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Reclamación de la legítima - ENVÍO DE BUROFAX

8 respuestas
Reclamación de la legítima - ENVÍO DE BUROFAX
Reclamación de la legítima - ENVÍO DE BUROFAX
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#1

Reclamación de la legítima - ENVÍO DE BUROFAX

Hola a tod@s!!!

Empiezo por mí caso, antes que nada destacar que todo esto pasa en Cataluña.

Resulta que hace poco llega a mís manos el testamento de mí abuela (mí padre falleció en el año 1994 y mí abuela en 2002).

Al leerlo, veo que mí abuela con alzheimer por aquella época dejó un testamento (había 4 anteriores a éste que justo se hace después de vender un piso propiedad de mí abuela para pagar la residencia para su cuidado) en el que hace único heredero a su único hijo en vida, ya que el resto están fallecidos, y por parte de mí padre nos deja la legítima a dividir entre los 4 hermanos.

Visto el documento en cuestión, nos estamos pensando en reclamar la legítima (pensaba que el notario te lo notificaba, pero me comentan que es normal no te digan nada), mirando por internet he visto que el plazo de prescripción en Cataluña sería de 10 años desde el fallecimiento de mí abuela (no sé si será correcto) y justo vence el 20 de Febrero de éste año.

Los papeles que obran en nuestro poder son:

- Copia simple del testamento de mí abuela.
- Declaración últimas voluntades de mí padre: no otorga testamento.
- Declaración últimas voluntades de mí abuela: otorga testamento.
- Copia simple en referencia a la venta del piso de mí abuela (importe que se vendió el piso, muy inferior al precio por el que se vendían los pisos por aquella época y por esta).
- Datos del actual propietario.

Qué pasos debiera seguir a partir de ahora? Es correcta la fecha de la prescripción?

Para parar la prescripción debiera enviar un burofax a mí tío diciéndole que reclamamos la legítima. Alguien tiene un MODELO TIPO para éste tipo de reclamaciones? Es que me es muy urgente.

Espero vuestra ayuda.

Muchas gracias.

#2

Re: Reclamación de la legítima - ENVÍO DE BUROFAX

Lo suyo sería ir al notario que otorgó la herencia de tu abuela. Y supongo que habrá que tramitar la manifestación de herederos de tu padre, y luego la legítima correspondiente a este, y a vosotros por sustitución.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Reclamación de la legítima - ENVÍO DE BUROFAX

Hola Cachilipox,

Eso nos ha dicho el abogado, pero tenemos que enviar el Burofax porque el día 20 de éste mes prescribe la legítima.

Pero por otro lado, he hablado con una notaria de mí ciudad (no la que hizo el testamento), y me dice que ellos en ningún caso me darán esa información ni lo que me corresponde ni nada, así de claro me lo ha dicho. Me ha comentado que eso está protegido por la ley de protección de datos y aunque consto en la legítima en el testamento que no puedo pedir documentación.

Mí abogado me ha comentado que primero envie burofax para parar la prescripción y luego ponernos con lo de la notaria.La cosa es que el abogado que yo le he consultado porque nos lleva la admón de la finca donde vivimos prefiere no hacerse cargo del caso porque le pilla en otra ciudad, y me ha comentado que haga yo misma el burofax, y no sé exactamente qué poner para que mí tío no se vaya de rositas.

#4

Re: Reclamación de la legítima - ENVÍO DE BUROFAX

Pero te podrá redactar el escrito, no creo que sea tan difícil ?????????? por cierto no quiero meterme en camisa de 11 varas pero ¿no son 15 años? .....

En todo caso, siempre te queda la opción de ir a un notario para que presente un requerimiento notarial o notificación incluso personal si se lo pides, por la cual le comunica tu reclamación de derechos de legitima que pudieras tener, yo ante tan pocos días que te quedan no me arriesgaría con el buro fax .... imagina que no lo localizan, le ponen un aviso, no va a correos a buscarlo, y te pasan los días, con un requerimiento notarial te aseguras de la entrega en plazo, pero pide expresamente que se haga presencial, y mejor un notario de la misma localidad de tu tío, porque si vas a otra, éste no podrá ir, lo mandará al notario del lugar, y esto siempre son días que se pueden perder .....

#5

Re: Reclamación de la legítima - ENVÍO DE BUROFAX

Advirtiendo que no tengo ni idea del Derecho Civil de Cataluña, creo que Calimera está en lo cierto en cuanto al plazo:

Artículo 451-27. Prescripción.

1. La pretensión para exigir la legítima y el suplemento prescribe al cabo de diez años de la muerte del causante.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l10-2008.t5.html#a45127

Saludos.

#6

Re: Reclamación de la legítima - ENVÍO DE BUROFAX

Pues ni idea ..... la cosa viene de ahí (artículo 378) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-ca-l40-1991.t5.html pero esta ley solo estuvo vigente hasta 2009, y ni idea de la que la sustituyó. si bien en este enlace http://www.lexureditorial.com/boe/0808/13533.htm#IND081353356 en el artículo 451 se dice:

Artículo 451-27
Prescripción
1. La pretensión para exigir la legítima y el suplemento prescribe al cabo de diez años de la muerte del causante.
2. La prescripción de las acciones de reclamación de legítima o de suplemento contra un progenitor del legitimario queda suspendida durante la vida del primero, sin perjuicio del plazo de preclusión establecido por el artículo 121-24. También queda suspendida, en caso de designación de heredero por los parientes de acuerdo con el artículo 424-5, hasta que se produzca la elección.

O sea los 10 años que tu indicas, con lo cual de tener la intención de reclamar al pariente en cuestión, yo "pasaría" de buro faxes y lo haría por requerimiento notarial, sería mucho mas claro, esto si fuera mi intención, que no va con mi forma de ser (creo) estas cosas tras 10 años, como que no lo veo, pero en estos asuntos cada cual tiene su forma de ver las cosas, con lo cual ni me parece bien ni mal ..... cada cual .............

#7

Re: Reclamación de la legítima - ENVÍO DE BUROFAX

Hola a tod@s y muchas gracias por las contestaciones :).

Ayer fuí a ver a la notaria donde mí abuela hizo el testamento y no me puso ninguna pega, (todo lo contrario a lo que me había dicho la notaria que fuí a ver en mí ciudad) me solicitó documentación original que yo tenía en mí poder y estuvimos hablando un rato.

Con respecto a la prescripción ella me comenta que en caso de mí abuela no cuenta 10 años si no 15, porque ella falleció en el año 2002 y esta nueva ley catalana es para defunciones posteriores al 2009, aunque me insta a hacer requerimiento notarial antes del día 20 por si acaso.

Luego hablando, me comentó que mí tío había fallecido en 2010 (que no me lo podía decir) pero claro, habían hecho allí la repartición de la herencia, y que ella sabía que si enviaba un requerimiento notarial a éste señor pues era una p**** pq estaba fallecido, así que ahora tenemos que hacerlo para el hijo.

Fuimos donde vivía mí tío (ahora primo) porque tienen todo un edificio entero de ellos para saber la dirección exacta según me solicitó la notaria.

Ella me comentó que yo hiciera el escrito y se lo llevara, pero entiendo que sería mejor que ella con el testamento (que se hizo copia de todo) y con la dirección de mí primo sea ella quien redacte el documento pues entiende más de leyes y sabrá mejor que nosotros qué debe poner, no?

Por otro lado, cuando fuimos a ver a mí primo le comentamos que íbamos a reclamar la legítima y se quedaron alucinados y la respuesta fue: Ese dinero se gastó en la residencia. Pues el gasto de la residencia he calculado que debieron ser de 600.000 ptas al mes y eso, sin contar con la pensión de mí abuela y seguro que también tenía sus ahorrillos porque era una persona muy previsora.

Puesto que sólo debía haber efectivo, no debiéramos ver antes cómo se hizo la repartición de la herencia? y que es el dinero qué podemos reclamar? Qué paso debiéramos dar entonces?

Gracias de antemano por vuestra ayuda.

#8

Re: Reclamación de la legítima - ENVÍO DE BUROFAX

Es evidente que el escrito mejor lo puede hacer el notario………….. otra cosa es que lo quiera hacer, porque no tiene obligación, de hecho su trabajo en estos casos se limita a remitir o a entregar en persona un escrito.

Debes pedir expresamente que la entrega sea presencial, acta de presencia la llaman, porque si no se lo indicas, ellos pueden libremente mandarlo por buro fax, y es obvio que para que un notario mande un buro fax, esto ya lo puedes hacer tu y te ahorrarías la factura notarial, entonces pides que en la escritura de acta de presencia, solicitas expresamente que la entrega del escrito sea presencial.

Vamos a ver ………. (sobre esto de reclamar la legítima) voy a dejar de lado opiniones de si se debe o no, si hay que hacerlo cuando se hereda o cuando pasan los años, o sea al margen de consideraciones, digamos de opinión, yo parto de la base de que cada uno tiene sus propias circunstancias, con lo cual me parecía un error por mi parte “emitir juicios de valor”, en unas líneas escritas en un foro, dónde ni siquiera nos conocemos, es prácticamente imposible que una persona se haga una composición de lo pudo ocurrir, ni de las circunstancias y de otros temas familiares, que aunque se conociera, y no es el caso, ya son complicados en la mayoría de ocasiones, con lo cual me mantendré en un plano digamos …. Técnico, dejando valoraciones, opiniones, etc., para quien tenga la información suficiente para emitirlos.

Por lo que yo sé, con una herencia se pueden hacer tres cosas, y ahora estoy hablando de los que heredaron de tu tío, o los herederos del los herederos ………

Se puede aceptar
Se puede no aceptar (por las razones que uno crea)
Se puede aceptar a beneficio de inventario

Esta última posibilidad se utiliza cuando el heredero cree que además de bienes hay deudas, y no sabe con lo que se va a encontrar, entonces el beneficio de inventario, lo que significa de alguna forma es que nunca tendrás “herencia negativa” o sea solo se acepta hasta el punto donde alcancen los bienes para pagar las deudas, no se añadirá un euro mas, no obstante no es tan simple porque a veces esto depende de las valoraciones de los bienes recibidos, y no siempre es fácil determinar dichos valores.

Bien, sin ser abogado y mucho menos experto en testamentarías, creo estar bastante en lo cierto si te digo que la legítima se genera en el momento del fallecimiento, por tanto los derechos serán sobre el valor de la masa hereditaria (no solo del dinero en metálico) que existían en dicha fecha ………..

Pongamos un ejemplo, que así las cosas se entiende mejor ……

Una masa hereditaria compuesta por.

Una casa de Villarobledo de Muchomasabajo que se valoró en 91.500 € (y en estas cosas suelen haber problemas, porque no siempre las partes se ponen de acuerdo con dichos valores)
Un depósito a plazo en Caja Cerillas por 32.000 €
Una cuenta corriente en Banco Brando por 1.840 €
Total masa hereditaria ………………….. 125.340 Euros

El fallecido tenía 3 hijos, y lo legó todo al segundo hijo, a los demás los había deseredado, yo no sé en tu tierra, pero en Catalunya 1/4 parte de la herencia es para los hijos en concepto de legítima, no sé si en alguna otra comunidad autónoma es 1/3 parte, pero es igual, es solo para calcular, pues en este caso

125.340 : 4 = 31.335 € (en bienes o en dinero) es para los tres hijos, a razón de 1/3 parte cada uno (si fueran 2 hijos pues la mitad, etc., y el que lo hereda todo también cuenta) pues son 10.445 € de legítima para cada hijo, y da lo mismo si uno de los hijos además el resto, repito también cuenta.

En este caso si el señior que recibió la herencia de tu fallecida abuela no lo hizo a beneficio de inventario (lo que te conté antes de los bienes y deudas) pues “va el paquete completo” esto es el patrimonio recibido y las deudas y obligaciones que ello conlleva, y el derecho de legítima sin prescribir es una deuda o una obligación “contingente” a futuro ……………. Lo que no sé es si pueden alegar ignorancia ya que son herederos del heredero …………. Aquí hay la posibilidad de que piensen que indicando que se lo gastó todo en la residencia, pues os conforméis, pero si recibieron finca o fincas esto tiene su valor ……………….

Aquí el problema es si es cierto o no, con lo cual se manda al notario para haga entrega del requerimiento y petición de legítima, el tiempo se corta ………y luego un abogado ya os dirá ……….. porque no sé si al ser “segundos” receptores el alegar ignorancia es una excusa legal …..

Yo si nivel empresa tuviera un caso de una deuda de un señor que falleció, entonces al conocer este extremo, remitiría un buro fax o requerimiento notarial a los “herederos de ……………..” para notificarles la existencia de dicha deuda, con lo cual en el momento de aceptar la herencia, conociesen su existencia, y no pudieran alegar nunca ignorancia, obviamente no lo haría al poco del fallecimiento, estas cosas se mueven casi siempre al cabo de 3, 4 meses y en un máximo de 6, que es el plazo máximo para el pago de los impuestos sin recargos.

¿Cómo se hizo la repartición? Pues creo que tienes que ponerte en manos de un abogado que entienda de estos asuntos …………..