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Venta de Vivienda con pérdidas

13 respuestas
Venta de Vivienda con pérdidas
Venta de Vivienda con pérdidas
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#9

Re: Venta de Vivienda con pérdidas

A ver, si amortizas el prestamo no tendrás que pagar los intereses, tendrás que pagar lo que este especificado en la escritura.

Te recomiendo acudir a un profesional de tu zona para que te heche una mano o acude a tu oficina bancaria que estaran encantados de explicartelo con la escritura en la mano.

Un saludo.

#10

Re: Venta de Vivienda con pérdidas

Gracias. Al final creo que me habré explicado mal. Pero está claro. Si cancelo el total del préstamo, tengo que abonar la parte pdte. de amortizar y existiendo una comisión de cancelación del 0%, en principio no debería de pagar mas. saludos

#11

Re: Venta de Vivienda con pérdidas

Si lo he entendido bien, la pérdida patrimonial solo se compensa en una posterior ganancia patrimonial? Es decir, si has tenido una pérdida patrimonial de 20.000€ y en la renta del año siguiente por rendimientos de una actividad profesional has abonado a Hacienda unas retenciones de 5000€ (por decir algo), no te las devuelven??

#12

Re: Venta de Vivienda con pérdidas

Salvo que el compañero ignition u otro forero digan lo contrario, yo he entendido lo mismo. La verdad la situación de mi hermano, es como lo describes. Por su actividad profesional suele terminar pagando en la declaración de renta y mas ahora que al tener dos viviendas no puede deducirse la segunda hasta haber amortizado las cantidades invertidas en la primera. Y si, creo que no puede compensarse, solamente en el tema patrimonial...saludos

#13

Re: Venta de Vivienda con pérdidas

No sé si ésto responde a mi pregunta:

"Todas las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones se integran en la base general y se compensan exclusivamente entre sí, sin que el plazo de generación de las mismas tenga relevancia alguna. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo del resto de rentas de la base general (rendimientos e imputaciones de renta), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden . La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

Todas las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales (plusvalías y minusvalías) se integran en la base del ahorro y se compensan exclusivamente entre sí, sin que el plazo de generación de las mismas tenga relevancia alguna. Si resultase un saldo negativo se podrán compensar en 4 años.

Por tanto, es imposible compensar pérdidas patrimoniales con el resto de rendimientos del capital mobiliario integrables en la renta del ahorro. Departamentos estancos. En definitiva, no es posible integrar ni compensar rendimientos y plusvalías de diferente signo."
Fuente: http://caixagalicia.ahorro.com/acnet/finanzas_personales/guias_invertir_bolsa.acnet/guia/IRPF-07-sec9/capitulo/4.html

#14

Re: Venta de Vivienda con pérdidas

Exacto, si quieres para una mayor seguridad para ti te pego el artículo de la ley que lo dice:

""Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.

1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

******El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley( Derivadas de transmisiones patrimoniales)

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.""

No obstante si tu hermano realiza una actividad económica deberá tener un asesor que conozca mejor la situación patrimonial de tu hermano, que le pregunte a ver si se le ocurre algo que para eso nos pagan, pero yo con los datos que tengo tampoco se me ocurre nada , ya que en este punto la ley es muy específica.