Es evidente que el escrito mejor lo puede hacer el notario………….. otra cosa es que lo quiera hacer, porque no tiene obligación, de hecho su trabajo en estos casos se limita a remitir o a entregar en persona un escrito.
Debes pedir expresamente que la entrega sea presencial, acta de presencia la llaman, porque si no se lo indicas, ellos pueden libremente mandarlo por buro fax, y es obvio que para que un notario mande un buro fax, esto ya lo puedes hacer tu y te ahorrarías la factura notarial, entonces pides que en la escritura de acta de presencia, solicitas expresamente que la entrega del escrito sea presencial.
Vamos a ver ………. (sobre esto de reclamar la legítima) voy a dejar de lado opiniones de si se debe o no, si hay que hacerlo cuando se hereda o cuando pasan los años, o sea al margen de consideraciones, digamos de opinión, yo parto de la base de que cada uno tiene sus propias circunstancias, con lo cual me parecía un error por mi parte “emitir juicios de valor”, en unas líneas escritas en un foro, dónde ni siquiera nos conocemos, es prácticamente imposible que una persona se haga una composición de lo pudo ocurrir, ni de las circunstancias y de otros temas familiares, que aunque se conociera, y no es el caso, ya son complicados en la mayoría de ocasiones, con lo cual me mantendré en un plano digamos …. Técnico, dejando valoraciones, opiniones, etc., para quien tenga la información suficiente para emitirlos.
Por lo que yo sé, con una herencia se pueden hacer tres cosas, y ahora estoy hablando de los que heredaron de tu tío, o los herederos del los herederos ………
Se puede aceptar
Se puede no aceptar (por las razones que uno crea)
Se puede aceptar a beneficio de inventario
Esta última posibilidad se utiliza cuando el heredero cree que además de bienes hay deudas, y no sabe con lo que se va a encontrar, entonces el beneficio de inventario, lo que significa de alguna forma es que nunca tendrás “herencia negativa” o sea solo se acepta hasta el punto donde alcancen los bienes para pagar las deudas, no se añadirá un euro mas, no obstante no es tan simple porque a veces esto depende de las valoraciones de los bienes recibidos, y no siempre es fácil determinar dichos valores.
Bien, sin ser abogado y mucho menos experto en testamentarías, creo estar bastante en lo cierto si te digo que la legítima se genera en el momento del fallecimiento, por tanto los derechos serán sobre el valor de la masa hereditaria (no solo del dinero en metálico) que existían en dicha fecha ………..
Pongamos un ejemplo, que así las cosas se entiende mejor ……
Una masa hereditaria compuesta por.
Una casa de Villarobledo de Muchomasabajo que se valoró en 91.500 € (y en estas cosas suelen haber problemas, porque no siempre las partes se ponen de acuerdo con dichos valores)
Un depósito a plazo en Caja Cerillas por 32.000 €
Una cuenta corriente en Banco Brando por 1.840 €
Total masa hereditaria ………………….. 125.340 Euros
El fallecido tenía 3 hijos, y lo legó todo al segundo hijo, a los demás los había deseredado, yo no sé en tu tierra, pero en Catalunya 1/4 parte de la herencia es para los hijos en concepto de legítima, no sé si en alguna otra comunidad autónoma es 1/3 parte, pero es igual, es solo para calcular, pues en este caso
125.340 : 4 = 31.335 € (en bienes o en dinero) es para los tres hijos, a razón de 1/3 parte cada uno (si fueran 2 hijos pues la mitad, etc., y el que lo hereda todo también cuenta) pues son 10.445 € de legítima para cada hijo, y da lo mismo si uno de los hijos además el resto, repito también cuenta.
En este caso si el señior que recibió la herencia de tu fallecida abuela no lo hizo a beneficio de inventario (lo que te conté antes de los bienes y deudas) pues “va el paquete completo” esto es el patrimonio recibido y las deudas y obligaciones que ello conlleva, y el derecho de legítima sin prescribir es una deuda o una obligación “contingente” a futuro ……………. Lo que no sé es si pueden alegar ignorancia ya que son herederos del heredero …………. Aquí hay la posibilidad de que piensen que indicando que se lo gastó todo en la residencia, pues os conforméis, pero si recibieron finca o fincas esto tiene su valor ……………….
Aquí el problema es si es cierto o no, con lo cual se manda al notario para haga entrega del requerimiento y petición de legítima, el tiempo se corta ………y luego un abogado ya os dirá ……….. porque no sé si al ser “segundos” receptores el alegar ignorancia es una excusa legal …..
Yo si nivel empresa tuviera un caso de una deuda de un señor que falleció, entonces al conocer este extremo, remitiría un buro fax o requerimiento notarial a los “herederos de ……………..” para notificarles la existencia de dicha deuda, con lo cual en el momento de aceptar la herencia, conociesen su existencia, y no pudieran alegar nunca ignorancia, obviamente no lo haría al poco del fallecimiento, estas cosas se mueven casi siempre al cabo de 3, 4 meses y en un máximo de 6, que es el plazo máximo para el pago de los impuestos sin recargos.
¿Cómo se hizo la repartición? Pues creo que tienes que ponerte en manos de un abogado que entienda de estos asuntos …………..