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Herencia y subsidio

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Herencia y subsidio
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Herencia y subsidio
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#16

Re: Herencia y subsidio

En realidad es un año puesto que es un subsidio agrario para mayores de 52 años. Lo decía por esperar al año que viene y no tener que devolver todo este año entero.

Por cierto buscando los requisitos para perder el subsidio agrario se indica que no se prorratea en 12 meses sino que es el total y que no supere el SMI en 12 pagas, no indica nada del 75% del SMI.

 

#17

Re: Herencia y subsidio

En 2018 se vendió la casa de mi madre en 43.000.-€, a repartir entre tres personas, mi madre , mi hermano y yo, ya que mi padre murió hace 12 años .

Aunque nosotros le dejamos todo el dinero para mi madre, creo que oficialmente se supone que mi hermano y yo recibimos un tercio de esa cantidad.

Ahora en 2019 voy a solicitar el subsidio mayores de 55, como todavía no se puede hacer la renta del 2019, entregaré la renta del 2018 en la que no aparece todavía la venta de la casa.

¿Tengo que comentar esto al SEPE, o esperar a tener la renta de este año hecha y llevársela entonces?.

Se supone que ese supuesto ingreso lo tuve en el 2018 que no cobraba ninguna ayuda, y el subsidio empezaré a cobrarlo en Abril del 2019 aprox.

No sé si me he explicado bien, muchas gracias.

#18

Re: Herencia y subsidio

el requisito de rentas tienes que cumplirlo en el momento de la solicitud, para ello se suele analizar la última declaración de la renta y los datos que consignes de tus ingresos actuales.

Si solicitan tus ingresos de 2018 a Hacienda durante el procesamiento de tu solicitud, o lo verifican posteriormente cuando la declaración esté entregada, e intentan retirarte el subsidio, tendrías que alegar y demostrar que fue un ingreso extraordinario y no se debe tener en cuenta.

En cualquier caso, la renta sería la ganancia patrimonial (diferencia entre precio de compra y precio de adquisición en el impuesto de Sucesiones cuando falleció el padre), y que a ti te correspondería una parte, según como dividieses la herencia, por ejemplo si tus padres estaban en gananciales, podría ser máximo 1/4 de la vivienda (la mitad es de tu madre, la otra mitad a los hijos, y además habría que descontar el valor del usufructo sobre esta mitad de tu madre).

#19

Re: Herencia y subsidio

Buenas noches!

Soy nueva por aquí y no sé dónde consultar ésto ya que estoy un poco desconcertada con este asunto.

El septiembre del año pasado solicité el subsidio de mayores de 55 años (actualmente 52) que me concedieron y actualmente lo sigo cobrando.

Mi madre falleció el pasado 24 de Marzo y tengo entendido que tengo que notificar al Sepe cualquier cambio de rentas que se pueda dar mientras se esté cobrando dicho subsidio. Actualmente me encuentro junto con mis tres hermanos, tramitando la documentación para pagar impuesto de sucesiones... etc. (me han dicho que cuento con un plazo de seis meses desde su fallecimiento).

Mi padre falleció hace quince años y por ignorancia entonces, no hicimos la tramitación de dichos documentos a su debido tiempo, (culpa nuestra). Me dicen que ésto ya ha precrito en cuanto al impuesto de sucesiones pero habrá que tramitar lo que haga falta ahora para poder acceder a las dos partes ( mis padres dejaron testamentos nombrando el uno al otro usfructuario y a los cuatro hijos la legítima. Espero que me entiendan, no estoy muy puesta en ésto.

He leído en alguno de vuestros hilos y he sabido que hay tres formas de recibir una herencia, en pleno dominio, en nuda herencia y como usufructuario.

Mi pregunta es, en qué momento tengo que notificarlo al Sepe, qué fecha es la que toman en cuenta, qué tienen en cuenta a la hora de seguir concediéndotela o quitártela aparte de las rentas, que por ese particular no tengo y no sería problema el que me pasara de la cantida que estipulan. He llamado al Sepe y me dicen que cuando firme la declaración de herederos que lo notifique... pero si tengo testamento, no hay que hacer declaración de herederos, no?. Donde tengo la gran incertidumbre, soy consciente de éllo, es en que si yo tenía que haberlo comunicado al hacer la solicitud del subsidio que mi padre había fallecido, porque según he indagado, era nuda heredera en aquel momento... ??

Agradezco de antemano vuestro interés y espero vuestra contestación.

#21

Re: Herencia y subsidio

Esas imputaciones que estableces son las idicadas para HACIENDA pero no para el subsidio, para el subsidio se aplica el precio oficial del dinero que en el ejercicio 2019 es el 3% (El sepe es el que toma para "Rentas presuntas"

#22

Re: Herencia y subsidio

Hola.

1)Y si el reparto  de la herencia tarda más de 1 año ....pendiente de trámites que ocurre

A partir de cuando se declara?

2) Caso de percibir un ingreso extraordinario: por devolución de préstamo entre familiares, declarado en la agencia tributaria autonómica.

Este capital devuelto se considera como aumento de patrimonio? Pues fue un préstamo a interés cero por plazo 10 años a un familiar.

Muchas gracias

#23

Re: Herencia y subsidio

#24

Re: Herencia y subsidio

#25

Re: Herencia y subsidio

Vamos por partes, pero dejando claro un tema, una cosa es la opinion y otra el SEPE, pues como ya se ha comentado alguna vez parece ser que lo que aplica el SEPE en muchos casos obedece mas a la opinion del jefe de oficina provincial que a reglas establecidas. Por otra parte cuando las reglas no estan perfectamente determinadas las interpretaciones son anbiguas y por tanto es la decision de cada cual la que se debe adoptar por aquello de que cada cual se juegue sus cuartos.

1.-El considerar el documento de aceptacion de herencia como medio de acreditar el recibir una Herencia,(reitero en mi opinion) es sencillamente un disparate que lo unico que demuestra es la falta de rigor que sobre el tema se plantea. Cuando uno acepta una herencia no recibe nada, solamente establece un punto de partida, declara que no la rechaza o bien que no lo hace a favor de inventario cosa que por otro lado podria hacer perfectamente (osea esto significa que el beneficiario solo "se haria cargo" de la herencia siempre que el activo supere al pasivo ¿Que consideraria entonces el SEPE? pues es una incognita que tendria que resolver el propio organismo.

Es cierto una cosa y de aqui creo que viene el error del SEPE, en el 95% de los casos la aceptacion y adjudicacion de herencia se hace en el  mismo acto, pero no tiene que ser así por norma, se puede hacer en documentos y tiempos separados y si bien la adjudicacion tiene que ser "acuerdo o mandato judicial para todos los beneficiarios al mismo tiempo" la aceptacion de herencia se puede hacer de forma individualizada cuando cada beneficiario lo estime oportuno.

Por tanto, si es su caso, si acepta la herencia pero no la ha recibido lo unico que entiendo que puede hacer es presentar su caso ante el SEPE aportando todo aquello que pueda justificar su situacion (Ejemplo si hay un proceso judicial de herencia) pero esto en el supuesto que se lo hayan pedido desde el SEPE, por que si no EN MI OPINION, lo mejor es comunicar en el momento de adjudicarse la herencia y en ese momento dar las explicaciones que tenga que dar (si se la pidieran)... Es como le digo mi opinion. Le comento esto por que no creo que el sepe tenga acceso a informacion de cuando usted acepta una herencia, la informacion del sepe son movimientos fiscales y a lo sumo registrales pero esos movimientos no se producen hasta el momento en el que se hace el reparto y la adjudicacion de la herencia.

En cuanto al segundo punto, el prestamo, volvemos a lo anterior. Cuando usted hizo el prestamo lo "¿legalalizo?" y cuando recupere el dinero "¿el importe estara fiscalizado?. ¿Tiene usted documentos que acredite que con fecha tal tenia usted ese dinero que se formalizo en prestamo con fecha x a fulanito de tal? ¿Que o donde piensa usted hacer con la devoluicion del prestamo? Si es factible documentar la existencia de un capital que se presta en una determinada fecha, evidentemente ese capital era suyo por lo tanto no se debe considerar capital "nuevo". Pero ojo el que usted sea generoso no quiere decir que "la administracion tenga que apechugar" por lo que, de ser así debera haber incluido el "rendimiento presunto de ese capital". Por tanto en este caso es importante tener claro cuales son los medios con los que se controla las rentas y cual es el concepto de renta y rendimientos que establece el SEPE, asi de como formalizo usted ese prestamo. A ver si al final vamos a ser nosotros mismos los que mas "pegas nos ponemos" No Se si he sido lo sufiencientemente claro, espero que si. 

#26

Re: Herencia y subsidio

Lo primero darle las gracias por su dedicación de tiempo y conocimientos, quería puntualizar:

1) Lo de la herencia : El fallecimiento se produjo 20 Abril 2018 y hay testamento : Un dinero a repartir entre 4 , pero uno de ellos está en el extranjero y se ha complicado por temas burocráticos que escapan a mis conocimientos, estamos esperando a que lleguen papeles desde embajada, consulado y además de un poder de aceptación para no desplazarse aquí. Aún no se ha hecho la liquidación de intereses.

2)El préstamo se hizo conforme a la ley presentando el modelo 600 de préstamo entre familiares en agencia tributaria canaria.

Pero claro, a la hora de devolución , es interpretativo que SEPE y Hacienda consideren que desde el trascurso del préstamo, 2010 hasta la fecha de devolución ese capital estuvo generando beneficios, es lo que supongo.

 En el modelo 600, aparece todo:prestatario prestamista, fechas , DNI, fechas,  Firmas, interés cero.......la devolución (100 mil euros) se hará en mi cuenta bancaria. Tengo documentos que acreditan el desembolso cuando presté el dinero

Es un caso complejo y dado a interpretaciones!!!!!

El siguiente será ir al SEPE cuando se produzca devolución, y la herencia : todavía no la he recibido, pendientes de documentación extranjero para mayo.

La herencia consiste en 12.000€ por cada uno .

Por último

A) me recomendaría acudiría a un profesional para que me lleve estos asuntos 

B) Temo que la devolución del dinero se retrase, llevo un año intentando cobrar.......... con la documentación de la que dispongo : modelo 600  puedo requerir mediante denuncia la devolución?

Reitero darte las gracias

#27

Re: Herencia y subsidio

Buenos dias:

Y los primeros que van a interpretar son ellos los del SEPE, por tanto llegado el momento tu tendras que argumentar logicamente lo que mas te convenga.

Del punto primero. Interpreto que no habeis firmado nada con respecto a la herencia, ya que me dices que estais esperando documentacion de la embajada con respecto a uno de los herederos, si no habeis firmado nada de la herencia, en todo caso sera el momento cuando hagais la aceptacion el momento de presentar el dato al SEPE.

En cuanto al segundo aspecto, tienes a tu favor que existe un documento oficial en el cual se acredita que es un prestamo y que era tuyo a fecha x ese dinero por tanto si esa fecha era anterior al mes de espera de la solicitud del subsidio, ese capital no te lo pueden impurtar como ingreso de algo nuevo.

Por otra parte (y aqui si es segun interpretacion) el hecho que en el documento oficial del prestamo se reconozca el 0 por ciento te abre la puerta para argumentar que no existe presunto interes ya que este esta matizado luego sera el SEPE el que juzgue y en todo caso podras llegar con la reclamacion en esa linea hasta donde consideres oportuno.

#28

Re: Herencia y subsidio

De la herencia no se ha firmado nada: por dejadez de Abogado ha de dejado pasar el tiempo y hace 3 meses surgió lo del extranjero y pasará  más de un año. 

Tu contestación ha sido impecable : Esperaré ha recibir papeles del extranjero : embajada y poder  y cuando se firme o haga efectivo lo comunico al SEPE y en cuanto a devolución préstamo es una incógnita la devolución.......cuando se produzca me presentaré con todos mi documentación y argumentos.

Muchas gracias

#29

Re: Herencia y subsidio

Hola buenas noches. Tengo 20 años y estoy embarazada en un mes nace mi hija , hasta ahora estuve cobrando un subsidio y se me acaba este mes pero cuando nazca y cumpla unos requisitos me van a dar 6 meses más por carga familiar. Mi pregunta es.. yo tengo que hacerme cargo de una herencia que me dejó mi padre que es de un piso ( sn )

#30

Re: Herencia y subsidio

Perdón se me envió solo. El piso era de mi padre y sus dos hermanas . Y ahora cuando acepte la herencia será de sus dos hermanas, de mis dos hermanos y yo. Pueden quitarme el subsidio por ser heredera del piso ( no totalmente claro está.. ) ?