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Re: Compraventa de Oro y el ITP.
#46
Re: Compraventa de Oro y el ITP.
#47
Re: Compraventa de Oro y el ITP.
#48
Re: Compraventa de Oro y el ITP.
Buenas tardes,
Refloto este hilo debido al candente tema del ITP en la compra de oro. El 11/12/2019 el TS sentenciaba en casación que el oro SÍ debe de tributar por ITP cuando la venta es efectuada por un particular, zanjando a partir de ese momento el si debe o no tributar.
Las agencias tributarias de las CCAA están desde hace meses manos a la obra enviando cartas reclamando años no prescritos, el problema es que desde el 20/10/2016 existía doctrina por parte del TEAC en la que a partir de ese momento unificaba criterio para toda la administración y exoneraba a los empresarios a pagar ITP y estos no hicieron provisión siguiendo ese criterio.
El problema es saber si la administración puede exigir el pago de forma retroactiva si en los ejercicios reclamados el criterio era el contrario al actual, pues seria un caso claro inseguridad jurídica.
El tema es de importancia pues podría significar el cierre de infinidad de empresas al ser el porcentaje reclamado calculado sobre el importe total de compras, siendo generalmente muy superior al margen neto obtenido al ser el oro un recurso financiero con cotización bursátil y márgenes muy estrechos.
Puede alguien aportar algo de luz al tema?
Refloto este hilo debido al candente tema del ITP en la compra de oro. El 11/12/2019 el TS sentenciaba en casación que el oro SÍ debe de tributar por ITP cuando la venta es efectuada por un particular, zanjando a partir de ese momento el si debe o no tributar.
Las agencias tributarias de las CCAA están desde hace meses manos a la obra enviando cartas reclamando años no prescritos, el problema es que desde el 20/10/2016 existía doctrina por parte del TEAC en la que a partir de ese momento unificaba criterio para toda la administración y exoneraba a los empresarios a pagar ITP y estos no hicieron provisión siguiendo ese criterio.
El problema es saber si la administración puede exigir el pago de forma retroactiva si en los ejercicios reclamados el criterio era el contrario al actual, pues seria un caso claro inseguridad jurídica.
El tema es de importancia pues podría significar el cierre de infinidad de empresas al ser el porcentaje reclamado calculado sobre el importe total de compras, siendo generalmente muy superior al margen neto obtenido al ser el oro un recurso financiero con cotización bursátil y márgenes muy estrechos.
Puede alguien aportar algo de luz al tema?