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Tratamiento fiscal de plan de pensiones

4 respuestas
Tratamiento fiscal de plan de pensiones
Tratamiento fiscal de plan de pensiones
#1

Tratamiento fiscal de plan de pensiones

Un matrimonio tienen un plan de pensiones cada uno, por separado, fallece uno de ellos y el otro es su heredero
El que hereda recupera el plan del fallecido y (creo) si lo recupera de una sola vez, el capital acumulado al 31/12/2006 solo tributa por el 60% en el irpf y el resto a su tipo marginal
Y aquí viene mi duda ¿cuando esta persona quiera recuperar su propio plan de pensiones podrá beneficiarse de ese 40% al haberse beneficiado anteriormente del de su conyuge si lo recupera en forma de capital? Gracias

#2

Re: Tratamiento fiscal de plan de pensiones

Todos los planes de pensiones tanto si se cobran en calidad de titular como de beneficiario, tienen la misma fiscalidad.

A las prestaciones en forma de capital se les aplica una reducción del 40%
en la parte que corresponda a las aportaciones realizadas antes de
31.12.06, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la fecha
de la primera aportación y el 31.12.06.

Saludos.

#3

Re: Tratamiento fiscal de plan de pensiones

Para aplicar esa reducción del 40% se requería que hubiesen transcurrido al menos dos años desde la primera aportación hasta el "rescate".

Cuando se modificó la legislación con la Ley 35/2006, se puede aplicar esa reducción a las percepciones con origen en aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006 siempre que la primera aportación tuviese una antigüedad superior a dos años. Esto tuvo su importancia en los años 2007 y 2008. Hoy en día, año 2010, lo único que hay que tener en cuenta es que las percepciones con origen en aportaciones hasta el 31.12.2006 tienen siempre el derecho a la reducción del 40%, ya que el tiempo de los dos años se cumple con creces.

Saludos.

#4

Re: Tratamiento fiscal de plan de pensiones

En cuanto a la duda, al tratarse de diferentes contingencias, una el fallecimiento y otra la jubilación, también podrá aplicarse la reducción del 40% a la prestación percibida del plan propio y que tenga origen en aportaciones hasta el31.12.2006; aunque ya la haya aplicado en la prestación por fallecimiento del plan de pensiones del cónyuge.

Saludos.

#5

Re: Tratamiento fiscal de plan de pensiones

Gracias, me queda despejada la duda que tenía