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Deducir mobiliario del alquiler

11 respuestas
Deducir mobiliario del alquiler
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Deducir mobiliario del alquiler
#1

Deducir mobiliario del alquiler

Buenas tardes,
En Marzo de 2018 adquirí una vivienda. La estuve “habilitando” para alquilarla, ya que el piso necesitaba bastante reforma.
Puse la cocina entera y amueblé toda la casa. Instale también aire acondicionado y una caldera nueva ya que la que había no funcionaba. Puse unos toldos, acuchillé el parqué. Di de alta los suministros de agua, luz y gas, etc.
En fin, bastantes cosas.
No necesité pedir una hipoteca para la adquisición.
La alquile el mes de agosto.
Ahora al hacer la declaración tengo dudas sobre los gastos que puedo deducir del alquiler.
Tengo claros :
IBI(este año no porque yo no lo pagué)
Comunidad
Seguro del hogar

Y como mobiliario a amortizar en 10 años( un 10% por año) tengo dudas si puedo meter lo siguiente:
Muebles, electrodomésticos, arreglo del suelo, caldera, toldos, aire acondicionado, alta de suministros.
Cuales sí y cuáles no?

De los gastos de notaría y demás por la adquisición entiendo que no puedo deducir nada porque no tengo hipoteca verdad ?

Gracias , un saludo

#2

Re: Deducir mobiliario del alquiler

Los gastos de cocina, caldera, toldos (proteciones solares pasivas) y parquet, pueden considerarse gastos de conservación y reparación. 100 % deducible, con el tope anual del rendimiento íntegro. Si este año lo superas, tienes los próximos 4 para deducir.

Mobiliario que no forme parte integrante de los sistemas de la vivienda, o no relacionados con los mínimos obligatorios para la cédula de habitabilidad, vía amortización anual, 10 %.

Dudo del aire acondicionado, si ponerlo en uno u otro apartado.

Altas de suministros, gasto deducible directo, sin topes. Debes exceptuar las posibles fianzas de las contrataciones (pues no son gasto, sino mera retención de saldo, susceptible de ser retornado).

Notaría, registro, etc, por la adquisición, incrementan el valor de adquisición, y son deducibles vía amortización del vuelo (3 %), en la parte que les corresponda.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Deducir mobiliario del alquiler

Muchas gracias por la rápida respuesta.
Tengo dudas con el alta de los suministros. Dices que son “ gastos deducibles directos”. Es decir, que no serían amortizables a 4 o 10 años verdad? Y van en una casilla aparte ?
Y los gastos de notaría , registro, etc, creo que no los puedo meter, porque la deducción por amortización del inmueble del 3% no la puedo hacer porque no tengo hipoteca no?

#4

Re: Deducir mobiliario del alquiler

"Amortización" del capital de un préstamo hipotecario no tiene nada que ver con "amortización" por depreciación del bien.

Es deducible la amortización (depreciación por el uso y paso del tiempo) de la construcción (vuelo). En concreto a razón de un 3 % anual del valor de adquisición de ese vuelo. ¿Cómo saber que parte del precio y gastos es vuelo? Lo que no es suelo. Hay que mirar un recibo del IBI, y ver que parte del valor catastral total es suelo y que parte es vuelo. Así sacas los porcentajes relativos (52 %, 48 %, por ejemplo). Luego debes aplicar el prcentaje del vuelo a tu verdadero precio de adquisición, aumentado por los gastos de notaría, registro, etc. (se deben reflejar, este año, en la casilla 0086).

De los suministros, si hay gastos por hacer reparaciones o conservaciones (una nueva acometida eléctrica, por ejemplo), entra dentro de los gastos topados (este año, casilla 0081). Si son los gastos normales de alta, contratación de compañía, etc, va junto con el resto de gastos deducibles por suministros (casilla 0088 este año).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Deducir mobiliario del alquiler

De acuerdo , desglosaré las facturas de alta de los suministros para ponerlos en la casilla correspondiente.
Sobre el tema de la amortización ando liado.
Entonces puedo meter la amortización por depreciación del 3% independientemente de que tenga o no hipoteca ?
Creía que lo que había que deducir era la amortización de hipoteca que se había hecho durante el año, con un con un máximo de ese 3% calculado sobre el porcentaje del valor de construcción de adquisición o valor del catastro.
Entonces se hace igual que si estuviera la casa hipotecada, vamos que es algo independiente totalmente, es una amortización por depreciación.
Si la casa estuviera hipotecada habría que hacer algo más ? O se hace exactamente igual ?

#6

Re: Deducir mobiliario del alquiler

Si tuvieses un préstamo relacionado con la adquisición o con la reforma/actualización, con independencia de si fuese con garantía hipotecaria, o fuese préstamo al consumo, sería deducible la carga financiera, los intereses.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Deducir mobiliario del alquiler

Buenos días,me gustaría que me aclararán una duda, hasta ahora desconocía que se pudieran deducir el alta de los suministros, hace dos años puse en alquiler una vivienda y tuve que dar de alta los suministros puesto que se encontraba cerrada sin uso, pero el año pasado no los refleje en mi declaración como deducción, habría posibilidad de reflejarlo en la de este año? Gracias de antemano, un saludo.

#8

Re: Deducir mobiliario del alquiler

tendrías que presentar una solicitud de rectificación para esa declaración del año en que se produjeron los gastos (se puede hacer online en la web de la AEAT, modificando la declaración, y sería conveniente adjuntar la explicación o documentación en otra opción que existe de añadir documentos)

#9

Re: Deducir mobiliario del alquiler

Gracias por la información, un saludo

#10

Re: Deducir mobiliario del alquiler

Buenas tardes.
Tengo una duda, a ver si me la pueden resolver.
He puesto en alquiler un piso donde estuve yo viviendo desde el año 1998.
En esa fecha amueblé la cocina y puse los electrodomésticos.
Lo alquilo con la cocina amueblada y con electrodomésticos. Mi duda es si puedo deducirme vía amortización el importe del coste de la cocina, aunque hayan transcurrido más de 20 años. Es decir, ¿la amortización que se contempla en el IRPF  de 10% con un máximo de 20 años es desde que se pone en alquiler la vivienda o al haber transcurrido mas de 20 años ya no se pueden amortizar?
Muchas gracias.
Un saludo.
#11

Re: Deducir mobiliario del alquiler

Relacionado con esta pregunta. Si los gastos de pintura y acondicionamiento se hicieron el año anterior a ponerlo en alquiler, se pueden desgravar? Aunque ese año constara como mi vivienda habitual? 

Gracias
#12

Re: Deducir mobiliario del alquiler

Si en el contrato de  alquiler indica que la cuota del mismo incluye la basura, y los suministros como luz, agua y gas son por cuenta del inquilino, podría deducir las cuotas de basura al declarar los ingresos por alquiler??