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1 pagador o más pagadores

5 respuestas
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#1

1 pagador o más pagadores

Esta tarde se me ha planteado un problema con un empleado de la empresa, y no he sabido que responderle, dicho empleado percibe una cifra inferior a los 22.000 € brutos por su trabajo en la empresa, pongamos por ejemplo que fueran 17.000 €, por ello y al no tener otros ingresos, como los procedentes del capital inmobiliario, estaría "dispensado" de presentar la declaración, y mas en el caso que me ocupa, porque se sale a pagar unos 400 €, no obstante hizo ciertos trabajos durante un par de meses, también procedentes del trabajo por un importe total en el año 2011 de menos de 500 €, mas o menos serían unos 450 €, con lo cual aunque sea por este reducido importe me temo que tiene obligación de presentarla porque salvo error la "dispensa" cuando hay mas de un pagador son 11.000 € ¿voy bien? o hay un mínimo de ingresos cuando hay mas de un pagador.

Y la otra consulta es que dicho empleado vive de alquiler, paga unos 5.000 € al año, el contrato esta formalizado a su única titularidad, si bien vive ahí con su esposa o compañera sentimental (esto no lo sé), y comparten varios hijos, exactamente 3 ¿el alquiler es deducible? porque en el borrador de la declaración no observo deducción alguna en concepto de alquiler, aun cuando figura en los datos de la AEAT que les consta como usuario de alquiler.

#2

Re: 1 pagador o más pagadores

Si se superan los 11.200,00 € de varios pagadores pero el segundo y siguientes en orden de cuantía no superan en conjunto los 1.500,00€ el límite total de rentas del trabajo es el de 22.000,00e, por lo tanto en el caso que expones NO estaría obligado a presentar declaración. (art. 96 Ley y 61 Reglamento IRPF).
En el borrador no puede aparecer la deducción por alquiler pues es una dato desconocido para la AEAT. Ten en cuenta que la información que recibe la Administración para formular el borrador esta basada en las declaraciones de terceros (empresas, bancos, ong's, catastro) y en los datos de declaraciones anteriores del propio contribuyente. De manera que aunque la vivienda que hace constar como habitual estuviese declarada como arrendada, la AEAT no puede conocer de antemano el importe satisfecho por el alquiler anual.
Los requisitos de la deducción por alquiler parece que los cumple, ya que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Para detalles sobre el cálculo de la misma consulta las páginas 478-479 del Manual de Renta y Patrimonio 2011.

Saludos.

#3

Re: 1 pagador o más pagadores

No, si lo del alquiler es lógico, pero le dan la renta hecha sin considerar el alquiler, que obviamente no pueden conocer porque no media declaración de retenciones como estaría sujeto un contrato del alquiler de locales de negocio (y no siempre, pero no es el tema ahora), me sorprendió el hecho de que le llegara el borrador, porque en mi caso personal, como tengo ingresos por alquileres me mandan directamente los datos, pero nunca me mandaron la declaración confeccionada (no iba a servir de nada), ya que al AEAT desconoce, al igual que en el caso relatado, por lo tanto lo que parecería mas lógico es que le hubieran mandado los datos disponibles de su persona, pero no el borrador.

Perdona, antes me explique mal, es obvio que no pueden conocer lo que paga de alquiler.

Asimismo, si el contrato figura a su nombre ¿tiene que considerar toda la renta pagada en su declaración, o por el contrario debe considerar el 50% de la misma, y su esposa el otro 50%?

#4

Re: 1 pagador o más pagadores

Para considerar el alquiler lo único que debe hacer es modificar el borrador incluyendo la deducción.
Por otro lado si el contrato figura a su nombre y no existe vínculo matrimonial la deducción la practicara sólo el. Pero si esta casado en gananciales entiendo que deberían aplicar la deducción por mitades aunque el contrato figure sólo a nombre de uno de ellos.

Saludos.

#5

Re: 1 pagador o más pagadores

Peeeeero, veo en la pagina 479 que solo puede deducir el alquiler si tiene menos de 35 años ¿voy bien? joder no sé que edad tiene, tendrá los treinta y pocos, bueno mañana se lo pregunto, y otro problema (manda huevos) el empleado es Boliviano, pero NIF español (doble nacionalidad) residente en Catalunya, dónde por defecto estamos sujetos a separación de bienes, ahora vete a saber si está en régimen de gananciales o de se separación de bienes, y si se lo pregunto, apuesto a que no tiene ni la mas remota idea .....

#6

Re: 1 pagador o más pagadores

No se que página del manual estás mirando pero en las páginas 478 y 479 del manual que he descargado de:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2011_es_es.pdf

pone para la deducción estatal por alquiler.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual
(Art. 68.7 Ley IRPF)
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción.
Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011, los contribuyentes podrán deducir el10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las cantidades consignadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración.
Base máxima de la deducción.
La base máxima de esta deducción es de:
a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (Base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración.
Y no hay ninguna limitación de edad para aplicar la deducción.
Además en Cataluña existe una deducción autonómica. (pags. 546 y 547) del manual de marras, con otros condicionantes y requisitos. Ambas son compatibles.

Saludos.