Si fueron en su totalidad heredadas ( no de Gananciales ), el valor que se debe tomar como de adquisicion , es el valor que tenian en el dia del fallecimiento de tu esposo.
Si la diferencia entre el valor de venta y el adquisicion , definido anteriormente, resulta negativo , habras tenido una perdida (Minusvalia), que estas obligada a declararla si esta supera los 500 euros, (Presentar Declaracion), esta perdida si no tienes otras ganancias por otras ventas, con las que compensar, se mantendra pendiente de compensacion durante los CUATRO ejercicios siguientes, por si en alguno de ellos tienes ganancias con que compensar.
Si la diferencia es positiva tienes unas ganancias (Plusvalias) que si junto con otras rentas superan los 1.000 euros , debes declararlas (Presentar Declaracion) y tributar por ellas en la Base del Ahorro a los tipos del 19% 0 21%
Saludos