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Pagar la seguridad social dese la cuenta de la empresa

15 respuestas
Pagar la seguridad social dese la cuenta de la empresa
Pagar la seguridad social dese la cuenta de la empresa
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#1

Pagar la seguridad social dese la cuenta de la empresa

 Hola, soy autónomo societario de una sociedad en la que tengo el 90%. Se que mi seguridad social me corresponde pagarla a mi en lugar de la empresa por mi. Pero creo que puedo domiciliar los pagos en la cuenta de la empresa (lo que me beneficiaria a la hora de las comisiones de la cuenta) y considerarlo como que la empresa me lo paga en especie con su retención correspondiente en nomina. Mi duda es si al final es lo mismo que si la pago yo directamente o tiene ventajas o inconvenientes hacerlo de una forma o de otra.
Gracias 
#2

Re: Pagar la seguridad social dese la cuenta de la empresa

Estoy dándole vueltas a este asunto y pienso que al final debe ser lo mismo tener la cuota de autónomos domiciliada en la cuenta de la empresa o en mi cuenta particular.

Si la domicilio en la cuenta de la empresa entonces en la nómina me debe venir como pago en especie y tener la retención correspondiente. La empresa se podrá deducir ese pago en el Impuesto de Sociedades y yo deducirlo en mi IRPF. Si la domicilio en mi cuenta particular y la empresa me paga ese dinero en nómina entonces tendría que hacer la misma retención de IRPF y se lo puede deducir en el Impuesto de Sociedades y yo en mi IRPF de igual forma.

Mi conclusión es que es lo mismo y no tiene ventaja ni desventaja económica hacerlo de una forma o de otra. Pero no se si estoy en lo cierto.
#3

Re: Pagar la seguridad social dese la cuenta de la empresa

Tu tienes un contrato de trabajo por la sociedad? Una nomina? Porque en ese caso sería como un contrato de trabajo por cuenta ajena, donde efectivamente te descuentan en la nómina el IRPF, la ss, etc, lo pagas tu, si, pero ese dinero ni lo ves, directamente la empresa se lo pasa a la ss y a Hacienda. 

Saludos
#4

Re: Pagar la seguridad social dese la cuenta de la empresa

Uno de mis jefes al tener más de 25% de la sociedad matriz y ser consejero delegado, que a estos efectos es lo mismo que ser administrador, salvo que como el grupo se rife por consejo de administración y no por administradores, el cargo es consejero delegado, viene obligado a cotizar por el régimen asimilado de autónomos. Según nuestros asesores y esto se ha planteado hace poco, porque en vida de sus padres no contaba con porcentaje tan significativo y cotizaba por régimen general .... los autónomos no don deducibles en el impuesto de sociedades, insisto, según el asesor.

Y no lo serian porque la titularidad del pago es de una persona física...  si se paga a través de la empresa, supongo que contablemente se podría registrar como gasto, pero a efectos del impuesto de sociedades entiendo que habría que realizarse un incremento de base imponible, con lo cual el efecto real a efectos fiscales  y de cálculo del I.S., es como si tal gasto no existiera.

Por el contrario, si se paga particularmente, es deducible en IRPF, y hasta es probable que rn la información fiscal que se puede solicitar cada año para la confección  del IRPF, estos gastos ya vengan reflejados al particular que está cotizando. Con lo cual, de ser así, uno no puede deducir po mismo en dos impuestos, el irpf y el i.s.

#5

Re: Pagar la seguridad social dese la cuenta de la empresa

En función del porcentaje que uno tenga de una sociedad y de si es o no administrador o miembro de su consejo de administración pero con cargo ejecutivo (consejero delegado, por ejemplo) no se puede cotizar por el régimen general de la Seguridad Social, hay que cotizar por autónomos si o si ..... 

Evidentemente uno no tiene porque cotizar por la mínima,  puede perfectamente ajustar a lo que cotizaria por el régimen general, aunque creo a partir de cierta edad hay limitaciones en los incrementos que uno pretenda.

Entonces lo habitual es que el socio pague los autónomos particularmente, porque ya se los deducirá en IRPF, y la empresa le pague el salario, considerando que no es neto, porque tiene a su cargo el gasto de los autónomos. No obstante si se le descuentan retenciones.

Aunque sea lo habitual, tal como indico en la anterior respuesta, debo decir que seguridad total en relación a  la no deducción en el Impuesto de Sociedades, pues no la tengo !!!!!!

#6

Re: Pagar la seguridad social dese la cuenta de la empresa

Cotizo por el RETA. Si domicilio la cuota de autónomos en la cuenta de la empresa y la empresa me hace la retención correspondiente por considerarlo como pago en especie, entonces entiendo que la empresa si se lo puede deducir en el Impuesto de Sociedades. No se lo deduce por pago a la seguridad social, se lo deduce por pago en especie en mi nomina. Pero a efectos económicos es lo mismo.
#7

Re: Pagar la seguridad social dese la cuenta de la empresa

Que tu lo cobres -en especie- te obliga a tributarlo, sí o sí. Pero eso no implica que sea gasto deducible para la sociedad.

Hay que partir que los autónomos de un administrador de la sociedad por una parte son pagos personalísimos, pero por otra parte son pagos obligados por el vinculo orgánico o mercantil.
O sea, si es la sociedad quien te paga autónomos, lo que está haciendo es una retribución en especie, sujeta a ingreso a cuenta -repercutible o no-.

Para tí es un ingreso, y un gasto, por las cuantías que corresponda.

Para la sociedad será deducible según sean deducibles las retribuciones a su administrador. Si estatutariamente consta el cargo como retribuido, o al menos con derecho a resarcimiento de gastos, sería deducible para la sociedad. Si no fuese el caso, se entendería que es una liberalidad.

Dado que la afiliación en autónomos es única para todo tipo de actividades desarrolladas (administrador, trabajador de tu propia sociedad, ejercicio autónomo de una o varias actividades económicas), incluso cuando todas ellas se desarrollan de forma simultanea, cabría discutir el asunto con hacienda, de si esos autónomos son deducibles de "tu nómina laboral" o de tus "honorarios de administrador". Más que nada porque todo lo que la sociedad pague por relación laboral siempre es deducible. Pero lo de administrador ya depende.
En este caso se aplicaría lo que llaman la "teoría del vínculo", si tienes una participación significativa que implique el dominio efectivo, y además eres administrador, se entiende que lo mercantil subsume y absorve lo laboral. 
Lo que implicaría que para hacienda, tus autónomos solo lo serían en tanto que administrador.

En resumen, por supuesto que se puede hacer eso de domiciliar los autónomos personales en la cuenta de la empresa, pero implica "cosas":
.- Que pasa a ser remuneración en especie, con sujección a ingreso a cuenta
.- Que es gasto deducible para la sociedad en tanto sean deducibles las retribuciones y gastos del administrador

.- Y con esa peculiaridad en este tipo de gastos, devengo y abono

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Pagar la seguridad social dese la cuenta de la empresa

Muchas gracias por la explicación. En mi caso el cargo de administrador es gratuito según estatutos de las sociedad. Lo que recibo es nomina por trabajar para la sociedad. ¿En este caso es gasto deducible para el Impuesto de Sociedades?
#9

Re: Pagar la seguridad social dese la cuenta de la empresa

A efectos de ortodoxia contable, solo se pueden atender pagos a cargo de la empresa, facturas a nombre de una empresa, cualquier otro pago que no figure a nombre de la misma, se supone que no le corresponde y como poco a efectos meramente formales no podría ni contabilizarse como gasto empresarial. 

Y ya  ni te digo si esto fuera algo sujeto a IVA, que si el I.S., es formalista, el IVA lo es en extremo. Te pueden "tumbar" una deducción con factura absolutamente correcta, per un mero tema de no estar correctamente detallada en el libro registro de IVA , y te hablo por experiencia propia... de dos duros, pero tumbada.

Ciertamente a efectos económicos lo que tú indicas es absolutamente cierto, sin embargo los aspectos formales se buscan y mucho por parte de la AEAT, porque al final son ingresos de impuestos, a menudo por los recargos que supone. 

Te pondré un ejemplo: hay un problema de tesorería en la empresa y nos olvidamos de poner en la trimestral de IVA un par de facturas de venta, pero al trimestre siguiente las ponemos y pagamos religiosamente aquel IVA a la Agencia Tributaria. Bien .. el erario público no ha dejado de ingresar un solo euro ... lo ha hecho un poco mas tarde, nada mas que eso, pues bien 
... si a alguien le pillan ahí, evidentemente  o tendrá que pagar aquel IVA por segunda vez.. pero te garantizo que el recargo y intereses por fuera de plazo, lo pagará si o si.

Ya sé que parece que no hablemos de lo mismo ....y si lo hacemos, porque estamos rn ambos casos ante aspectos formales ... y si tenía alguna duda, con el comentario de Cachilipox, ya no la tengo.... porque a efectos formales la AEAT, como poco te vas a meter en un berenjenal, y dependerías de un subinspector , que te aceptase o no la idea, aunque que en términos económicos es lo mismo.
#10

Re: Pagar la seguridad social dese la cuenta de la empresa

¿Mi nomina es deducible para el empresa en el I.S.?
#11

Re: Pagar la seguridad social dese la cuenta de la empresa

¿Gratuito del todo, o gratuito con resarcimiento de gastos?
Por lo de la teoría del vínculo, todo lo que hagas y/o recibas de la sociedad, se entiende subsumido en lo mercantil.
Si tu nómina "laboral" es deducible, entiendo que también lo sería una retribución en especies como resarcimiento de un gasto necesario.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#12

Re: Pagar la seguridad social dese la cuenta de la empresa

En los estatutos se indica únicamente "el cargo de administrador será gratuito".
#14

Re: Pagar la seguridad social dese la cuenta de la empresa

Para administrar la empresa ...acudir a las juntas de socios, etc .......
.. es gratuito, pero el trabajo no .. a nivel societario se separa muy bien lo.que es trabajo de lo.que administración societaria.

#15

Re: Pagar la seguridad social dese la cuenta de la empresa

Añadir el matiz que pueden existir TRES tipos de remuneraciones (o pagos de gastos varios) a socios que además trabajes, y además también administren:
.- Lo que corresponda como administradores, vínculo mercantil, deducible o no en el IS, según lo que dispongan los estatutos
.- Lo que corresponda por dirigir (ser el jefe de compras, o el director financiero), vinculo simil alto cargo. Ni mercantil puro y duro, ni laboral propiamente dicho. Si existe el anterior, se subsume, al ser formalmente muy difícil de distinguir cuando actúas como director financiero y cuando como administrador, etc etc.
.- Lo que corresponda por trabajar, ser un pencón como otro más. Aunque exista lo anterior, lo que corresponda en puridad a salario "proletario" puede ser perfectamente gasto deducible del IS. Eso sí, siempre MUY justificado: labores y tareas concretas, categoría, convenios colectivos de comparación, etc etc.

A veces actuamos un poco con eso de tengo una empresa que soy yo mismo.
FALSO.
Si tienes un ente con personalidad jurídica propia, esa personalidad ya no eres tú, es otro.

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