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Herencia tios - sobrinos en la comunidad de madrid - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

5 respuestas
Herencia tios - sobrinos en la comunidad de madrid - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Herencia tios - sobrinos en la comunidad de madrid - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
#1

Herencia tios - sobrinos en la comunidad de madrid - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Hola buenas, tras leer varios hilos, varias dudas que tenía me han quedado resueltas, pero todavía hay algún tema que no me ha quedado claro, y os pido disculpas si alguien ya ha contestado a estas preguntas y es una repetición.

- Por un lado, he leído si a la hora de heredar se heredan bienes inmuebles, Hay que pagar la plusvalía municipal correspondiente??? o no, he estado leyendo un hilo que habla de si el bien inmueble tiene más de 20 años no se paga, pero no sé si refiere sólo en algunos casos, o no.

- He estado hablando con el banco, y para bajar la masa hereditaria la única posibilidad que hay es abrir un plan de pensiones, y de esa manera bajas la masa hereditaria, aunque luego a la hora de hacer el rescate tributaría con un aumento de mi base imponible en el IRPF, en el banco me dicen que solamente se puede hacer una aportación máxima de 8000 euros anuales, que no es posible aportar más, yo les comento que si se pueden aportar por ejemplo 20000 euros, aunque fiscalmente sólo te deduzcas esos 8000, y la contestación que me dan es que a principios de año recibiré una carta de Hacienda diciéndome que retire la cantidad que sobrepase esos 8000 euros.

Quisiera saber si esta indicación que me están dando en el banco es correcta

- Los seguros de vida, por lo que he visto no se incluyen dentro del ajuar doméstico, es correcto????

Pero con los seguros de vida también tienes que hacer la liquidación del impuesto, pero al ser un familiar del grupo tres, no me puedo aplicar ningún tipo de reducción, es eso correcto???

- Reducir el ajuar doméstico según he leído es bastante difícil, pero hay un par de bienes inmuebles cuya situación está bastante deteriorada, se puede reducir ese 3% presentando alguna documentación o fotos de los inmuebles para intentar rebajar esa cantidad????

- La única reducción que me puedo hacer son 8000 euros por ser del grupo 3, no me puedo aplicar ninguna otra reducción, es correcto???

-Además del plan de pensiones hay alguna otra forma de poder reducir la masa hereditaria????

 

muchas gracias por todo,

#2

Re: Herencia tios - sobrinos en la comunidad de madrid - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

- Por un lado, he leído si a la hora de heredar se heredan bienes inmuebles, Hay que pagar la plusvalía municipal correspondiente??? o no, he estado leyendo un hilo que habla de si el bien inmueble tiene más de 20 años no se paga, pero no sé si refiere sólo en algunos casos, o no.

El forero Jesusm1 te dirá eso, aunque otros te diremos que no, que de momento se paga en todos los casos.

 

- He estado hablando con el banco, y para bajar la masa hereditaria la única posibilidad que hay es abrir un plan de pensiones, y de esa manera bajas la masa hereditaria, aunque luego a la hora de hacer el rescate tributaría con un aumento de mi base imponible en el  IRPF, en el banco me dicen que solamente se puede hacer una aportación máxima de 8000 euros anuales, que no es posible aportar más, yo les comento que si se pueden aportar por ejemplo 20000 euros, aunque fiscalmente sólo te deduzcas esos 8000, y la contestación que me dan es que a principios de año recibiré una carta de Hacienda diciéndome que retire la cantidad que sobrepase esos 8000 euros.

Quisiera saber si esta indicación que me están dando en el banco es correcta

Es correcta, no se puede aportar mas de esos 8.000, al menos a un plan de pensiones como tal, a otros productos financiero parecidos claro que si.

- Los seguros de vida, por lo que he visto no se incluyen dentro del ajuar doméstico, es correcto????

Pero con los seguros de vida también tienes que hacer la liquidación del impuesto, pero al ser un familiar del grupo tres, no me puedo aplicar ningún tipo de reducción, es eso correcto???

No se incluyen en el ajuar, pero se suman a la base de lo que se hereda, y como bien dices, no tienen reducción fuera de padres, hijos y cónyuge.

 

- Reducir el ajuar doméstico según he leído es bastante difícil, pero hay un par de bienes inmuebles cuya situación está bastante deteriorada, se puede reducir ese 3% presentando alguna documentación o fotos de los inmuebles para intentar rebajar esa cantidad????

Lo puedes intentar, pero no suele colar, al menos en primera instancia.

- La única reducción que me puedo hacer son 8000 euros por ser del grupo 3, no me puedo aplicar ninguna otra reducción, es correcto???

En principio, y salvo que tu CA hubiera aprobado alguna bonificación para grupo III, que no creo, no

-Además del plan de pensiones hay alguna otra forma de poder reducir la masa hereditaria????

Se me ocurre que las rentas vitalicias inmediatas, al entrar en la herencia como seguros de vida, también reducen el ajuar.

Un saludo

#3

Re: Herencia tios - sobrinos en la comunidad de madrid - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Muchas gracias, Leopol, miraré el tema de la plusvalía municipal más cosas, a ver si encuentro algo

y con respecto al último tema que me comentas, he mirado un poco por encima, y he visto lo siguiente

La renta vitalicia inmediata, es la modalidad de pago donde la Compañía de Seguros es quien paga mensualmente tu pensión. La AFP traspasa todos tus fondos a esa entidad y son ellos quienes son los responsables de pagar, de por vida, el monto que fijes. ... Si no se tiene beneficiarios, no se paga herencia.

No entiendo muy bien, por un lado quiere decir que si el seguro no tiene beneficiario, toda la cantidad que hayas recibido del seguro no la pones?????

En mi caso el seguro ha estado haciendo un ingreso trimestral en una cuenta, pero si descuento esas cantidades que se han ido ingresando durante estos años el certificado del banco no coincidiría con la cantidad que tendría que poner luego en la liquidación

Es eso a lo que te refieres

 

un saludo

muchas gracias

#4

Re: Herencia tios - sobrinos en la comunidad de madrid - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Buenas noches:

Lo de la plusvalía municipal no lo digo yo, lo dice la LRHL y ahora lo dice el Tribunal Constitucional. 

La tabla del 107-4 es una ficción, que sirve si hay plusvalía real, pero solo durante el período de 1 a 20 años. Ni antes ni después hay ficción. 

Si no hay ficción, no tienen que entrar el incremento real en colisión. No es llamado y no hay que demostrar si lo ha habido o no. 

El dominio de la ficción termina a los 20 años. STC 59/2017, párrafo 4 del Fundamento 3.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014696

Ahí está mi labor, por este País, que hasta el Tribunal Constitucional ha empleado el Fundamento del libro del Cálculo Infinitesimal que estudié hace años en mi carrera universitaria. 

Saludos. 

 

 

#5

Re: Herencia tios - sobrinos en la comunidad de madrid - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Hola Jesusm1, muchas gracias por tu respuesta, y por el interés que pones, pero, esta exposición que haces, se la he presentado al gabinete jurídico que está llevando mi caso, y me han dicho, que esto ya lo conocían y que no se puede hacer nada, que a día de hoy la plusvalía se paga

Muchas gracias por tu respuesta

 

#6

Re: Herencia tios - sobrinos en la comunidad de madrid - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Buenas noches:

En el día de hoy, ya no se paga si has tenido el inmueble más de 20 años. 

Esto es de libro. 

Cualquier tabla del IRPF termina con los términos "o mas".

Ya lo ha dicho el TC en el párrafo de la STC 57/2017, que las escasas ganancias también chocan con el art. 31.1 de la CE.

No se puede gravar un incremento real, si este no se ha producido. 

"No existe, pues, relación alguna entre la duda de constitucionalidad exteriorizada por el órgano judicial [la posible violación por los artículos 107.2 a) y 110.4 LHL del principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE por la atribución legal de incrementos de valor de los terrenos en supuestos de inexistencia o de existencia de incrementos reales menores] con la pretensión que constituye el objeto del proceso judicial (la superación por el valor catastral de los bienes inmuebles objeto de liquidación del valor de mercado a que hace referencia el artículo 23.1 de la Ley del catastro inmobiliario), lo que debe conducir, como hemos anticipado con anterioridad, a la inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad."

Párrafo que el STS recuerda en la:

STS 2499/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2499

"En relación con este último supuesto, esta Sala es consciente de que pudieran darse casos en los que la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario fuera tan escasa que la aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL pudiera suscitar dudas desde la perspectiva del artículo 31.1 CE . La cuestión, sin embargo, no se nos ha planteado aún y tampoco ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017"

¿El legislador no es consciente de que las personas fallecen?. 

¿Todas las familias han incrementado con un piso su capacidad en un 150 %?

El precio de los pisos, por la ley de los grandes números converge con la inflación. 

Saludos.