Régimen económico matrimonial
Se me plantea un problema con un conocido, dicha persona y su esposa, casados en Bolívia y nacionalizados españoles, residentes en Catalunya, desde hace casi 9 años (unos meses menos de ello) resulta que si fuesen catalanes, por defecto su régimen económico sería de "separación de bienes", y en otras tierras de España sería "gananciales", entonces a los efectos de la deducción por alquiler si el contrato es de titularidad del marido, en separación de bienes solo podrá deducirse el importe (hasta el máximo que la normativa del IRPF permite) en su declaración, por el contrario si el régimen fuera en "gananciales" los dos podrían deducirse el 50% de las rentas mensuales pagadas, y ahora la pregunta:
¿en que régimen matrimonial están, separación de bienes o gananciales?
Soy muy consciente de que la pregunta tiene su miga, porque vete a saber cuál es el régimen económico en Bolívia, según este enlace parece que están sujetos al régimen de gananciales http://www.agtvm.com/Determ_reg_economico.htm , aquí también parece que tienen régimen de gananciales http://www.eurosur.org/FLACSO/mujeres/bolivia/legi-2.htm