barcelona. El alquiler es por solo 400 Euros al mes, de los cuales se devengan los impuestos municipales IBI por 250 Euros al año y el recogida de Residuos por 220 Euros al año.

Pregunta 1: Tengo que declarar el impuesto sobre la Renta de No Residentes ( Modelo 210 ) aún sabiendo que por concepto de alquiler recibo menos de 4800 Euros al año?   

Pregunta 2 : Existe un minimo por concepto de percepción de alquiler para tener que declarar o no, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes?

Pregunta 3 : Sería posible hacer una sola declaración en conjunto (2012 - 2017), o tendré que hacer una declaración individual por año? 

Muchas gracias por su respuesta.

Saludos