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¿Plan de pensiones no deducible?

14 respuestas
¿Plan de pensiones no deducible?
¿Plan de pensiones no deducible?
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#9

Re: ¿Plan de pensiones no deducible?

Mil gracias, tienes razón no me cogía bien los datos, ahora si me sale la reducción del plan. En fin una pasta gansa que tengo que aportar para beneficiarme del plan, teniendo en cuenta que el año que viene ya no tengo trabajo, pues.....aportar o no aportar.
Quizas sea mejor no aportar nada por si tengo que rescatar el plan, teniendo en cuenta que me acabo de quedar en paro y luego alega el banco "que si aportas estando en paro, no lo puedes rescatar".
Me sale a pagar a Hacienda 2300 euros pero si aporto 5000 euros al plan el pago se me reduce a unos 800 euros (datos aproximados)
¿Qué hacer?

#10

Re: ¿Plan de pensiones no deducible?

¿Alguien sabe si compensa lo dicho antes?

#11

Re: ¿Plan de pensiones no deducible?

Aparentemente sí te puede compensar, ya que al parecer este año estás en un marginal (tus últimos euros ganados tributan a...) del 30 %.
En cambio el año que viene puede que solo tributes a un marginal del 24,75 %.

Si el año que viene rescatases el importe del plan de pensiones, por la contingencia de paro sin prestación, el mismo dinero por el que este año habrías pagado un 30 % de IRPF puede que solo pagarías el 24,75 %.

5.000 € ganados este año, te toca pagar el 30 %, 1.500 €
Los aportas a un plan de pensiones, te quedas en paro, agotas la prestación, y los rescatas.
Por esos mismos 5.000 € del 2012, pero reservados para 2013, te tocaría pagar, previsiblemente, un 24,75 %, 1.237 €

Un ahorro fiscal de 262 €.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#12

Re: ¿Plan de pensiones no deducible?

¿Y si se aporta estando en paro?

#13

Re: ¿Plan de pensiones no deducible?

La contingencia extraordinaria por desempleo es para cuando se está en paro y sin derecho a prestación contributiva.

Entiendo que es perfectamente legal aportar estando ahora e paro y con prestación, y recuperar cuando se agote dicha prestación.

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#14

Re: ¿Plan de pensiones no deducible?

Preguntaba lo de la aportación porque he leido esto en un foro de rankia del 2004:

https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/23362-si-estas-paro-no-puedes-aportar-plan-pensiones

Si estas en paro,no puedes aportar al Plan de Pensiones

¿Llevas un año cobrando el paro?. Olvídate de tu plan de pensiones

Los parados que lleven más de un año cobrando la prestación por desempleo no pueden realizar aportaciones a planes de pensiones de los que sean partícipes, según se afirma en una consulta de la Dirección General de Tributos publicada por Datadiar.com, que recoge Europa Press.
Según la Dirección General de Tributos, si el partícipe de un plan de pensiones se encuentra percibiendo los derechos consolidados por desempleo de larga duración no podría realizar aportaciones a cualquier plan de pensiones mientras se mantenga dicha situación.
El artículo 10 bis del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones regula como un supuesto excepcional de liquidez de los planes de pensiones el desempleo de larga duración. Así, en su apartado 3 se define el desempleo de larga duración como la situación legal de desempleo del partícipe durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que estando inscrito en el Instituto Nacional de Empleo (INEM) u organismo público competente, como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.
Y añade que en el segundo párrafo del apartado 4 del citado artículo 10 bis se determina la incompatibilidad de estar en situación de desempleo de larga duración con la realización de aportaciones a planes de pensiones de la siguiente forma:
“La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones mientras se mantengan dichas circunstancias”.
Según Tributos, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital, con la posible aplicación de una reducción del 40 por ciento, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, y ello siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento de la jubilación.
En consecuencia, la norma financiera permite diferir a un momento posterior el cobro de la prestación en forma de capital, y en el momento de la percepción tributaría como rendimiento de trabajo con la reducción del 40 por ciento si ha transcurrido más de dos años entre la fecha de la primera aportación a los planes de pensiones y la de ocurrencia de la contingencia.
Fuente: Europa Press

#15

Re: ¿Plan de pensiones no deducible?

Sí, pero está como muy mal aclarado.

En un plan de pensiones no puedes ser a la vez aportante y beneficiario. O una u otra.

Puedes compatibilizar cobrar una prestación por ua contingencia (jubiliación), y aportar para otras contingencias (defunción).

Pero en el caso de desempleo, no es una "contingencia", si no un "supuesto excepcional de liquidez". Por tanto, cuando movilizas derechos consolidados, los estás movilizando todos. Y claro, si pasas a cobrar (ser beneficiario), no tiene sentido que a su vez, te mantengas como aportante.

La consulta vinculante esa cuando habla del cobro de prestacioens de desempleo, se refiere a las prestaciones de propio plan de pensiones, no a las del INEM.

Puedes, si te interesa, estar cobrando la prestación contributiva de la seguridad social por desempleo, y efectuar aportaciones a un plan de pensiones. Y cuando agotes la prestación contributiva de la seguridad social, solicitar una prestación (en forma de capital o de renta), a tu plan de pensiones, en base al "supuesto excepcional de liquidez".
Y claro, mientras eres beneficiario de tu plan, no puedes estar aportando al mismo.

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