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Ayuda vivienda en régimen de gananciales.

12 respuestas
Ayuda vivienda en régimen de gananciales.
Ayuda vivienda en régimen de gananciales.
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#1

Ayuda vivienda en régimen de gananciales.

Buenas noches.

Yo quisiera platear dos cuestiones.

1ªDurante mi matrimonio, en régimen de gananciales, recibí una ayuda de MUFACE a fondo perdido por la adquisición de vivienda habitual. Ésa ayuda se materializó en la amortización directa del capital por el importe de la ayuda. En el divorcio posterior no se hizo mención a esa ayuda y se dividió la sociedad al 50 % ¿Tendría derecho a reclamar la mitad de la ayuda a mi exmarido?

2ª Al hacer la división, yo me quedé con la vivienda habitual que teníamos en ése momento y para compensar el lote y llegar al 50 % tuve que pedir un préstamo hipotecario. Algunos técnicos de Hacienda dicen que sí, pero hay alguno que disiente. ¿Me podrían aclarar este tema? Yo entiendo que sí, puesto que con e´sa cantidad he comprado la totalidad de la vivienda.

Muchas gracias.

#2

Re: Ayuda vivienda en régimen de gananciales.

Sobre 2ª, por supuesto que es una mayor adquisición de vivienda habitual, y por tanto puedes aplicar las deducciones que correspondan. Y tu ex tendrá una ganancia o pérdida patrimonial, que también deberá declarar.

Sobre 1ª, me parece que esa ayuda es caudal ganancial, no privativo tuyo. Y me parece que en ese caso no hay compensación ni reclamación posible.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Ayuda vivienda en régimen de gananciales.

Grcias por la respuest.

El problema que tengo con la declaración de la renta es que el funcionario de Hacienda no lo vé así de claro. ¿Me podría facilitar normativa legal concreta con que defenderme?. Insisten en que como la casa estaba pagada no tengo derecho a deducción (según ése argumento, ninguna perosna que comprara una casa de segunda mano cuyo propietario inicial ya hubiera pagdado la casa podría desgravarse).

Muchas gracias. La verdad es que estoy negra.

#4

Re: Ayuda vivienda en régimen de gananciales.

Por lo que dices, parece que tienes encima un procedimiento de revisión por parte de gestión tributaria. Mala cosa, pues acostumbran a ser procedimientos en que meros auxiliares administrativos promocionados a "autoridad tributaria", y con la consigna de "recaudar" a cualquier precio, se ponen a trastear declaraciones.

No hay una norma legal concreta, sino multitud de normativa referente al tema. Desde la más general del código civil, hasta la específica concreta del IRPF.

La del IRPF establece que cumpliendo ciertos requisitos, son deducibles las cantidades satisfechas... El único criterio a cumplir (salvado que sea tu vivienda habitual, etc etc) es que satisfagas cantidades dinerarias concretas. Si tú pagas, puedes deducir. La norma no establece NADA acerca de que deba ser pago a entidad financiera, pago inicial de la cosa, o memeces imilares.

Y eso está en relación directa con las normas de propiedad. Tú antes eras propietaria de un 50 % de algo. Ahora eres propietaria de un 100 % de algo. Obviamente ha habido una adquisición de otro 50 % (50 + 50 = 100). Y para adquirir ese segundo 50 %, habrás tenido que pagar ciertas cantidades, sea procedente de tus ahorros, sea procedente de un banco, al que le vas pagando poco a poco.

Si en el buscador pones consuvin division cosa común deducción adquisición, salen multitud de consultas resueltas por la administración tributaria, en las que si se trata de la vivienda habitual, todas coinciden en la deducibilidad de los gastos satisfechos. Exactamente tu situación no se si hay alguna, pero seguro que sí.

Unos familiares tuvieron un caso parecido, vivienda por herencia (o sea, más que pagadísima), a dos hermanos, vivienda habitual de uno de ellos. División de cosa común, y pago en metálico en compensación por el 2º 50 %.
Base de la deducción por adquisición de vivienda habitual: lo pagado por razón de herencia (sobre el primer 50 %) + lo pagado al hermano (por el segundo 50 %).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Ayuda vivienda en régimen de gananciales.

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14133&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28gananciales+de+vivienda+%29&Pos=9

Una de las muchas consultas vinculantes a las que hace referencia Cachilipox.

Tienes un incremento de patrimonio que corresponde a tu vivienda habitual y en la medida que la Hipoteca se ajuste a este incremento , tienes el derecho a la deduccion fiscal de sus cuotas.

Saludos

#6

Re: Ayuda vivienda en régimen de gananciales.

Muchísimas gracias a los dos, Cachilipox y Lunático, por vuestras contestaciones. Al menos ya tengo un documento legal con el que basarme para pelearme con los de Hacienda.

Gracias de nuevo y un abrazo.

#7

Re: Ayuda vivienda en régimen de gananciales.

Bien, pues ya se han puesto en contacto conmigo. Me piden todos los papeles y, entre ellos, la escritura de compraventa. No hay tal escritura porque la adjudicción se hizo en la sentencia de divorcio. ¿Cómo le hago entender al funcionario que es igualmente una adquisición? Porque estoy segura de que me va a decir que no hay tal compraventa.

He imprimido la consulta vinculante que mandó Cachilipox, pero me temo que me va a dar la tabarra con la compraventa (algo me han insinuado). Por favor, os agradecería enormemente, que alguien me mandara otra consulta vinculante o cualquier otro documento que le hiciera entender que la transmisión de la propiedad es tan válida por sentencia de divorcio como por herencia, compraventa o lo que sea.

Muchísimas gracias.

#8

Re: Ayuda vivienda en régimen de gananciales.

126971-SEPARACIÓN MATRIMONIAL: ADJUDICACIÓN VIVIENDA A CÓNYUGE

Pregunta

Matrimonio con vivienda habitual adquirida en régimen de gananciales se separa. A uno de los cónyuges se le adjudica dicha vivienda debiendo compensar a su exconyuge. ¿Tiene derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades abonadas?

Respuesta

Sí. Cuando se produzca la separación y adjudicación de la vivienda, el cónyuge adquirente podrá aplicarse la deducción por adquisición de vivienda, siempre que cumpla el resto de requisitos exigidos en la normativa.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 0884 - 2004 , de 31 de marzo de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1134 - 2009 , de 19 de mayo de 2009
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0989 - 2012 , de 09 de mayo de 2012

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Extraído de INFORMA, en la página web de la Agencia Tributaria.

Espero que te sirva.

Saludos.