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Repudiar Herencia y Fiscalidad

5 respuestas
Repudiar Herencia y Fiscalidad
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Repudiar Herencia y Fiscalidad
#1

Repudiar Herencia y Fiscalidad

Un coheredero quiere repudiar su herencia  prescrita para el devengo del Impuesto de Sucesiones  y que  incluia  parte de una vivienda en una sucesion sin testamento antes de hacer la particion y quiere ir al Notario para hacerlo en escritura publica sin avisar a los demas coherederos .Me han dicho que puede hacerlo porque repudiar  es un acto individual.

Los otros coherederos deberian tributar por la parte repudiada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones entiendo pero no se que fecha toma la del deceso o la de la repudiacion.

¿Quien  avisa a los  demas coherederos q uno unilateralmente ha repudiado su herencia y tienen que tributar por esa mayor cuota que se le asigna?

¿Sino tributan en los 6 meses despues de repudiar la herencia el coheredero seran sancionados?¿El Notario elevara a publica la escritura de repudiación  y se la notificara a Hacienda?

 

Gracias

#2

Re: Repudiar Herencia y Fiscalidad

Las renuncias de herencia, si no tributan como mayor cuota de los beneficiarios restantes por sucesiones, por haber prescrito ya el periodo, deberán tributar por donaciones.

En donaciones el momento del devengo es aquel en que el donatario (el aceptante o beneficiario), acepta esa donación. El plazo para liquidar una donación es 1 mes desde el momento del hecho causante.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Repudiar Herencia y Fiscalidad

Lo q no entiendo es si un coheredero repudia la herencia como los otros coherederos saben q la ha repudiado y tributan por esa donacion puesto q el repudiado no tiene trato con los demas herederos para advertirselo y la herencia antes y despues de la repudiacion sigue sin aceptarse ante Notario por todos.

Mi duda es si se lo advierte el Notario,Hacienda o los coherederos estan condenados a pagar cuando se den por enterados con las penalizaciones q van desde la fecha q el coheredero repudio.

#4

Re: Repudiar Herencia y Fiscalidad

La fecha concreta de renuncia no tiene ningún efecto tributario. La renuncia en sí misma se formaliza en un documento sin cuantía. Se renuncia a un derecho general, el de suceder, no a una cosa concreta y valuable. La renuncia a un derecho sin cuantía tiene una base imponible sin cuantía.

Cosa diferente es el acreciento que sucede en el relicto a favor de los restantes herederos. Será en el momento en que intenten tomar posesión de dicha parte, que no les correspondía originalmente, cuando se produzca el hecho imponible, gravado por analogía como donación.

¿Y si el que renuncia lo mantiene en secreto y los que resultaren beneficiados nunca son conscientes ni toman posesión de su mejora?

Pues entonces como no existe en la realidad ninguna traslación económica ni patrimonial, no hay impuesto. Queda en el limbo de lo pendiente, por si alguna vez, alguien reclama esa parte.

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