Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Justificación deducción de vivienda habitual

706 respuestas
Justificación deducción de vivienda habitual
5 suscriptores
Justificación deducción de vivienda habitual
Página
84 / 90
#665

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Entiendo que has recibido una Liquidación con algún tipo de recargo, en el plazo de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de recibir esta Liquidación, debes presentar un Recurso de Reposición, adjuntando cuanta documentación puedas presentar para justificar el uso continuado de dicha vivienda como tu vivienda habitual.

En la Liquidación recibida dispones de un CSV (Código Seguro de Verificación), con el cual puedes remitir electrónicamente la documentación pertinente y las alegaciones oportunas, a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

En otro hilo que también tienes abierto, te he comentado algunas reflexiones sobre las alegaciones y documentación que te interesaría hacer en este Recurso de Reposición.

Si solo has recibido el requerimiento del ejercicio anterior 2015 , no tardaran en hacerte este requerimiento por los últimos cuatro ejercicios no prescritos - 2012-2013-2014-2015. Si la vivienda esta adquirida antes de estos ejercicios.

Por tanto si es cierto que habitas de forma continuada esta vivienda , no desistas de las reclamaciones y después del Recurso Reposición, si mantienen la misma postura, acudes al TEAC.

Saludos

#666

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Pensaba que tenía 1 mes para hacer el recurso de reposición.
¿Qué me recomiendas que haga ahora?
¿Hago el recuerso de reposición y pago la liquidación provisional y la sanción?
¿Si hago el recuerso de reposición y pago la sanción tendré los descuentos por no rexurrie l sanción?
En el caso que en el recurso de reposición o después en el TEAR me den la razón ¿Me devolverían todo lo pagado en liquidación y en la sanción?

#667

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

No comentas si la Liquidación recibida corresponde solo al 2015 y que tipo de recargo te han incluido y si en los ejercicios no prescritos ya tenias esta vivienda y habías aplicado las deducciones por dicha vivienda.

En mi criterio lo mejor es presentar el Recurso de Reposición, pero léete mis consideraciones del otro hilo.

Si quieres ingresar esta liquidación lo puedes hacer y naturalmente cuando te den la razón tendrás que reclamar la devolución de estos ingresos realizados.

Saludos

#668

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

El plazo para presentar recurso de resposición, según el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tienes también el plazo por escrito en la carta de la resolución de liquidación provisional.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t5.html#c3

Si recurres, pierdes el descuento de la sanción. Pero si posteriormente te estiman tu recurso, no tendrías que pagar nada. Como nadie te puede garantizar el éxito en tu/tus recursos, eres tú quien deberás de tomar la decisión final de ir hacia delante o claudicar ante Hacienda. En todo caso, para tomar la decisión final yo tendría en cuenta:

- Si realmente es tu vivienda habitual o no. En caso afirmativo, estás luchando por algo que realmente te pertenece y tienes derecho.
- Si esa realidad la puedes demostrar, en su caso, ante los tribunales de justicia. Que encaso de que la administración se enroque en su postura, puedas acreditar ante un juez que esa es tu vivienda habitual. Porque de poco serviría que esa sea tu vivienda habitual, pero luego no lo puedas demostrar.
- Que en última instancia, si ni Hacienda ni el TEAR te dan la razón, estés dispuesta a llegar hasta el final, presentando un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de tu provincia o comunidad autónoma. Eso obligatoriamente te supondrá gastar dinero en un abogado y un procurador, dinero que no tienes por qué recuperar aunque te den la razón (los tribunales contencioso-administrativos no condenan en costas a la administración a no ser que aprecien temeridad o mala Fe por su parte).

Con todo eso y sopesándolo bien, debes de tomar una decisión.

Yo pasé por prácticamente lo mismo (con la diferencia de que en ningún momento me llegó inicio de procedimiento sancionador, pero contaba con la posibilidad de ello), y sabiendo que llevaba razón y que contaba con documentación para demostrarlo (aunque siempre estás con la duda de que sea suficiente para convencer a un juez), no claudiqué ante Hacienda, recurrí y gané. En mi caso me salió bien, aunque entiendo que, empezando con que los funcionarios y las delegaciones provinciales de Hacienda parece que funcionan de diferente manera, es muy fácil decirlo, pero muy difícil de tomar la decisión cuando tu dinero está en juego. Para mi tampoco fue una decisión fácil, pero en esta vida hay que tomar muchas decisiones difíciles y a veces arriesgarse.

Por cierto y MUY IMPORTANTE, en caso de que decidas recurrir, deberás de presentar un recurso de reposición contra la liquidación provisional, y por separado otro recurso de reposición contra la sanción en el caso de que te haya llegado en forma de resolución. Si te ha llegado en forma de inicio de procedimiento sancionador y trámite de alegaciones, deberás de alegar en el plazo de 10 días hábiles contra sanción, enfocándolo de una manera diferente a la liquidación, ya que esta vez, en el procedimiento sancionador la carga de la prueba recae sobre la administración y ellos deben de demostrar que "la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad".

Te recomiendo que te leas el siguiente artículo donde se analiza una sentencia del TEAC que anula una sanción por falta de motivación suficiente al emplear fórmulas genéricas y estereotipadas al justificar una sanción:

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10931-el-teac-refuerza-las-exigencias-de-motivacion-de-las-sanciones-tributarias:-no-son-validas-las-formulas-genericas-y-estereotipadas/

Por cierto, si ves que esto te sobrepasa, porque es normal que te sobrepase la situación, piensa en la posibilida de buscar asistencia jurídica. Aunque te suponga gastar dinero, un buen abogado te facilitará los trámites y te puede ayudar la estimación del recurso. En mi caso no lo contraté, aunque ya tenía algo de experiencia previa en recurrir contra la administración, y ahora que veo con prespectiva mi caso, quizás fui un poco temerario al plantar el recurso sin abogado. Me salió bien la jugada, pero a veces sale más barato contratar a un profesional que hacerlo uno mismo (con el riesgo de hacerlo mal y pagarlo caro)

#669

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Una pequeña corrección al escrito anterior:

Las costas procesales causadas en el contencioso-administrativo, las paga la Administración General del Estado (parte demandada), en caso de ser estimado integramente el recurso contencioso administrativo, conforme a lo previsto en el art. 139 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Excepto en el caso de que el Tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En caso de estimación PARCIAL, no procede efectuar imposición de costas a ninguna de las partes, a tenor de lo previsto en el art. 139.1 de la anterior Ley. Excepto que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.

Y en caso de DESESTIMACIÓN, procede imposición de costas al recurrente (parte demandante) de acuerdo con el art. 139.1 de la anterior ley. Excepto en el caso idéntico anterior, que el Tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Además, la imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.

Eso para tenerlo en cuenta en caso de plantear recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (obligatorio estar representado por un procurador y un abogado), en caso de que no prospere el recurso económico administrativo ante el TEAR, y opcionalmente anterior, el recurso de reposición ante la Agencia Tributaria.

#670

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Muchas gracias Dragol.
En el recurso sobre la sanción solo tengo pensado poner que la recurro porque hago un recurso de reposición.
¿Debería poner algo más referente a mi caso sobre los bajos consumos según Hacienda?
Saludos.

#671

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

La motivación y otras consideraciones que han puesto en la sanción es:

La normativa tributaria prevé que las acciones u omisiones tipificadas, en las ley no darán lugar a responsabilidad, entre otros motivos, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Es de destacar que la Administración tributaria pone, asimismo, a disposición de los contribuyentes una gran variedad de servicios de información y do confección de declaraciones a los cuales pudo acudir el obligado tributario en caso de duda sobre la citada obligación.
En el presente caso, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, se aprecia una omisión de la diligencia exigible para el correcto cálculo de la cuota tributarla.
Por otra parte, no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la norma; por tanto, concurre el mínimo de culpabilidad necesaria para que pueda entenderse cometida la infracción tributaría.

¿Qué os parece? ¿Puedo "atacar" por algún sitio?

#672

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Esta semana se cumple el plazo para pagar la sanción con los dos descuentos.
Yo he hecho un recurso de reposición sobre la liquidación provisional que me hicieron, pero NO he pagado la multa ni he hecho ninguna alegación contra la sanción.
¿Tengo derecho a los dos descuentos sobre la sanción si he hecho un recurso de reposición sobre la liquidación provisional?
¿Si no hago alegaciones sobre la sanción me llegará la "hoja de pago" con los dos descuentos?
¿Si pago la sanción estoy diciendo que estoy de acuerdo con la multa y que han hecho bien en multarme?
Tampoco he pagado la liquidación provisional porque estoy esperando a ver qué resuelve Hacienda sobre mi recurso de reposición... Si veo que se pasa el mes que tengo para pagar la liquidación provisional... ¿Qué debería hacer? ¿Pagar la liquidación provisional? ¿No sería como darles la razón?
Estoy hecha un lío tremendo.